"TRONCOSO LUIS ALBERTO S/ HOMICIDIO CALIFICADO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

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  • N° 06/16
Tema(s): Recursos en línea:
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1.- Corresponde revocar la Sentencia 99/2015 del Tribunal de Impugnación, de fecha 2 de diciembre de 2015 y la sentencia Nº 171/2015 de fecha 6 de agosto de 2015, ambas en lo referido a la aplicación de la agravante de alevosía prevista en el artículo 80 inciso 2 del CP y consecuentemente readecuar dicha calificación legal, declarando a Luis Alberto Troncoso, penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en calidad de autor(Arts. 79, 41 bis y 45 del CP). La calificación legal que finalmente se dio al hecho imputado (en estricta referencia a la alevosía que se tuvo por configurada en la instancia de juicio) resulta arbitraria por cuanto es consecuencia directa de las instrucciones incompletas impartidas al Jurado.
2.- … Cuando el juez se encuentra frente a un caso en el que “la” o “las” acciones se han llevado a cabo a través de una diversidad de movimientos corporales, al momento de explicar al jurado los requisitos necesarios para que se configure la alevosía, no puede soslayar instruirlo sobre el significado, importancia y consecuencias jurídicas que generan la determinación de estos aspectos –unidad o pluralidad de acción en términos jurídicos y alevosía sobreviniente-
3.- … para que se aprecie la alevosía es necesario un primer elemento normativo, consistente en que se trate de un delito contra las personas. En segundo lugar, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa. En tercer lugar, que el dolo del autor se proyecte no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer. A ello se agrega un cuarto y último elemento, que impone la comprobación de que, en el caso concreto, se haya producido una situación de total indefensión, siendo necesario que se aprecie una mayor antijuricidad en la conducta, derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado hacia aquella finalidad.
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1.- Corresponde revocar la Sentencia 99/2015 del Tribunal de Impugnación, de fecha 2 de diciembre de 2015 y la sentencia Nº 171/2015 de fecha 6 de agosto de 2015, ambas en lo referido a la aplicación de la agravante de alevosía prevista en el artículo 80 inciso 2 del CP y consecuentemente readecuar dicha calificación legal, declarando a Luis Alberto Troncoso, penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en calidad de autor(Arts. 79, 41 bis y 45 del CP). La calificación legal que finalmente se dio al hecho imputado (en estricta referencia a la alevosía que se tuvo por configurada en la instancia de juicio) resulta arbitraria por cuanto es consecuencia directa de las instrucciones incompletas impartidas al Jurado.

2.- … Cuando el juez se encuentra frente a un caso en el que “la” o “las” acciones se han llevado a cabo a través de una diversidad de movimientos corporales, al momento de explicar al jurado los requisitos necesarios para que se configure la alevosía, no puede soslayar instruirlo sobre el significado, importancia y consecuencias jurídicas que generan la determinación de estos aspectos –unidad o pluralidad de acción en términos jurídicos y alevosía sobreviniente-

3.- … para que se aprecie la alevosía es necesario un primer elemento normativo, consistente en que se trate de un delito contra las personas. En segundo lugar, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa. En tercer lugar, que el dolo del autor se proyecte no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer. A ello se agrega un cuarto y último elemento, que impone la comprobación de que, en el caso concreto, se haya producido una situación de total indefensión, siendo necesario que se aprecie una mayor antijuricidad en la conducta, derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado hacia aquella finalidad.

23/05/2016

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