"G., L. D. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR LA EDAD DE LA VÍCTIMA CONVIVIENTE" / (Registro nro. 919)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 09973nam a22005057a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 240215s2024 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución 03/24
Tipo de Resolución Sentencias
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal de Impugnación
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "G., L. D. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR LA EDAD DE LA VÍCTIMA CONVIVIENTE" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal de Impugnación
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 84 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) Dr. Nazareno Eulogio. Voto ponente.<br/>1) Adentrándome en el único motivo de agravio de la parte impugnante contra la Sentencia de Responsabilidad, el mismo puede resumirse en la supuesta arbitraria y absurda valoración de la prueba que realiza el Tribunal de Juicio para arribar a un veredicto condenatorio.<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2) Lo primero que debo señalar, es que la defensa, en su exposición de agravios, se ha quejado solamente en cuanto a que el Tribunal no ha contestado adecuadamente su propuesta, en lo referido a que los hechos no podrían haber ocurrido en los horarios que postula la acusación.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3) No ha sido motivo de crítica en esta instancia la ocurrencia de los hechos en sí, sino solo la correspondencia de esos hechos con lo reprochado por la acusación, con las “circunstancias que escoge la fiscalía” dijo la defensora
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4) En definitiva: la defensa no critica que el imputado haya convivido con los niños, que haya sido el adulto responsable de los mismos; lo cual lo coloca en ese rol todo el tiempo que estuvo en la vivienda cuando no estaba allí la madre, ni estaban al cuidado de una niñera; y tampoco puede criticársele a la fiscalía que haya escogido horarios puntuales –que los niños no pudieron dar en sus testimonios-, como para constatar un error en ese sentido.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5) Reitero, la defensa no discute la convivencia del imputado con los niños en esa franja de tiempo, ni tampoco el agravante de haber sido el encargado de la guarda de esos niños. La acusación –salvo un hecho puntual- no menciona momento en el día en que ocurrían los hechos; y la defensa no se ha quejado de una indeterminación de la acusación por ese motivo.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 6) Entiendo que la solución a la cual arriba el Tribunal de Juicio es fruto de una valoración conjunta y armónica de toda la prueba producida en juicio; y que, por ende, no se constata la pretendida arbitrariedad por omisión que anunciara la defensa. Los jueces, a través del análisis minucioso de toda la prueba, han podido argumentar por qué se ha derrumbado en este caso la presunción de inocencia.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) Dr. Richard Trincheri: Voto Disidente.<br/>7) Disentiré respetuosamente en esta ocasión con el colega preopinante. En efecto, entiendo que la sentencia impugnada no entrega respuesta positiva sobre una de las condiciones exigidas por el Tribunal Superior de Justicia de las decisiones judiciales que este Tribunal de Impugnación revisa para ser confirmadas. “…verificar que el tribunal de juicio haya cumplido con el deber de motivación, es decir, que se haya concretado de manera real el fundamento de la convicción del juzgador y que este convencimiento se base en parámetros lógicos y razonables (“juicio sobre la motivación y su razonabilidad”) labor que también se extiende a una función valorativa de pruebas no comprometidas con la inmediación pero que se desarrolla, en este último tipo de pruebas, bajo el control de la racionalidad de las inferencias realizadas, censurándose las fundamentaciones ilógicas o irracionales, absurdas y, en definitiva, arbitrarias…”.<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 8) La motivación de las sentencias, más aun si se trata de una condena como en el caso, debe hacerse cargo de entregar razones plausibles ante la controversia registrada entre partes, lo cual en la decisión judicial impugnada brilla por su ausencia.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 9) Y la motivación es inexistente porque no se requiere mucha astucia para advertir tres cuestiones: a) no dice absolutamente nada sobre a qué se refiere con “los problemas de credibilidad” que presentarían los testimonios de descargo (por ejemplo: cuáles? En relación a qué ?); b) expresa en qué consistió la posición de la defensa (el imputado estaba en otro lugar) pero solo la menciona y no la coteja con ninguna prueba de cargo para descartarla y c) Atribuye al temperamento de la defensa un “choque frontal” con lo que habría sostenido la misma parte al inicio del debate sobre los hechos pero, esto último, no está escrito en la sentencia, o sea, figurará en todo caso en el enclaustramiento mental de los magistrados firmantes pero no se encuentra disponible para su control y está claro que la sentencia debe bastarse por sí misma (no se pretenderá que acudamos al registro de lo ocurrido en el debate para completarla o probar lo que los magistrados solamente afirman. Solamente se recurre a los registros fílmicos si hay controversia entre partes sobre algo en particular).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 10) No es cuestión de estilos, de temperamentos o de posiciones jurídicas de cada magistrado. Simplemente está ausente tal valoración y ello afecta la motivación de la sentencia. No es tarea del Tribunal de Impugnación buscar la verdad material(o la verdad judicial) de lo debatido en el juicio. Con el respeto merecido, es lo que surge del voto de mi estimado colega preopinante. Incursiona en fundar (él) la sentencia echando mano a lo que la defensa negó o no negó y valorando (repito, él) las pruebas que inclinan la balanza para la condena.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 11) No es nuestra función suplir a los jueces del juicio. Hasta el hartazgo se ha repetido (lo viene diciendo también la Sala Penal del TSJ desde “Palavecino”) que no debemos hacer –en el Tribunal de Impugnación- otro juicio sino “un juicio del juicio”.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 12) El deber de valorar TODA la prueba (y en forma integral) y no solamente la de una de las partes surge de varias normas del Código Procesal (art.21, 76 y 193) y de la Ley Orgánica de la Justicia Penal (art.18).<br/><br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 13) Por todo lo detallado anteriormente, y dada la falta de motivación mencionada, debe declararse la nulidad de la sentencia impugnada y disponerse el reenvió para que otro Tribunal realice un nuevo juicio (art.247 CPP). Dice Cafferata Nores sobre el particular: “…la verificación, por parte del tribunal del recurso, de la violación a disposiciones constitucionales o procesales, solo podrá tener como consecuencia la anulación de la resolución impugnada y el reenvío del proceso(por lo general) a otro tribunal de sentencia para que, luego de un nuevo juicio, dicte una nueva sentencia (libre de aquellos vicios). En estas hipótesis, entonces, el tribunal de casación no puede resolver de otro modo sobre el fondo del caso: no puede ni revocar ni reformar: solo puede anular…”. (Ibídem p.198).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 14) El art. 238 de la Constitución de Neuquén establece que las sentencias deben ser motivadas bajo pena de nulidad.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) Dr. Andrés Repetto: Voto dirimente.<br/>15) Como primera cuestión considero importante remarcar que la competencia del Tribunal de Impugnación se encuentra taxativamente delimitada en los términos descriptos por el art. 229 del CPP, el que dispone: “El tribunal a quien corresponda el control de una decisión judicial, sólo será competente en relación a los puntos que motivan los agravios, salvo el control de constitucionalidad”. Ello es relevante en razón de que el juez disidente postula la declaración de nulidad de la sentencia, agravio que no fue siquiera esgrimido por la defensa.<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 16) La defensa ninguna queja esgrimió respecto de la suficiencia o insuficiencia de los argumentos utilizados para acreditar la responsabilidad atribuida. No consideró que la sentencia fuera nula y que por ende debiera sustanciarse un nuevo juicio por las razones que expone el juez disidente. <br/><br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 17) Es obvio que los jueces tenemos la capacidad de realizar un control oficioso de constitucionalidad, pero también es obvio que la violación constitucional debe resultar de tal magnitud que no pase inadvertida para la propia defensa, como pareciera que fuera el caso, según se afirma. Se propicia la declaración de nulidad de la sentencia por falta de motivación suficiente a pesar de que para la defensa no existe tal vicio, limitando su queja a un supuesto de arbitraria valoración de la prueba.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 18) Por otra parte, también considero axiomático resaltar que corresponde a los jueces valorar por igual las pruebas de descargo presentadas por la defensa, como las pruebas de cargo presentadas por la acusación. En ocasiones estas últimas resultan de tal contundencia que la somera referencia a las pruebas de descargo no constituye en sí mismo una manifiesta transgresión a la debida fundamentación.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 19) Lejos estoy de considerar que la sentencia resulta arbitraria y mucho menos infundada. Al contrario de ello, considero que la declaración de responsabilidad del imputado se apoya en suficientes pruebas de cargo que acreditan, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal atribuida.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 07/02/2024
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PROCESAL
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 232
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) APRECIACION DE LA PRUEBA
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 90
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIA
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 243
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) JUICIO SOBRE LA MOTIVACIÓN Y SU RAZONABILIDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) NULIDAD DE LA SENTENCIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DERECHO PENAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ART. 119 DEL PRIMER PÁRRAFO, EN FUNCIÓN DEL CUARTO PÁRRAFO INCS. B) y F) DEL CÓDIGO PENAL
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Juan Jose Nazareno Eulogio
9 (RLIN) 42
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Trincheri, Walter Richard
9 (RLIN) 8
Término de relación (R) Disidente
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Repetto, Andrés
9 (RLIN) 10
Término de relación (R) Dirimente
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo LEG 31694/2020
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=be8e30b2a2767e9e31e7da027d81292d">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=be8e30b2a2767e9e31e7da027d81292d</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencias

No hay ítems disponibles.

Con tecnología Koha