"AGÜERO, JOSÉ MANUEL S/ HOMICIDIO SIMPLE CON DOLO EVENTUAL" / (Record no. 918)

MARC details
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 12117nam a22004937a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 240214s2024 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución 01/24
Tipo de Resolución Sentencias
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal de Impugnación
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "AGÜERO, JOSÉ MANUEL S/ HOMICIDIO SIMPLE CON DOLO EVENTUAL" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal de Impugnación
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 77 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1) No corresponde a este Tribunal realizar una segunda valoración directa de las pruebas producidas, porque ello es propio de los jueces de grado. Es función del Tribunal de Impugnación realizar un análisis de la sentencia, en relación con los agravios presentados por el impugnante, debiendo confrontarlos con los argumentos sostenidos por los jueces para arribar a la decisión que finalmente adoptaron. Si la sentencia resiste el embate argumental que se intenta contra ella, en función de que los argumentos fácticos y jurídicos en los que se sustenta se apoyan en una correcta y adecuada valoración de la prueba, y en una consistente apreciación jurídica de la norma legal aplicable al caso, corresponde confirmar la sentencia. En caso contrario, debe ser revocada cuando los fundamentos no se ajustan a las pruebas producidas, o existe un evidente y manifiesto error respecto del derecho aplicable al caso.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2) En este caso, el agravio de la defensa se refirió a la violación al principio de congruencia. Advertimos que la acusación efectuada a lo largo de todo el proceso fue que Agüero causó la muerte de Bravo a raíz de la colisión que produjo con su automóvil, luego de violar la velocidad máxima permitida y de cruzar el semáforo en rojo que le indicaba su obligación de detener la marcha.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3) Los hechos fueron calificados como constitutivos del delito de homicidio culposo agravado en la formulación de cargos, y sin modificar la descripción fáctica luego fueron calificados como homicidio doloso con dolo eventual (tanto en la audiencia de control de acusación como en el alegato de apertura del juicio). En ambas instancias los acusadores sostuvieron de manera inexplicable que la conducta que calificaban como homicidio simple con dolo eventual se había producido por la conducción imprudente, temeraria y antirreglamentaria de Agüero.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4) En el alegato de cierre del debate deliberadamente omitieron hacer referencia a que la conducta imputada se produjo por la conducción temeraria, imprudente y antirreglamentaria de Agüero como habían sostenido a lo largo de todo el proceso. De ello se advierte con facilidad que efectivamente hubo un cambio en la acusación efectuada por la fiscalía y la querella al finalizar el juicio.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5) La pregunta que debemos responder es si esta confusa actitud de los acusadores de calificar una conducta como dolosa y simultáneamente afirmar que se produjo a partir de la conducción imprudente, temeraria y antirreglamentaria del acusado (lo que daría cuenta de la existencia de un tipo penal culposo) violenta o no el principio de congruencia de la acusación a lo largo del proceso, como afirmó la defensa.<br/><br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 6) En el precedente “Palma” (sentencia 46/2023) tuve la oportunidad de expedirme respecto del principio de congruencia. “…En términos más simples, el principio de congruencia establece que el juez o tribunal solo puede condenar al acusado por los hechos que han sido correctamente descritos en la acusación. Esto implica que la sentencia debe limitarse a los aspectos puntuales que fueron objeto de imputación y debate durante el juicio. Es decir, una persona no puede ser condenada por un hecho distinto del que fue originalmente acusado. <br/>El principio de congruencia protege los derechos fundamentales del acusado y asegura que no sea condenado o sancionado por conductas no incluidas en la acusación inicial. Además, garantiza que el acusado tenga la oportunidad de preparar su defensa adecuadamente, al conocer con precisión los cargos que se le imputan. <br/>Si durante el juicio se presentan pruebas o alegaciones que se refieren a hechos o delitos diferentes a los mencionados en la acusación, el juez deberá rechazarlas ya que se considerarían incongruentes con la acusación presentada. <br/>En resumen, el principio de congruencia es un elemento fundamental para asegurar un juicio justo y garantizar que las decisiones judiciales estén en línea con los cargos presentados por la acusación, evitando así sorpresas o injusticias para el acusado…”.<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 7) Queda claro que lo que el principio de congruencia protege es la garantía constitucional de inviolabilidad de la defensa en juicio, descripta en el art. 18 de la Constitución Nacional. La defensa no debe ser sorprendida, por lo que la imputación debe mantenerse incólume a lo largo de todo el proceso. Ello no necesariamente incluye en todos los casos la calificación jurídica, toda vez que también se encuentra en juego el principio iura novit curia. De ahí que entre los elementos que hacen a la debida motivación de la sentencia, el más importante es el de la concreción descriptiva del hecho y los fundamentos por los cuales se lo considera acreditado o no en función de la hipótesis acusatoria.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 8) Sostiene además Jauchen que la congruencia refiere al hecho y no al derecho. El principio impone la identidad fáctica del suceso incriminado, más la calificación legal que al mismo le corresponde puede variar durante todo el proceso mientras no se altere el hecho, en razón de que la calificación legal formulada por el fiscal no es vinculante para el órgano jurisdiccional, ya que en virtud del principio iura novit curia éste puede adecuar la conducta incriminada en otro tipo penal, pero sin alterar el contenido fáctico.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 9) Agrega el autor que no obstante ello, el tema no está exento de complejidad porque en ciertos casos, dada su singularidad, la variación de la calificación legal también puede vulnerar el derecho de defensa. Hacer una exégesis de las circunstancias que pueden presentarse es imposible. Por ello habrá de ponderarse cada caso concreto tomando como criterio orientador el siguiente: siempre que la calificación legal aplicada por el órgano jurisdiccional difiera de la que postuló el fiscal en el acto acusatorio, violará el derecho de defensa, cuando el tipo penal escogido, aun cuando a él se adecue el mismo hecho contenido en la acusación, contenga elementos descriptivos o normativos que le otorguen al hecho un alcance diferente agravando la situación del acusado, de manera tal que de haber conocido tales elementos tempestivamente habría podido refutar su aplicabilidad al caso.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 10) En el caso de autos no se advierte con absoluta claridad que la defensa se hubiera visto sorprendida del cambio de calificación efectuado por los acusadores, en razón de que los hechos fueron descriptos de la misma manera en la formulación de cargos, el control de acusación y el alegato de inicio, mutando de forma parcial en el alegato de cierre, mientras que la calificación fue modificada ya en el control de acusación. Ello permitió a la defensa conocer cuáles eran los hechos y cuál era la calificación jurídica que debía enfrentar en el juicio, más allá de la incoherencia que resultó de la incompatibilidad que evidentemente existió entre la conducta descripta y la calificación legal escogida.<br/><br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 11) Lo que sí se afectó de manera evidente fue la coherencia de la acusación, en relación a la subsunción jurídica efectuada respecto de la conducta atribuida. Los jueces de la mayoría, del Tribunal de Juicio, consideraron que los hechos descriptos en la imputación debían subsumirse en el tipo penal de homicidio simple con dolo eventual porque dieron por acreditado que Agüero causó la muerte de Bravo conociendo la posibilidad cierta de la lesión al bien jurídico a pesar de lo cual dejó al azar o a la suerte que el resultado no suceda.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 12) De acuerdo a los fundamentos expuestos en la sentencia las pruebas principales del actuar doloso (con dolo eventual) radicaron en que el acusado violó la velocidad máxima permitida (104 km/h), cruzó el semáforo en rojo (titila con una advertencia de 10’’), sumado a que había otros dos vehículos detenidos en el semáforo en su mismo sentido de circulación (los que debieron haber sido vistos por Agüero), y que él tenía un carnet de conducir profesional, que el día estaba despejado y el tráfico era fluido.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 13) De la sentencia surge como una afirmación dogmática que el acusado no pudo estar distraído como él afirmó, y que debió necesariamente ver que cruzaba el semáforo en rojo y a alta velocidad, ello en razón de que tuvo una advertencia de 10’’ del semáforo (titila ese tiempo antes de colocarse en rojo) y de 3’’ o 4’’ más, que fue el tiempo que tomaron los conductores de calle Bahía Blanca para comenzar el cruce de la avenida Mosconi.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 14) La afirmación que efectuaron los jueces resulta meramente dogmática porque no se condice con un análisis concienzudo de la prueba producida en el debate. La certeza de la existencia del dolo para condenar por homicidio simple –aun con dolo eventual-, requiere algo más que la mera afirmación de que Agüero debió ver que la víctima cruzaba la avenida Mosconi porque antes debió haber visto que había dos autos detenidos en el semáforo. Pudo no haber visto a ninguno de ellos porque conducía imprudentemente distraído. Como afirma Zaffaroni, el dolo no se presume, se acredita, pues solo su presencia efectiva permite habilitar el poder punitivo.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 15) En el presente caso se afirmó la existencia del dolo eventual fundado en que el descargo de Agüero (relativo a que se distrajo y por ello causó la colisión) fue mendaz, y ello se consideró acreditado en el hecho de que tuvo mucho tiempo de advertencia del semáforo (lo cual resulta dudoso, como ya señalé), que había otros vehículos detenidos (lo cual no descarta de manera absoluta la distracción a la que hizo referencia el acusado), y que tenía una licencia de conducir profesional (lo que tampoco acredita la inexistencia de la distracción). Lo cierto es que ninguna prueba producida permite considerar la posibilidad de que su plan final era cruzar la calle Bahía Blanca bajo cualquier circunstancia, aun con el semáforo en rojo, y que si ello ocurría no le importaría el resultado que pudiera provocar.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 16) Además la velocidad prohibida a la que circulaba no está cuestionada, pero ello de ninguna manera acredita por sí solo el dolo eventual reprochado. De hecho, como señaló la defensa, ese exceso de velocidad está expresamente incluido como uno de los supuestos de homicidio culposo por culpa temeraria previsto en el art. 84 bis del CP.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 17) Como se señaló, puede reprocharse el tipo penal de homicidio doloso con dolo eventual a quien provoca una muerte como consecuencia de un siniestro vial si se acredita, más allá de toda duda razonable, el aspecto subjetivo del tipo. En el caso de autos considero que los argumentos expuestos en los votos de la mayoría no permiten tener por acreditado dicho extremo, por lo que la calificación legal impuesta resulta errónea.<br/><br/>
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 01/02/2024
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PROCESAL
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 232
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) LA DEFENSA EN JUICIO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CALIFICACIÓN LEGAL APLICADA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DERECHO PENAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) HOMICIDIO SIMPLE CON DOLO EVENTUAL
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Repetto, Andrés
9 (RLIN) 10
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Juan Jose Nazareno Eulogio
9 (RLIN) 42
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Patricia Romina Lupica Cristo
9 (RLIN) 48
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo LEG 212028/2021
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=42b5f408dcd0282b0eec13918e56b9f3">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=42b5f408dcd0282b0eec13918e56b9f3</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencias

No items available.