"S., W. D S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO" / Tribunal de impugnacion
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1) Es inadmisible la impugnación deducida contra la decisión que dispuso la rebeldía y captura internacional (art.52, CPP) del imputado toda vez que el “objeto” de embate no es un auto procesal importante (art. 233 a contrario sensu, CPP); considerándose tal aquel que causa un gravamen actual e irreparable. En el caso el perjuicio no reúne tal cualidad y puede ser reparado con la sola presencia del justiciable a efectos de regularizar su situación procesal.
2) En virtud del principio de simplicidad (art. 17, L.2891), obviado por la parte impugnante, correspondía a la defensa coadyuvar a que el imputado tome conocimiento y se presente en el debate; considerándosela casi responsable de la incomparecencia de su pupilo (del voto del Dr. Sommer).
2/2/2016
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