"V. A. S/ ABUSO SEXUAL" / (Record no. 679)
[ view plain ]
| 000 -CABECERA | |
|---|---|
| Campo de control de longitud fija | 05444nam a22004697a 4500 |
| 008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
| Campo de control de longitud fija | 220928s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d |
| 020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
| Número de Resolución | 51/22 |
| Tipo de Resolución | Sentencias |
| 110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR) | |
| 9 (RLIN) | 1 |
| Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Tribunal de Impugnación |
| 245 11 - CARATULA | |
| Caratula | "V. A. S/ ABUSO SEXUAL" / |
| Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Tribunal de Impugnación |
| 260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
| Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2022 |
| 300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
| Extensión (R) | 22 p. |
| Otros detalles físicos (NR) | |
| 505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
| Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1) La sentencia absolutoria resulta arbitraria por ser lógicamente contradictoria. Todos los hechos relatados por la niña víctima son excluidos pese a que las Juezas de Juicio le otorgan credibilidad fundada en la prueba producida en juicio. (Voto de la Dra. Florencia Martini). |
| 505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
| Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2) Afirmar la credibilidad de la víctima en función de la prueba producida en juicio para luego prescindir de su relato sin razones suficientes, consuma el riesgo real e inmediato de revictimización contrariando la manda convencional de debida diligencia reforzada (Recomendación General n° 19, Comité CEDAW, 1992; art. 7 Belem do Pará; Campo Algodonero Vs México, 16/11/09; Veliz Franco Vs. Guatemala, 19/05/2014), que no sólo opera en los primeros momentos de la investigación sino también al momento de valorar la prueba en juicio con perspectiva de género. (Voto de la Dra. Florencia Martini). |
| 505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
| Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3) A poco de leer la sentencia cuestionada se advierte de manera evidente que la misma cuenta con fundamentos suficientes, adecuados y serios, lo que impide descalificarla como un acto jurisdiccional inválido, más allá de que sus conclusiones puedan o no ser compartidas. (Voto disidente del Dr. Andrés Repetto). |
| 505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
| Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 4) Resulta jurídicamente inadmisible pretender incluir abusos sexuales que habrían sido cometidos en lugares distintos a los indicados en los alegatos de cierre, porque así fue circunscripto por el fiscal y la querella, siendo esa la acusación de la que se defendió el imputado. Ninguna atribución de responsabilidad penal puede prosperar por fuera de las indicaciones temporo-espaciales de la acusación en sus alegatos finales. Es el alegato de cierre el que circunscribe y determina la acusación final de la que el imputado debe defenderse. (Voto disidente del Dr. Andrés Repetto). |
| 505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
| Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 5) Si los acusadores cometen un error al indicar el tiempo en el que el delito fue cometido, este error resulta inexcusable porque afecta el derecho de defensa en juicio. No es indistinto que el hecho, conforme la acusación, haya ocurrido en 2014 o en cualquier otra fecha no identificada. Si el fiscal sostuvo que ese hecho ocurrió en 2014 deberá probar que ocurrió en esa fecha, y no lo hizo, no probó ese extremo, por lo que ese hecho no puede tenerse como acreditado, aun cuando el testimonio de la niña víctima luzca creíble y se hubiera equivocado al indicar la fecha. (Voto disidente del Dr. Andrés Repetto). |
| 505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
| Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 6) La falta de precisión de los acusadores genera un problema que, según el Tribunal de Juicio, conlleva necesariamente a la absolución del imputado. En el proceso deliberativo de este Tribunal de Impugnación no se arribó a una decisión unánime por lo que, acompañando el primer voto, entiendo que corresponde declarar la nulidad de la sentencia de Juicio y disponer el renvío del caso para nuevo juzgamiento. (Voto dirimente del Dr. Fernando Zvilling). |
| 505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
| Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 7) Se sostuvo que la menor era creíble (Tribunal de Juicio), y que la niña no sólo había sido veraz, sino que no observaron sesgos cognitivos y/o problemas perceptivos (sensibilidad observacional), por lo que no puede afirmarse, sin el riesgo de caer en una contradicción de orden lógico, lo que previamente se afirmó: el relato era “creíble”. (Voto dirimente del Dr. Fernando Zvilling). |
| 505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
| Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 8) Todas las consideraciones de la Defensa guardan relación con problemas de credibilidad (más precisamente veracidad) de la menor, y no con los defectos de imputación en la que se basaran las Sras. Juezas para la absolución del imputado. En concreto, la sentencia acoge un planteo que nadie realizó, y si bien podría ser oficioso ante la afectación de una garantía constitucional, no es el caso. (Voto dirimente del Dr. Fernando Zvilling). |
| 518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
| Fecha de la Resolución (NR) | 09/08/2022 |
| 650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
| Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
| 9 (RLIN) | 73 |
| Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DERECHO PENAL |
| 653 #7 - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
| Término de indización no controlado (R) | ART. 119 PRIMER PÁRRAFO, CUARTO PÁRRAFO, INCISOS B Y F, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL C.P. |
| 653 #7 - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
| Término de indización no controlado (R) | VALORACIÓN DE LA PRUEBA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO |
| 653 #7 - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
| Término de indización no controlado (R) | RECOMENDACIÓN GENERAL N° 19 DEL COMITÉ CEDAW, 1992; Y ART. 7 BELEN DO PARÁ |
| 653 #7 - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
| Término de indización no controlado (R) | DERECHO PROCESAL |
| 653 #7 - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
| Término de indización no controlado (R) | DECISIONES IMPUGNABLES |
| 653 #7 - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
| Término de indización no controlado (R) | SENTENCIA ABSOLUTORIA |
| 653 #7 - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
| Término de indización no controlado (R) | DERECHO DE DEFENSA |
| 653 #7 - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
| Término de indización no controlado (R) | ACUSACIÓN |
| 653 #7 - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
| Término de indización no controlado (R) | DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS |
| 653 #7 - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
| Término de indización no controlado (R) | NULIDAD DE LA SENTENCIA |
| 653 #7 - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
| Término de indización no controlado (R) | REENVÍO |
| 653 #7 - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
| Término de indización no controlado (R) | ART. 237 DEL CPP |
| 700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
| 9 (RLIN) | 11 |
| Nombre personal (NR) | Martini, Florencia María |
| 700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
| 9 (RLIN) | 10 |
| Nombre personal (NR) | Repetto, Andrés |
| Término de relación (R) | En disidencia |
| 700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
| 9 (RLIN) | 2 |
| Nombre personal (NR) | Zvilling, Fernando Javier |
| 774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
| Número de Legajo | LEG 34294/2020 |
| 856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
| Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=102d9df0fcd323f9dc9b4dacf7152fef">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=102d9df0fcd323f9dc9b4dacf7152fef</a> |
| Texto del vínculo (R) | Texto completo |
| 856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
| Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=678">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=678</a> |
| Texto del vínculo (R) | Sentencia: Declaración de responsabilidad |
| 856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
| Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=757">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=757</a> |
| Texto del vínculo (R) | Inadmisibilidad de la Impugnación Extraordinaria |
| 942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
| Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
| Tipo de material Koha (Default) | Sentencias |
No items available.

