"J., A. O. S/ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Impugnacion

Por: Colaborador(es): Descripción: 25 p. pdf 73KbISBN:
  • N° 29/15
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) Se revocó la sentencia que por una parte condenó al imputado en orden al delito de abuso sexual simple continuado y reiterado (tres hechos) por haber sido cometido en perjuicio de tres niñas distintas y, por otro lado, lo absolvió, respecto de otros cuatro hechos de similares aristas, en virtud de considerarse que existe contradicción en el fallo. Ello así, toda vez que por una parte se destaca y da una importancia relevante al hecho de que todas las niñas describieron conductas prácticamente idénticas pero, al mismo tiempo, se advierte que ante el relato de las mismas situaciones por otras niñas, el imputado fue absuelto.
2) Se entendió que, ante la duda existente respecto de la posibilidad de que todas las víctimas expresen la verdad, o que sólo lo digan las que lograron superar un puntaje mínimo de credibilidad, o que todas fabulen o bien de que se trate de interrogantes de imposible respuesta debido a la insuficiencia probatoria, en definitiva, los acusadores no lograron romper con la presunción de inocencia, ergo, la incertidumbre, dudas y contradicciones existentes, necesariamente, deben favorecer al imputado (art. 8, CPP).
3) Es función del Tribunal de Impugnación, en el ejercicio de control de la sentencia, verificar si los fundamentos en los que la sostienen se apoyan de manera razonada en las pruebas producidas, efectuando para ello un análisis de razonabilidad y coherencia entre lo sostenido por las partes, la información que se desprende del material ventilado durante el debate y lo afirmado en la pieza puesta en crisis. Se trata de comprobar que el juicio llevado a cabo en la primera instancia responda a estándares de justicia y legalidad (del voto en disidencia del Dr. Repetto).
4) No compartir la valoración efectuada por los jueces no torna necesariamente una sentencia como arbitraria o absurda, salvo que en el proceso de valoración de la prueba se haya producido una alteración de ésta, tergiversando su contenido al punto de hacerles decir lo que no dicen (del voto en disidencia del Dr. Repetto).
5) La deficiente actividad investigativa llevada a cabo por la fiscalía no impidió a los jueces del juicio valorar adecuadamente el material con que se contaba (testimonios). Es decir, de ninguna manera puede considerarse que la valoración plasmada resulte absurda o carente de todo sentido lógico (del voto en disidencia del Dr. Repetto).
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1) Se revocó la sentencia que por una parte condenó al imputado en orden al delito de abuso sexual simple continuado y reiterado (tres hechos) por haber sido cometido en perjuicio de tres niñas distintas y, por otro lado, lo absolvió, respecto de otros cuatro hechos de similares aristas, en virtud de considerarse que existe contradicción en el fallo. Ello así, toda vez que por una parte se destaca y da una importancia relevante al hecho de que todas las niñas describieron conductas prácticamente idénticas pero, al mismo tiempo, se advierte que ante el relato de las mismas situaciones por otras niñas, el imputado fue absuelto.

2) Se entendió que, ante la duda existente respecto de la posibilidad de que todas las víctimas expresen la verdad, o que sólo lo digan las que lograron superar un puntaje mínimo de credibilidad, o que todas fabulen o bien de que se trate de interrogantes de imposible respuesta debido a la insuficiencia probatoria, en definitiva, los acusadores no lograron romper con la presunción de inocencia, ergo, la incertidumbre, dudas y contradicciones existentes, necesariamente, deben favorecer al imputado (art. 8, CPP).

3) Es función del Tribunal de Impugnación, en el ejercicio de control de la sentencia, verificar si los fundamentos en los que la sostienen se apoyan de manera razonada en las pruebas producidas, efectuando para ello un análisis de razonabilidad y coherencia entre lo sostenido por las partes, la información que se desprende del material ventilado durante el debate y lo afirmado en la pieza puesta en crisis. Se trata de comprobar que el juicio llevado a cabo en la primera instancia responda a estándares de justicia y legalidad (del voto en disidencia del Dr. Repetto).

4) No compartir la valoración efectuada por los jueces no torna necesariamente una sentencia como arbitraria o absurda, salvo que en el proceso de valoración de la prueba se haya producido una alteración de ésta, tergiversando su contenido al punto de hacerles decir lo que no dicen (del voto en disidencia del Dr. Repetto).

5) La deficiente actividad investigativa llevada a cabo por la fiscalía no impidió a los jueces del juicio valorar adecuadamente el material con que se contaba (testimonios). Es decir, de ninguna manera puede considerarse que la valoración plasmada resulte absurda o carente de todo sentido lógico (del voto en disidencia del Dr. Repetto).

19/05/2015

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