"P., J. A. S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal de impugnacion
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1) Es inadmisible formalmente la impugnación deducida por la defensa contra la decisión adoptada en el marco de la audiencia de control de la acusación (art. 168, CPP), ello con fundamento en el principio de taxatividad de los recursos establecido en el art. 227 del ritual. El código asigna el derecho a impugnar en los casos y situaciones expresamente previstos, sin embargo la parte, en aras de acreditar su legitimación objetiva invocó la previsión contenida en el art. 233 del CPP en cuanto alude a los autos procesales importantes, pero omitió indicar, específicamente, cuál es el gravamen que considera irreparable y cómo encuadraría la situación en cuestión en tal previsión, es decir, qué circunstancia convierte la decisión que ataca en un auto equiparable a sentencia definitiva y, en su caso, cuál es la razón por la cual ello no podría ser valorado al momento de recurrir dicho pronunciamiento.
11/02/2016
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