"CASTILLO, MATIAS RUBEN – RODRIGUEZ, JOSE LUIS S/ DENUNCIA" / Tribunal de Impugnación
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Toda vez que la declaración de responsabilidad fue confirmada y se encuentra firme (art. 231, CPP a contrario sensu), es decir que el estado de inocencia fue destruido en aquel momento (cfr. art. 8, CPP), más allá del cambio de calificación legal que motivó el reenvío para nuevo juicio de cesura, la detención dispuesta es a los efectos del cumplimiento de la pena (aún cuando al momento de resolver la incidencia se desconozca el monto definitivo de la sanción) y no a modo de prisión cautelar, razón por la cual se confirmó el pronunciamiento cuestionado.
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Toda vez que la declaración de responsabilidad fue confirmada y se encuentra firme (art. 231, CPP a contrario sensu), es decir que el estado de inocencia fue destruido en aquel momento (cfr. art. 8, CPP), más allá del cambio de calificación legal que motivó el reenvío para nuevo juicio de cesura, la detención dispuesta es a los efectos del cumplimiento de la pena (aún cuando al momento de resolver la incidencia se desconozca el monto definitivo de la sanción) y no a modo de prisión cautelar, razón por la cual se confirmó el pronunciamiento cuestionado.
14/10/2015
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