"L., J. C. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Tribunal de impugnacion
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1) Los plazos que establece el nuevo Código Procesal Penal son perentorios, en virtud de ello el vencimiento de los mismos tiene, necesariamente, consecuencias jurídicas. Sin embargo, no puede soslayarse lo resuelto por el TSJ mediante Acuerdo n° 4/15 al reconocer el derecho de la víctima a ser oída ante cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal previo a resolver (arts. 61, inc. 7° y 13, CPP). En función de ello se declaró la nulidad de la decisión impugnada, se ordenó el reenvío para que un nuevo juez de garantías en audiencia, con la presencia de la víctima y previo permitírsele expresarse, decida el planteo efectuado.
2) El derecho de la víctima a ser oído (arts. 13 y 61, inc. 7°) no se limita únicamente a la etapa del plenario.
20 y 21/08/2015
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