“GONZÁLEZ, JOSE SEBASTIÁN S/ HOMICIDIO” / Tribunal de Impugnación

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  • N° 53/15
Tema(s): Recursos en línea:
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1) No es aplicable lo dispuesto en el art. 119 del CPP (plazo máximo y fatal, de un año de duración de la prisión preventiva) cuando está pendiente de resolución un recurso (art. 14, Ley 48) no regulado por el digesto adjetivo local.
2) Los plazos establecidos en el Código Procesal Penal provincial sólo son de aplicación para los procesos en trámite ante el fuero ordinario local y ello emerge de los arts. 5 y 121 y sgs. de la CN (poder no delegado por las provincias). De éste modo se descartó toda posible afectación a norma procesal alguna en perjuicio del imputado.
3) No se viola la presunción de inocencia al ejecutarse una sentencia que no se encuentra firme pues tal como fuera receptado in re “Landaeta”, (Legajo MPFNQ 11095/2014, rta. in voce 16/3/15), dicha presunción se extiende hasta el doble conforme garantizado por la misma convención en el art. 8.2.h.. Correspondiendo destacar al respecto que la ejecutabilidad de la misma no está directamente unida a la idea de firmeza o de cosa juzgada.
4) La ejecutabilidad provisional de las sentencias si bien no está expresamente legislado se vincula con el concepto de la tutela judicial efectiva garantizada por la CADH y por el PIDCyP (arts. 8.1 y 14.1, respectivamente) y dentro del concepto de prisión preventiva para garantizar el cumplimiento de la pena en la medida que se verifiquen ciertos recaudos.
5) Los derechos constitucionales no son absolutos y admiten limitaciones. La presunción de inocencia tiene también restricciones y un ejemplo de ello lo constituye la prisión preventiva (en miras de evitar que se vea frustrada la sentencia por la imposibilidad de su cumplimiento).
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1) No es aplicable lo dispuesto en el art. 119 del CPP (plazo máximo y fatal, de un año de duración de la prisión preventiva) cuando está pendiente de resolución un recurso (art. 14, Ley 48) no regulado por el digesto adjetivo local.

2) Los plazos establecidos en el Código Procesal Penal provincial sólo son de aplicación para los procesos en trámite ante el fuero ordinario local y ello emerge de los arts. 5 y 121 y sgs. de la CN (poder no delegado por las provincias). De éste modo se descartó toda posible afectación a norma procesal alguna en perjuicio del imputado.

3) No se viola la presunción de inocencia al ejecutarse una sentencia que no se encuentra firme pues tal como fuera receptado in re “Landaeta”, (Legajo MPFNQ 11095/2014, rta. in voce 16/3/15), dicha presunción se extiende hasta el doble conforme garantizado por la misma convención en el art. 8.2.h.. Correspondiendo destacar al respecto que la ejecutabilidad de la misma no está directamente unida a la idea de firmeza o de cosa juzgada.

4) La ejecutabilidad provisional de las sentencias si bien no está expresamente legislado se vincula con el concepto de la tutela judicial efectiva garantizada por la CADH y por el PIDCyP (arts. 8.1 y 14.1, respectivamente) y dentro del concepto de prisión preventiva para garantizar el cumplimiento de la pena en la medida que se verifiquen ciertos recaudos.

5) Los derechos constitucionales no son absolutos y admiten limitaciones. La presunción de inocencia tiene también restricciones y un ejemplo de ello lo constituye la prisión preventiva (en miras de evitar que se vea frustrada la sentencia por la imposibilidad de su cumplimiento).

14/05/2015

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