"T., M. A. S/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE" / Tribunal de Impugnacion

Por: Colaborador(es): Descripción: 17 p. pdf 61 KbISBN:
  • N° 14/15
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) El archivo de una denuncia formulada por otra joven en orden a un hecho similar (T.III, Cap.II, CP), al que motivara el juicio que desembocó en la sentencia absolutoria atacada, no es una circunstancia que podría agravar la situación del imputado en el juicio, pero carece de razón suficiente y lógica valorar dicho dato a favor del acusado y contarlo como argumento para no tener por corroborada la existencia material de otro/o hechos.
2) Se consideró que carecía de peso específico la consideración -efectuada en el fallo absolutorio- vinculada con la cantidad de personas existentes en la vivienda en cada encuentro familiar, circunstancia que habría imposibilitado que los hechos se llevaran a cabo sin ser advertidos pues el dormitorio se encontraba separado de las demás dependencias y es allí, en circunstancias de dormir “la siesta”, donde y cuando los abusos se producían según la teoría del caso expresada por la acusación.
3) Se declaró la nulidad de la sentencia absolutoria dictada pues se consideró que las manifestaciones formuladas en la impugnación, conforme la revisión efectuada, reflejaba más que una mera disconformidad con relación a la valoración que de la prueba se plasmó en dicha pieza. Se destacó que el magistrado ponente enderezó desde el inicio su voto orientado hacia una condena y luego expresó su voluntad absolutoria asentando razones que se entienden ‘inexistentes’ debido a su absurdidad.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1) El archivo de una denuncia formulada por otra joven en orden a un hecho similar (T.III, Cap.II, CP), al que motivara el juicio que desembocó en la sentencia absolutoria atacada, no es una circunstancia que podría agravar la situación del imputado en el juicio, pero carece de razón suficiente y lógica valorar dicho dato a favor del acusado y contarlo como argumento para no tener por corroborada la existencia material de otro/o hechos.

2) Se consideró que carecía de peso específico la consideración -efectuada en el fallo absolutorio- vinculada con la cantidad de personas existentes en la vivienda en cada encuentro familiar, circunstancia que habría imposibilitado que los hechos se llevaran a cabo sin ser advertidos pues el dormitorio se encontraba separado de las demás dependencias y es allí, en circunstancias de dormir “la siesta”, donde y cuando los abusos se producían según la teoría del caso expresada por la acusación.

3) Se declaró la nulidad de la sentencia absolutoria dictada pues se consideró que las manifestaciones formuladas en la impugnación, conforme la revisión efectuada, reflejaba más que una mera disconformidad con relación a la valoración que de la prueba se plasmó en dicha pieza. Se destacó que el magistrado ponente enderezó desde el inicio su voto orientado hacia una condena y luego expresó su voluntad absolutoria asentando razones que se entienden ‘inexistentes’ debido a su absurdidad.

16/03/2015

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha