"BARRIA, FRANCISCO RODOLFO S/ DCIA. PTO. DELITO CONTRA LAS PERSONAS" / (Registro nro. 98)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 06323nam a22004217a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 150430s2015 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución N° 19/15
Tipo de Resolución Sentencias
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal de Impugnación
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "BARRIA, FRANCISCO RODOLFO S/ DCIA. PTO. DELITO CONTRA LAS PERSONAS" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal de Impugnacion
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 32 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
Tamaño de la unidad (R) 380Kb
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Corresponde rechazar la impugnación ordinaria deducida por la Defensa y confirmar el veredicto de culpabilidad y la sentencia condenatoria de prisión impuesta por el jurado popular, pues el veredicto no resulta irrazonable, toda vez que no se han aportado fundamentos de entidad suficiente para tener por acreditado un veredicto popular nulo por insuficiencia de la prueba ofrecida por la acusación. Ello no implica desconocer que con la prueba aportada por el recurrente en su escrito y con los videos parcializados exhibidos en audiencia puede advertirse cierta discrepancia entre algunos testimonios y algunos declaraciones de los médicos intervinientes, pero de allí concluir, que tal veredicto popular no fue derivación del plexo probatorio rendido en juicio y que se apartó de la duda razonable constituye una afirmación irrazonable por parte del impugnante. En igual sentido, resulta contraria a las reglas de la experiencia tal tesitura propiciada, por cuanto implica una suerte de subestimación de las calidades personales de los jurados populares intervinientes, y el expreso apartamiento de los mismos de las instrucciones generales que le fueran impartidas previo a la deliberación.<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- A la luz de ponderar las instrucciones particulares impartidas en el presente legajo, anticipo que no advierto la existencia de tal error en el veredicto de culpabilidad del juez del juicio, sino que concluyo en que explico al Jurado Popular los conceptos legales aplicables, los requisitos del dolo del delito de homicidio simple, y en subsidio, los requisitos del delito menor de lesiones agravadas por el resultado muerte, respectivamente. Por lo tanto, y aun superado el obstáculo formal desde que las entonces defensas Oficiales de los imputados no cuestionaron la forma en que fueron dadas las instrucciones sobre el derecho sustantivo aplicable (conf. art. 238 inc. c del ritual), en lo que al fondo del agravio se refiere no se acredita el invocado error en las instrucciones impartidas.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- No puede afirmarse con certeza que un veredicto mayoritario, no haya sido consecuencia de una deliberación seria y profunda de la totalidad de los miembros del jurado, en la que todos expresaron con libertad su opinión y participaron abiertamente del debate. Si bien existen ordenamientos que receptan mayor cantidad de votos o incluso la unanimidad del jurado popular para el dictado de un veredicto de culpabilidad valido, lo cierto es que no se ha acreditado que la mayoría necesaria que fuera receptada en el orden local por el legislador resulte contraria a la Constitución Nacional. En tal sentido, dicha margen de dos tercios es similar a lo que se requiere para formar la mayoría en un Tribunal Colegiado de jueces profesionales, por lo que tal precepto legal configura un ejercicio razonable y constitucional de la facultad legislativa en el orden local. En función de lo expuesto, y no habiéndose demostrado mínimamente los perjuicios que la mayoría establecida en la normativa procesal local acarrean a su asistido, no permite vislumbrar el vicio de constitucionalidad del art. 207 del CPPN esgrimido por la defensa, referido a los perjuicios que la mayoría establecida en la normativa procesal local acarrean a su asistido, por lo que habré de proponer el rechazo del referido agravio.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- La tarea jurisdiccional de ponderar si la prueba de cargo producida en juicio y que fuera valorada por el jurado popular para concluir mas allá de toda duda razonable en la culpabilidad de los acusados “constituye una labor admisible y necesaria para cumplir con la garantía de doble conforme que exige una revisión integral y amplia de la sentencia condenatoria –y que, en supuestos como el presente, incluye el veredicto de culpabilidad- (Art. 236 del C.P.P.N.)”.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- La objeción formulada por el quejoso respecto de tal arbitrariedad del veredicto de culpabilidad y la contradicción entre la prueba testimonial de cargo y la prueba pericial rendida, no es tal, y por ende, no se ha acreditado que el veredicto de culpabilidad no haya superado el principio de duda razonable. En igual sentido y como ya anticipara, tal estándar ha sido debidamente explicado y objetivado al jurado en las instrucciones generales referidas a la valoración de la prueba, por lo que habré de concluir que el veredicto popular de culpabilidad de los imputados se ajusta y supera dicho estándar probatorio de duda razonable. Creo necesario reiterar que la debida revisión integral y amplia del universo (de hechos, derecho y prueba) emergente del debate desarrollado en un juicio por jurados, se debe realizar con prudencia y bajo la premisa que el juez de los hechos es el jurado popular designado. <br/><br/>
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 01/04/2015
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PROCESAL PENAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) SENTENCIA
9 (RLIN) 206
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ARBITRARIEDAD
9 (RLIN) 130
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CULPABILIDAD
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INCONSTITUCIONALIDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) JURADO POPULAR
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PONDERACION DE LA PRUEBA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INSUFICIENCIA RECURSIVA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DOBLE CONFORME
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ART. 207/CPP
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ART. 238/CPP
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 14
Nombre personal (NR) Sommer, Federico Augusto
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 7
Nombre personal (NR) Folone, Gladys Mabel
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 9
Nombre personal (NR) Dedominichi, Héctor Oscar
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 11348/2014
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00098.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00098.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00152.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00152.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Acuerdo N° 27/15 - TSJ - Sala Penal
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=126">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=126</a>
Texto del vínculo (R) TI Audiencia in voce
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=179">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=179</a>
Texto del vínculo (R) TI Audiencia in voce
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=829">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=829</a>
Texto del vínculo (R) Sentencia Determinación de Pena
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencias

No hay ítems disponibles.

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