"ARTERO, SERGIO S/ HOMICIDIO" / Tribunal de Impugnacion

Por: Colaborador(es): Descripción: 0 p. sin archivoISBN:
  • S/N
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
Se entendió que era inadmisible formalmente la impugnación deducida contra la resolución que rechazó el pedido de sobreseimiento pues por razones de economía procesal y seguridad jurídica se entendió que era de aplicación al caso lo sostenido por el TSJ in re “Guzmán”, Acuerdo n° 11/15. En el mismo se estableció que los cuestionamiento vinculados con el plazo razonable no son materia de impugnación, ello es así debido a que continuar sometido a proceso no ocasiona perjuicio, salvo supuestos de tamaña arbitrariedad. Asimismo, recordando los lineamientos sentados por el Máximo Tribunal local, se sostuvo que conforme lo normado en el art. 227 del CPP son impugnables aquellos actos legislados en el ritual y no cualquier cuestión que la parte entienda que le causa una agravio irreparable.
Tags from this library: No tags from this library for this title.
Star ratings
    Average rating: 0.0 (0 votes)
No physical items for this record

Se entendió que era inadmisible formalmente la impugnación deducida contra la resolución que rechazó el pedido de sobreseimiento pues por razones de economía procesal y seguridad jurídica se entendió que era de aplicación al caso lo sostenido por el TSJ in re “Guzmán”, Acuerdo n° 11/15. En el mismo se estableció que los cuestionamiento vinculados con el plazo razonable no son materia de impugnación, ello es así debido a que continuar sometido a proceso no ocasiona perjuicio, salvo supuestos de tamaña arbitrariedad. Asimismo, recordando los lineamientos sentados por el Máximo Tribunal local, se sostuvo que conforme lo normado en el art. 227 del CPP son impugnables aquellos actos legislados en el ritual y no cualquier cuestión que la parte entienda que le causa una agravio irreparable.

06/08/2015

There are no comments on this title.

to post a comment.