" SOBISCH, JORGE OMAR S/ INFRACCION ART. 248 CP" / (Registro nro. 76)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03291nam a2200301 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 150219s2014 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución N° 112/14
Tipo de Resolución Sentencias
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal de Impugnación
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula " SOBISCH, JORGE OMAR S/ INFRACCION ART. 248 CP" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal de Impugnacion
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 27 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
Tamaño de la unidad (R) 210Kb
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1) Es función del Tribunal de Impugnación en el ejercicio del control de la sentencia absolutoria de grado, verificar que no exista arbitrariedad o absurdidad en la valoración de la prueba producida por las partes durante el juicio (cfr. art. 237, CPP), limitando su control al marco de los agravios presentados por las partes acusadoras. En definitiva, debe verificar si los fundamentos en los que se sostiene la sentencia cuestionada se apoyan de manera razonada en las pruebas producidas. Sin que ello implique reeditar el juicio.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2) No compartir la valoración efectuada por el juez no torna necesariamente su sentencia en arbitraria o absurda, salvo que en el proceso de valoración de la prueba se haya producido una alteración de esta, tergiversando el contenido de las mismas al punto de hacerles decir lo que éstas no dicen.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3) La diferencia entre la arbitrariedad y la absurdidad radica en que la primera se constata ante la prescindencia de pruebas esenciales mientras que la segunda es procedente ante la apreciación de la prueba. La primera implica que, objetivamente, la decisión debe ser visiblemente injusta y, subjetivamente, haber sido dictada “solo por la voluntad del juez”, se trata de decisiones adoptadas en base a la íntima convicción del juzgador. Por su parte la absurda valoración de la prueba sería una valoración arbitraria de la misma; el absurdo se acredita probando que ha habido una fractura del razonamiento lógico de la resolución derivando en conclusiones contradictorias o inconciliables con las circunstancias objetivas de la causa (cfr. TSJ de Corrientes, Sent. n° 29/07, “Quiroz”).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4) Se entendió que la sentencia, en virtud de la cual se resolvió absolver al ex gobernador de la provincia en orden a la imputación por la que fuera llevado a juicio (art. 248, CP), no carece de fundamentación en la medida que se sustenta en los dichos de quienes impartieron las ordenes recibidas del ejecutivo provincial a los jefes responsables en los lugares donde se producían los conflictos. Dicha orden consistía en la no utilización de escopetas y lanza gases y se trataba de una directiva general ante los múltiples conflictos que se desarrollaban en la provincia. Ello fue reafirmado en el juicio por funcionarios policiales de distintos rangos, todo lo cual fue valorado razonablemente en la sentencia.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 07/10/2014
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PROCESAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ARBITRARIEDAD
9 (RLIN) 130
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) APRECIACION DE LA PRUEBA
9 (RLIN) 90
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) IMPUGNACION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ABSURDIDAD
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 10
Nombre personal (NR) Repetto, Andrés
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 2
Nombre personal (NR) Zvilling, Fernando Javier
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 9
Nombre personal (NR) Dedominichi, Héctor Oscar
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo OFIJU 690/2014
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00076.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00076.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Texto Completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencias

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