"FLORES ISMAEL S/ DESOBEDIENCIA A ORDEN JUDICIAL" / Tribunal de impugnacion

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1) Se entendió que si los jueces no se apartan de las cuestiones de hecho propuestas por las partes, en materia de valoración, son libres de formular o brindar sus propias argumentaciones. Ello así toda vez que el código de procedimiento no veda la posibilidad de que emplee fundamentos por fuera de los brindados por la defensa o la acusación.
2) Se confirmó la decisión que rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba (art. 108, CPP) pues la misma se sustentó en convenios internacionales suscriptos por nuestro país (Convención Belén Do Para), aplicándose asimismo la doctrina sentada por la CSJN in re “Góngora”, así como jurisprudencia local. En tal línea se destacó, además, lo dicho por el TSJ en punto a que en la medida que exista una cuestión de género no es procedente la suspensión del juicio a prueba. En el caso se imputaba la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial fijada en órbita de la justicia civil.
3) Corresponde confirmar la decisión que rechazó la suspensión del juicio a prueba (art. 108, CPP) solicitada por la defensa, toda vez que para su concesión es necesario el consentimiento del Ministerio Fiscal y, en el caso, dicha parte se opuso no sólo de modo razonable, sino además debidamente motivada, tal como lo exige la interpretación del art. 76 bis cuarto párrafo del CP.
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1) Se entendió que si los jueces no se apartan de las cuestiones de hecho propuestas por las partes, en materia de valoración, son libres de formular o brindar sus propias argumentaciones. Ello así toda vez que el código de procedimiento no veda la posibilidad de que emplee fundamentos por fuera de los brindados por la defensa o la acusación.

2) Se confirmó la decisión que rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba (art. 108, CPP) pues la misma se sustentó en convenios internacionales suscriptos por nuestro país (Convención Belén Do Para), aplicándose asimismo la doctrina sentada por la CSJN in re “Góngora”, así como jurisprudencia local. En tal línea se destacó, además, lo dicho por el TSJ en punto a que en la medida que exista una cuestión de género no es procedente la suspensión del juicio a prueba. En el caso se imputaba la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial fijada en órbita de la justicia civil.

3) Corresponde confirmar la decisión que rechazó la suspensión del juicio a prueba (art. 108, CPP) solicitada por la defensa, toda vez que para su concesión es necesario el consentimiento del Ministerio Fiscal y, en el caso, dicha parte se opuso no sólo de modo razonable, sino además debidamente motivada, tal como lo exige la interpretación del art. 76 bis cuarto párrafo del CP.

03/07/2015

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