"SALINAS MIGUEL ARMANDO S/ HOMICIDIO CALIFICADO" / (Registro nro. 683)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 05848nam a22004817a 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 221024s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Número de Resolución | 33/22 |
Tipo de Resolución | Sentencias |
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR) | |
9 (RLIN) | 1 |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Tribunal de Impugnación |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "SALINAS MIGUEL ARMANDO S/ HOMICIDIO CALIFICADO" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Tribunal de Impugnación |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2022 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 31 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- En sentido contrario a lo alegado por la defensa técnica en una suerte de excepción de previo y especial pronunciamiento, el presente legajo halla encuadre en la tarea de readecuación del viejo proceso al vigente, en lo reglado por el art. 55 de la LOJP (Ley 2891). En dicho sentido, al reglar el Capítulo II y determinar la distribución de las causas en trámite al momento de la entrada en vigencia del nuevo C.P.P.N. (Ley 2784), se estableció que “las causas radicados por recurso de casación, únicamente, se encuentren en trámite por ante la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia, serán enviados al Tribunal de Impugnación, para la sustanciación del recurso. El Tribunal de Impugnación dentro de los sesenta (60) días hábiles de recibidos los clasificará y evaluará, luego de lo cual se les imprimirá el trámite previsto en el Código de Procedimientos Penal conforme la Ley 2784” (art. 55). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- El acusado se encontraba en situación de rebeldía, y conforme lo reglado por el anterior sistema procesal no había un plazo total del proceso respecto de la actual normativa vigente que establece plazos parciales y totales del proceso penal, y que también expresamente determina que “la declaración de rebeldía “suspenderá el plazo de duración del proceso” (art. 52 ultimo párr. del C.P.P.N.). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3.- En el caso, estando vigente la rebeldía del imputado, se sanciona la nueva normativa adjetiva que expresamente determinó en su art. 56 que “para las causas iniciadas bajo el régimen de la Ley 1677 que continúen su trámite bajo la modalidad del nuevo proceso previsto en la Ley 2784, los plazos totales comenzarán a computarse, íntegramente, desde la entrada en vigencia de la nueva Ley”. Por lo tanto no procede hacer lugar a la excepción de extinción de la acción penal atento no presentarse el invocado supuesto normado en el art. 105 inc. 3 de nuestro ordenamiento actual. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 4.- Asimismo, habremos de rechazar la pretendida extinción de la acción penal vinculada con el Código Penal (conf. arts. 59 y 62 del cuerpo normativo). Para el supuesto de autos y conforme el artículo 62.1 del C.P. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 5.- Avocados al fondo del asunto, ponderada la motivación del decisorio en crisis y las constancias introducidas por las partes, se advierte que la sentencia resultó arbitraria por apartarse de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba rendida y por aplicación errónea del principio o beneficio de la duda. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 6.- Se advierte que el temperamento absolutorio determinado por la mayoría del Tribunal de Juicio interviniente sólo fue posible debido a una consideración aislada de ciertos elementos de la causa, pero sin integrarlos o armonizarlos con el total de la prueba de cargo rendida y referenciada por los apelantes. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 7.- Se puede reseñar que se obviaron pautas legales bajo las cuales debía examinarse la prueba rendida, y en tal sentido, vale reiterar la doctrina legal aplicable que establece que toda decisión judicial para ser válida requiere ser una derivación razonada del derecho y, ajustarse a las circunstancias concretas del caso. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 8.- Sentado aquello, y con solo repasar la prueba referenciada en el voto en minoría de la propia sentencia recurrida, y la arbitrariedad en la ponderación de la misma que practicara el voto de la mayoría, resulta razonable la postura de los acusadores en cuanto a expresar que existían elementos capaces de vincular al imputado con el homicidio. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 9.- En suma, los argumentos del voto de la mayoría dan cuenta de una falta de fundamentación o una afirmación ilógica contraria al principio de razón suficiente (art. 238 de la Constitución Provincial) y también un apartamiento de la obligación de ponderar que se juzgaba hechos constitutivos de violencia contra una mujer. Este contexto exigía una protección especial hacia la víctima, lo que, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la vuelve particularmente vulnerable a la violencia (conf. “Caso González y otras (‘Campo Algodonero) vs. México”, sentencia del 16/11/2003). |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 04/05/2022 |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 232 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DERECHO PROCESAL |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 250 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL |
653 #7 - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ART. 105 INC. 3 CPP |
653 #7 - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | LEY ORGÁNICA DE LA JUSTICIA PENAL |
653 #7 - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | DECLARACIÓN DE REBELDÍA |
653 #7 - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ART. 52 ÚLTIMO PÁRR. DEL C.P.P.N. |
653 #7 - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA |
653 #7 - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | BENEFICIO DE LA DUDA |
653 #7 - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | APLICACIÓN ERRÓNEA |
653 #7 - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ART. 238 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL |
653 #7 - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | DERECHO PENAL |
653 #7 - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | HOMICIDIO CALIFICADO |
653 #7 - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (ART. 59 Y 62 CP) |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 14 |
Nombre personal (NR) | Sommer, Federico Augusto |
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 11 |
Nombre personal (NR) | Martini, Florencia María |
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 2 |
Nombre personal (NR) | Zvilling, Fernando Javier |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | LEG 147/2009 Y CASO N° 36176 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=2f7ca4951c5123c6f051ea26ec647ec2">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=2f7ca4951c5123c6f051ea26ec647ec2</a> |
Texto del vínculo (R) | Texto completo |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=720">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=720</a> |
Texto del vínculo (R) | TI Sentencia N° 85/22 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=797">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=797</a> |
Texto del vínculo (R) | R.I. N° 41/23 - Sala Penal - T.S.J. Inadmisibilidad de la Impugnación Extraordinaria |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
Tipo de material Koha (Default) | Sentencias |
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