" K., C. S/ ABUSO" / Tribunal de impugnacion
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1) En función del principio de taxatividad en materia recursiva y en atención a que en el nuevo ordenamiento procesal lo importante es la ‘centralidad del juicio’, la pretensión de incorporar una prueba que no fue rechazada en forma arbitraria o que no haya aparecido en forma tardía en la impugnación (como prueba nueva) veda la posibilidad de producirla pues ello importaría una modificación ad hoc de una teoría o hipótesis. En razón de ello se declaró la inadmisibilidad de la impugnación deducida contra la resolución que rechazó la prueba ofrecida en los términos del art. 243 del CPP.
8/09/2015
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