" L. J. C. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA) / Tribunal Superior de Justicia

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  • 04/15
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1.- Corresponde declarar procedente las impugnaciones extraordinarias deducidas y declarar la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación, que confirmó la resolución dictada por la señora Juez de Garantías, y el sobreseimiento del imputado por extinción de la acción penal (art. 158, primera parte, del C.P.P.), por inobservancia de las normas que protegen los derechos de las víctimas menores de edad, debiendo dictarse nuevo fallo acorde a derecho.
2.- Teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso, tal como lo expresan los impugnantes, se trata de una causa en la que el 28/03/14 se celebró audiencia de formulación de cargos (Art. 133 del C.P.P.N.) en la que se indicó la importancia del testimonio de la víctima en juicio atento su edad y la ausencia de Cámara Gesell, requiriendo la Fiscalía apertura de juicio el 08/09/14. En consecuencia, desde la primer fecha mencionada al presente ha transcurrido poco más de diez (10) meses en que se encuentra imputado L. en estas actuaciones, tiempo considerado razonable conforme a los estándares internacionales. Al respecto, los precedentes jurisprudenciales en los que se determinó que se trataba de un plazo irrazonable, en realidad, hacían referencia a una gran cantidad de años sin que se realizara un juicio y con restricción de la libertad física al estarse cumpliendo una medida cautelar –prisión preventiva-; así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió en el caso “BAYARRI v. ARGENTINA”, “(…) que se violentó el límite temporal del encarcelamiento preventivo (art. 7º.5, C.A.D.H.), pues Bayarri estuvo privado de la libertad durante el proceso por trece años, luego absuelto en una causa donde se investigaban secuestros extorsivos reiterados (…)” (PITLEVNIK, Leonardo G. JURISPRUDENCIA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Ed. Hammurabi, 1º Edición, Bs. As. 2013, Tomo 15, pág. 276). En las presentes actuaciones el vencimiento del plazo procesal, dentro de los estándares jurisprudenciales de plazo razonable, no permitía vedar a la víctima de su derecho a ser oída previo a resolver la cuestión planteada por la Defensa del imputado.
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1.- Corresponde declarar procedente las impugnaciones extraordinarias deducidas y declarar la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación, que confirmó la resolución dictada por la señora Juez de Garantías, y el sobreseimiento del imputado por extinción de la acción penal (art. 158, primera parte, del C.P.P.), por inobservancia de las normas que protegen los derechos de las víctimas menores de edad, debiendo dictarse nuevo fallo acorde a derecho.

2.- Teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso, tal como lo expresan los impugnantes, se trata de una causa en la que el 28/03/14 se celebró audiencia de formulación de cargos (Art. 133 del C.P.P.N.) en la que se indicó la importancia del testimonio de la víctima en juicio atento su edad y la ausencia de Cámara Gesell, requiriendo la Fiscalía apertura de juicio el 08/09/14. En consecuencia, desde la primer fecha mencionada al presente ha transcurrido poco más de diez (10) meses en que se encuentra imputado L. en estas actuaciones, tiempo considerado razonable conforme a los estándares internacionales. Al respecto, los precedentes jurisprudenciales en los que se determinó que se trataba de un plazo irrazonable, en realidad, hacían referencia a una gran cantidad de años sin que se realizara un juicio y con restricción de la libertad física al estarse cumpliendo una medida cautelar –prisión preventiva-; así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió en el caso “BAYARRI v. ARGENTINA”, “(…) que se violentó el límite temporal del encarcelamiento preventivo (art. 7º.5, C.A.D.H.), pues Bayarri estuvo privado de la libertad durante el proceso por trece años, luego absuelto en una causa donde se investigaban secuestros extorsivos reiterados (…)” (PITLEVNIK, Leonardo G. JURISPRUDENCIA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Ed. Hammurabi, 1º Edición, Bs. As. 2013, Tomo 15, pág. 276). En las presentes actuaciones el vencimiento del plazo procesal, dentro de los estándares jurisprudenciales de plazo razonable, no permitía vedar a la víctima de su derecho a ser oída previo a resolver la cuestión planteada por la Defensa del imputado.

05/03/2015

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