"COSTICH, MARTIN SEBASTIAN S/LESIONES GRAVES (...)" / Tribunal de impugnacion

Por: Colaborador(es): Descripción: 0 p. sin archivoISBN:
  • S/N
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) Se declaró la inadmisibilidad de la impugnación deducida por el defensor particular del imputado contra la decisión adoptada por el tribunal durante el transcurso del juicio (en virtud de la cual declaró la nulidad del mismo y se dispuso la celebración de uno nuevo), invocándose el ‘notorio estado de indefensión del imputado’ y la aplicación de lo resuelto por la CSJN in re “Nuñez” (art. 18, CN y art. 10, CPP). Dicha decisión se fundó en la taxatividad de los recursos (art. 227, CPP), en el hecho de no considerar que se trate de un auto procesal importante (art. 233, CPP a contrario sensu), máxime cuando debió haber planteado revocatoria (art. 228, CPP); añadiéndose, por último, que las decisiones que impliquen seguir sometido a proceso no constituyen sentencia definitiva (del voto de la mayoría).
2) Se entendió que constituye auto procesal importante (art. 233, CPP) porque se trata de la nulidad del debate, con el agravante de que tal decisión se dispuso por violación al derecho de defensa en juicio cuando ni siquiera habían comenzado los alegatos. En consecuencia, se consideró que el pronunciamiento genera un perjuicio de imposible reparación ulterior toda vez que, dado que lo que se pone en conocimiento al TSJ y al Colegio de Abogados es que debido a una afirmada mala defensa del abogado se declara la nulidad, poniendo en duda la capacidad, la eficacia o la eficiencia en el ejercicio de la profesión. Decisión que además se adoptó de oficio y de manera sorpresiva (del voto en minoría del Dr. Repetto).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1) Se declaró la inadmisibilidad de la impugnación deducida por el defensor particular del imputado contra la decisión adoptada por el tribunal durante el transcurso del juicio (en virtud de la cual declaró la nulidad del mismo y se dispuso la celebración de uno nuevo), invocándose el ‘notorio estado de indefensión del imputado’ y la aplicación de lo resuelto por la CSJN in re “Nuñez” (art. 18, CN y art. 10, CPP). Dicha decisión se fundó en la taxatividad de los recursos (art. 227, CPP), en el hecho de no considerar que se trate de un auto procesal importante (art. 233, CPP a contrario sensu), máxime cuando debió haber planteado revocatoria (art. 228, CPP); añadiéndose, por último, que las decisiones que impliquen seguir sometido a proceso no constituyen sentencia definitiva (del voto de la mayoría).

2) Se entendió que constituye auto procesal importante (art. 233, CPP) porque se trata de la nulidad del debate, con el agravante de que tal decisión se dispuso por violación al derecho de defensa en juicio cuando ni siquiera habían comenzado los alegatos. En consecuencia, se consideró que el pronunciamiento genera un perjuicio de imposible reparación ulterior toda vez que, dado que lo que se pone en conocimiento al TSJ y al Colegio de Abogados es que debido a una afirmada mala defensa del abogado se declara la nulidad, poniendo en duda la capacidad, la eficacia o la eficiencia en el ejercicio de la profesión. Decisión que además se adoptó de oficio y de manera sorpresiva (del voto en minoría del Dr. Repetto).

09/09/2015

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha