"DE LA COSTA EMILIANO S/ HOMICIDIO CULPOSO ‘IMPUGNACION EXTRAORDINARIA" / Tribunal Superior de Justicia

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  • N° 12/15
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Corresponde rechazar la impugnación extraordinaria deducida por el señor Defensor Particular del imputado quien fuera condenado por el Colegio de Jueces del Interior de la Provincia del Neuquén, a la pena de cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación especial para conducir vehículos automotor por el término de ocho (8) años y accesorias legales, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por conducción imprudente de vehículo automotor, en concurso real con abandono de persona (arts. 12, 84, segundo párrafo, 106 primer párrafo, 45 y 55 del Código Penal), planteando la Defensa por la segunda hipótesis del artículo 248 del C.P.P.N., un supuesto de “arbitrariedad de sentencia”: “…por incongruencia por omisión, al no resolver el agravio relativo a la imposición de la pena cuya arbitrariedad le fue denunciada por errónea aplicación del art. 55 del C.P., en conjunción con los arts. 26, 40 y 41 para las figuras de los arts. 84, 2do. Párrafo y 106 [del Código Penal]”; en tanto, del análisis del escrito de presentación, la sentencia del Tribunal de Impugnación en crisis, la audiencia que le precedió, así como la impugnación ordinaria presentada por escrito por la Defensa, se advierte que el agravio denunciado como omitido no fue expuesto de ninguna manera por parte de la defensa. A mayor abundamiento el recurrente, a través de la impugnación extraordinaria en trato, expresamente menciona que la misma no se dirige a impugnar el rechazo de los agravios relativos a la culpabilidad de su defendido por el delito de homicidio agravado (art. 84, segundo párrafo del C. P.) en concurso real con el delito de abandono de personas (art. 106, primer párrafo del C.P.); sino que concretamente se impugna la sentencia por el monto y forma de cumplimiento de la pena impuesta, pero esto último recién se realiza a través de esta impugnación extraordinaria, no donde correspondía, ante el Tribunal de Impugnación.
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Corresponde rechazar la impugnación extraordinaria deducida por el señor Defensor Particular del imputado quien fuera condenado por el Colegio de Jueces del Interior de la Provincia del Neuquén, a la pena de cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación especial para conducir vehículos automotor por el término de ocho (8) años y accesorias legales, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por conducción imprudente de vehículo automotor, en concurso real con abandono de persona (arts. 12, 84, segundo párrafo, 106 primer párrafo, 45 y 55 del Código Penal), planteando la Defensa por la segunda hipótesis del artículo 248 del C.P.P.N., un supuesto de “arbitrariedad de sentencia”: “…por incongruencia por omisión, al no resolver el agravio relativo a la imposición de la pena cuya arbitrariedad le fue denunciada por errónea aplicación del art. 55 del C.P., en conjunción con los arts. 26, 40 y 41 para las figuras de los arts. 84, 2do. Párrafo y 106 [del Código Penal]”; en tanto, del análisis del escrito de presentación, la sentencia del Tribunal de Impugnación en crisis, la audiencia que le precedió, así como la impugnación ordinaria presentada por escrito por la Defensa, se advierte que el agravio denunciado como omitido no fue expuesto de ninguna manera por parte de la defensa. A mayor abundamiento el recurrente, a través de la impugnación extraordinaria en trato, expresamente menciona que la misma no se dirige a impugnar el rechazo de los agravios relativos a la culpabilidad de su defendido por el delito de homicidio agravado (art. 84, segundo párrafo del C. P.) en concurso real con el delito de abandono de personas (art. 106, primer párrafo del C.P.); sino que concretamente se impugna la sentencia por el monto y forma de cumplimiento de la pena impuesta, pero esto último recién se realiza a través de esta impugnación extraordinaria, no donde correspondía, ante el Tribunal de Impugnación.

27/04/2015

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