"BECERRA, SERGIO ABRAHAM S/ ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Descripción: 13 p. pdf 93.8KbISBN:
  • 53/14
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) Corresponde tipificar como robo calificado por el uso de armas, en los términos del art. 166, inc. 2° del CP, la conducta de quien -en una acción intimidatoria para doblegar o evitar la resistencia de la víctima del desapoderamiento- apoyó en el abdomen un trozo de hierro al que se le sacó filo y se le puso una cinta en un extremo para tomarlo, pues dicho elemento constituye un cuchillo o faca de fabricación casera.
2) Resulta irrelevante que el elemento punzante utilizado para perpetrar el desapoderamiento tenga filo si el mismo fue usado para intimidar a la víctima, pues el agravante juega en razón del modo de comisión, atendiendo al mayor poder intimidante con el que contó el sujeto activo y al peligro que constituyó ello para la víctima.
3) Atento a la previsión contemplada en el art. 245 del CPP, que establece: “...la audiencia se celebrará con las partes que comparezcan o sus abogados...”, es procedente la realización de la misma ante la ausencia del fiscal toda vez que la citada norma no obliga a ‘comparecer’. Se trata de una excepción a la regla general de la presencia de todas las partes de manera ininterrumpida en las audiencias (cfr. art. 85 CPP) -del voto de la Dra. Deiub-.
4) Cuando el art. 245 del Digesto Adjetivo expresa que la audiencia de impugnación se celebrará con las partes que comparezcan “o sus abogados” ello no incluye al Ministerio Fiscal. Dicha afirmación encuentra asidero en las funciones que le asignan tanto el ritual como la ley orgánica de la acusación pública (como promotor y titular exclusivo de la acción penal pública y con la carga de ejercer la misma “interviniendo en todas las etapas del proceso” -confr. art. 69, 1° párr. CPP-) -del voto en disidencia parcial del Dr. Sommer-.
5) La ausencia de discusión de los planteos, de debate o controversia en un proceso impide al órgano jurisdiccional resolver válidamente, so pena de admitir que el agravio del impugnante deba ser respondido por el Tribunal de Impugnación en una suerte de litigación contra el juzgador, lo que resulta incompatible a la luz de los principios rectores del proceso acusatorio y adversarial (arts. 7 y 75 del CPP y arts. 5, 6 y 16 de la LOJP) -del voto en disidencia parcial del Dr. Sommer-.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1) Corresponde tipificar como robo calificado por el uso de armas, en los términos del art. 166, inc. 2° del CP, la conducta de quien -en una acción intimidatoria para doblegar o evitar la resistencia de la víctima del desapoderamiento- apoyó en el abdomen un trozo de hierro al que se le sacó filo y se le puso una cinta en un extremo para tomarlo, pues dicho elemento constituye un cuchillo o faca de fabricación casera.

2) Resulta irrelevante que el elemento punzante utilizado para perpetrar el desapoderamiento tenga filo si el mismo fue usado para intimidar a la víctima, pues el agravante juega en razón del modo de comisión, atendiendo al mayor poder intimidante con el que contó el sujeto activo y al peligro que constituyó ello para la víctima.

3) Atento a la previsión contemplada en el art. 245 del CPP, que establece: “...la audiencia se celebrará con las partes que comparezcan o sus abogados...”, es procedente la realización de la misma ante la ausencia del fiscal toda vez que la citada norma no obliga a ‘comparecer’. Se trata de una excepción a la regla general de la presencia de todas las partes de manera ininterrumpida en las audiencias (cfr. art. 85 CPP) -del voto de la Dra. Deiub-.

4) Cuando el art. 245 del Digesto Adjetivo expresa que la audiencia de impugnación se celebrará con las partes que comparezcan “o sus abogados” ello no incluye al Ministerio Fiscal. Dicha afirmación encuentra asidero en las funciones que le asignan tanto el ritual como la ley orgánica de la acusación pública (como promotor y titular exclusivo de la acción penal pública y con la carga de ejercer la misma “interviniendo en todas las etapas del proceso” -confr. art. 69, 1° párr. CPP-) -del voto en disidencia parcial del Dr. Sommer-.

5) La ausencia de discusión de los planteos, de debate o controversia en un proceso impide al órgano jurisdiccional resolver válidamente, so pena de admitir que el agravio del impugnante deba ser respondido por el Tribunal de Impugnación en una suerte de litigación contra el juzgador, lo que resulta incompatible a la luz de los principios rectores del proceso acusatorio y adversarial (arts. 7 y 75 del CPP y arts. 5, 6 y 16 de la LOJP) -del voto en disidencia parcial del Dr. Sommer-.

17/06/2014

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha