"FIGUEROA, MATIAS FABIAN; SALGADO, ANDRES MAXIMILIANO S/ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA" / Tribunal de impugnacion

Por: Colaborador(es): Descripción: 0 p. sin archivoISBN:
  • S/N
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) Es admisible formalmente la impugnación deducida aún cuando el rechazo del pedido de sobreseimiento no se encuentra previsto como decisión susceptible de ser impugnada (cfr. art. 239, CPP). Ello es así en razón del dinamismo que ha plasmado el nuevo ordenamiento procesal al regular los plazos fatales y totales; es decir, es necesario que exista una instancia de revisión acerca de la vigencia de la acción, pues seguir adelante con el proceso sin tratar esta cuestión esencial implicaría un desmedro para el espíritu que rodea al referido código.
2) La razonabilidad de los términos ha sido fijada por el legislador en cada uno de los estadios procesales. En tal sentido cabe recordar que no existen plazos ordenatorios y que, en cambio, siempre el vencimiento de un término, en función de lo previsto en el art. 79 del digesto adjetivo, tiene alguna consecuencia. Entonces, el vencimiento del plazo de sesenta (60) días hábiles previsto para la averiguación preliminar (arts. 129 y 131 inc. 5° del CPP) determina a su vez que comience a correr el de cuatro (4) meses establecido como duración máxima de la etapa preparatoria (art. 158, CPP).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1) Es admisible formalmente la impugnación deducida aún cuando el rechazo del pedido de sobreseimiento no se encuentra previsto como decisión susceptible de ser impugnada (cfr. art. 239, CPP). Ello es así en razón del dinamismo que ha plasmado el nuevo ordenamiento procesal al regular los plazos fatales y totales; es decir, es necesario que exista una instancia de revisión acerca de la vigencia de la acción, pues seguir adelante con el proceso sin tratar esta cuestión esencial implicaría un desmedro para el espíritu que rodea al referido código.

2) La razonabilidad de los términos ha sido fijada por el legislador en cada uno de los estadios procesales. En tal sentido cabe recordar que no existen plazos ordenatorios y que, en cambio, siempre el vencimiento de un término, en función de lo previsto en el art. 79 del digesto adjetivo, tiene alguna consecuencia. Entonces, el vencimiento del plazo de sesenta (60) días hábiles previsto para la averiguación preliminar (arts. 129 y 131 inc. 5° del CPP) determina a su vez que comience a correr el de cuatro (4) meses establecido como duración máxima de la etapa preparatoria (art. 158, CPP).

07/09/2015

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha