"BARRIA, FRANCISCO RODOLFO S/DENUNCIA PTO. DELITO CONTRA LAS PERSONAS" / Tribunal de impugnacion
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1) Se revocó la decisión que impuso la prisión preventiva por noventa días, de quienes venían cumpliendo dicha medida cautelar pero en sus domicilios, pues no se fundó debidamente la existencia del riesgo procesal que según el Juez de Garantías se verificaría a partir de la denegación de la impugnación extraordinaria deducida por la defensa contra la sentencia condenatoria. Argumento que, si bien ha sido utilizado para fundar otros casos, no se ajusta al presente pues las evidencias demuestran que pese a los avances del proceso no se fugaron. Ello demuestra que la prisión domiciliaria -en las condiciones que se venía cumpliendo- es una medida suficiente para neutralizar el riesgo procesal.
2) En respuesta a las citas efectuadas por el Ministerio Fiscal para fundar su pretensión (“Landaeta”, “González” y “Salcedo”), se argumentó que más allá de la opinión personal que puedan poseer sobre la temática, lo cierto es que en el presente caso ambas partes aludieron a prisión preventiva en razón de ello, lo que debe considerarse es la existencia de riesgos procesales que en el caso no se hallaba debidamente fundado por eso no se realizó distinción entre sentencia firme o no firme ejecutoriable.
3) El estado de inocencia se lo tiene o se lo pierde con una sentencia condenatoria pero no existen grados de acuerdo con el avance de la causa, lo que no implica que exista una mayor probabilidad de presunción de fuga a medida que se avanza en las distintas instancias confirmatorias pero la presunción de inocencia se mantiene mientras no exista una condena firme.
28 y 31/08/2015
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