"ESTEBAN NICOLÁS - ESTEBAN CLAUDIO GUSTAVO S/ ESTAFA" / (Registro nro. 585)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 05922nam a2200301 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 211109b2021 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución 53/21
Tipo de Resolución Interlocutorias
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR)
9 (RLIN) 18
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal
245 11 - CARATULA
Caratula "ESTEBAN NICOLÁS - ESTEBAN CLAUDIO GUSTAVO S/ ESTAFA" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 17 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Conforme a una invariable jurisprudencia de esta Sala Penal, el examen del recurso Extraordinario Federal en esta materia no queda acotado a lo anterior, sino que se extiende a establecer si, prima facie, concita un caso en el que debiera intervenir la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en orden a la vía impugnativa elegida (art. 248 inc. 2°, CPPN). Una exigencia formal semejante se justifica en<br/>la necesidad de impedir que, bajo la aparente cobertura de dicha fórmula, se planteen pretensiones ajenas a aquellas propias de la impugnación extraordinaria, que es excepcional, por la gravedad de la función que por esa vía pudiera luego cumplir la Corte Suprema de Justicia de<br/>la Nación en cualquiera de los supuestos de la Ley 48.<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Luego de efectuado un examen de los argumentos esgrimidos por la Defensa, a la luz de este estrecho andarivel, esta Sala Penal entiende que la impugnación extraordinaria deducida debe ser declarada inadmisible. Ello así pues, el apelante le asigna carácter arbitrario a tal<br/>argumento y fragmenta parte de esa respuesta aduciendo, básicamente, que una cosa es conocer los hechos de forma genérica y las calificaciones jurídicas de las imputaciones, pero otra muy distinta es el acceso material a las evidencias o a las pruebas, las cuales no ha podido ver ni estudiar. El planteo no resulta procedente en tanto las circunstancias fácticas sobre las cuales no hubo<br/>controversia descartan un conocimiento meramente superficial y ligero del legajo del modo en que lo sugiere la defensa del imputado, habiendo tenido incluso a su favor un plazo adicional otorgado por la jueza de grado para que pueda examinar o ahondar en cualquier elemento específico susceptible de serle útil para elaborar su teoría del caso, armonizando así los intereses de todas<br/>las partes afectadas al debate oral.<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Aceptar con naturalidad que todo cambio de abogado defensor, con prescindencia del momento en que ocurre y sus circunstancias, acarrea de modo automático la reprogramación de una audiencia con ajuste a la agenda personal del nuevo letrado, supondría distanciarnos del verdadero significado constitucional del derecho de defensa.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- En el presente caso, ambos imputados tuvieron el tiempo suficiente para hacer llegar al Tribunal su deseo de cambiar de abogado, sin embargo no lo hicieron y esperaron junto al abogado defensor el inicio de la audiencia para procurar su inmediato aplazo con base en esa sustitución formal, lo que sugiere un ejercicio abusivo de su derecho sin que pueda traducirse en la negativa del tribunal de acceder a la prórroga pretendida ninguna clase de indefensión. En tales circunstancias, no se advierte ninguna afectación al derecho de defensa en juicio, ni que el decisorio apelado se hubiere sustentado en afirmaciones antojadizas o arbitrarias. Por ende, el motivo aducido resulta inadmisible para promover la intervención del Máximo Tribunal Nacional (art. 248 inc. 2°, a contrario sensu, CPPN) .<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- Al descartarse la hipotética absurdidad probatoria y la arbitrariedad del órgano revisor, es aplicable la doctrina conforme a la cual, las cuestiones suscitadas acerca de la apreciación de las pruebas constituyen, en principio, una materia propia de los jueces de la causa; y por ende, no susceptible de revisión en la instancia extraordinaria.<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 6.- La intervención del Tribunal de Juicio (unipersonal) durante el juicio de cesura, al requerir aclaraciones específicas del Fiscal en un aspecto que bien pudo haber resuelto de manera oficiosa con información que las partes ya le habían brindado, tendió a que todas ellas desarrollen en plenitud esa materia antes de resolver, lo que descarta de manera evidente que aquél hubiere reemplazado al Fiscal en actos propios de la Acusación. En definitiva, la conducta que el apelante tilda de parcial y que le reprocha a la jueza de grado, no es otra cosa que la ordenación del debate bajo los términos de aquella consabida regla. “…el principio iuria novit curia faculta al juzgador a discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen con prescindencia de los fundamentos que invoquen las partes (CSJN, Fallos 310:2733; 321:1167, entre otros).<br/><br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 7.- El recurso que aquí se analiza no provee de argumentos conforme a los cuales se genere, válidamente, una exégesis diferente a la que consigna el decisorio ( cfr. acápite “13.a”, fs. 51 vta.). La crítica, expuesta en esos términos, sólo traduce su disconformidad con lo resuelto bajo fundamentos que no han sido puestos en crisis. Así pues, como ya se anticipara, no se verifican las condiciones sobre las cuales pudiera intervenir la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del Recurso Extraordinario Federal, restando así un requisito esencial para el acudimiento a esta instancia (art. 248, inc. 2°, a contrario sensu, del CPPN)
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 07/09/2021
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PROCESAL PENAL
9 (RLIN) 74
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
9 (RLIN) 196
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) FALTA DE FUNDAMENTACIÓN
9 (RLIN) 199
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DEFENSA EN JUICIO
9 (RLIN) 133
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 12
Nombre personal (NR) Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 27
Nombre personal (NR) Gennari Maria Soledad
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo MPFNQ 121883/18
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=4768aefa231190eab8a7e964a546594e">/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=4768aefa231190eab8a7e964a546594e</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Interlocutorias

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