"Y. M. M. S/ DCIA. ABUSO SEXUAL AGRAVADO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal -

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  • N° 07/16
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Corresponde hacer lugar al recurso de queja y devolver los autos al Tribunal de Impugnación para que, con nueva integración, sustancie y resuelva la impugnación ordinaria que motivó la queja. […] En el entendimiento que el derecho a la doble instancia requiere ser salvaguardado ante óbices formales; […] se “...ha señalado que las exigencias formales de admisibilidad de los recursos deben interpretarse de la forma que sea más favorable para su admisión y substanciación []...” (CAFFERATA NORES, José I. “PROCESO PENAL Y DERECHOS HUMANOS”. CELS. Editores Del Puerto S.R.L., 2da. Edición 1era. Reimpresión, Bs. As., pág. 211). Máxime en este caso, en que los agravios de la Defensa se encuentran relacionados a derechos y garantías constitucionales, corresponde que el Tribunal de Impugnación ejerza su función de contralor de las decisiones jurisdiccionales de la instancia anterior, debiendo efectuar, como ya se dijo, el máximo esfuerzo revisor conforme a la doctrina emanada del precedente “CASAL” de la C.S.J.N. (LL, 2005E657, JA, 2005IV734) en el tratamiento de las cuestiones.
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Corresponde hacer lugar al recurso de queja y devolver los autos al Tribunal de Impugnación para que, con nueva integración, sustancie y resuelva la impugnación ordinaria que motivó la queja. […] En el entendimiento que el derecho a la doble instancia requiere ser salvaguardado ante óbices formales; […] se “...ha señalado que las exigencias formales de admisibilidad de los recursos deben interpretarse de la forma que sea más favorable para su admisión y substanciación []...” (CAFFERATA NORES, José I. “PROCESO PENAL Y DERECHOS HUMANOS”. CELS. Editores Del Puerto S.R.L., 2da. Edición 1era. Reimpresión, Bs. As., pág. 211). Máxime en este caso, en que los agravios de la Defensa se encuentran relacionados a derechos y garantías constitucionales, corresponde que el Tribunal de Impugnación ejerza su función de contralor de las decisiones jurisdiccionales de la instancia anterior, debiendo efectuar, como ya se dijo, el máximo esfuerzo revisor conforme a la doctrina emanada del precedente “CASAL” de la C.S.J.N. (LL, 2005E657, JA, 2005IV734) en el tratamiento de las cuestiones.

23/05/2016

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