"GONZALEZ, E. S. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR LA EDAD DE LA VÍCTIMA CONVIVIENTE" / (Registro nro. 522)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 06362nam a22004217a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 201023s2 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución 04/20
Tipo de Resolución Acuerdos
110 1# - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR)
9 (RLIN) 18
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal
245 11 - CARATULA
Caratula "GONZALEZ, E. S. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR LA EDAD DE LA VÍCTIMA CONVIVIENTE" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 71 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
490 ## - MENCION DE SERIE (R)
Mención de serie (R) Fallo con Perspectiva de Género
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Corresponde dejar sin efecto la resolución del Tribunal de Impugnación, pronunciada en forma oral, por arbitraria, declarando la vigencia de la acción penal y atento al estado de estas actuaciones y lo resuelto por el juez de Garantías, remitir el legajo a origen para que se concrete la audiencia de control de acusación que resultó diferida por el planteo que dedujo la defensa (artículos 248, inciso 2; 246, tercer párrafo, última parte, en función del artículo 249 del CPPN), pues en el caso, efectuando un juicio de razonabilidad del plazo, éste no fue indebidamente prolongado. Ello así, por cuanto investigándose la presunta comisión de un delito de abuso sexual que se habría cometido en perjuicio de una niña, desde la primera audiencia realizada (para resolver la realización de una Cámara Gesell) hasta el dictado de la decisión del Tribunal de Impugnación, transcurrió un año, dos meses y tres días, concluyéndose, entonces que no se trata de un plazo de excesiva duración y tampoco se demostró la pretendida irrazonabilidad ni que se genere algún agravio de imposible reparación ulterior. (del voto de la Dra. Gennari, en mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Una interpretación sistemática de las normas procesales penales locales, permite concluir que, en este caso, se ha producido el saneamiento de la omisión fiscal, con el cumplimiento de la presentación del requerimiento de apertura a juicio de ambos acusadores, dentro del plazo legal previsto para la DDNyA; lo que sumado a la contestación de la defensa pública, ha conseguido el fin perseguido, esto es, la fijación y realización de la audiencia de control de la acusación. En tales condiciones, nada obsta a que se continúe con el trámite impreso por el juez de Garantías. A partir de tales consideraciones, no corresponde aplicar la consecuencia prevista en el artículo 158 del CPPN. Es decir que, en este caso, se considera que la acción penal continúa vigente. (del voto de la Dra. Gennari, en mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- En tanto que, el Tribunal de Impugnación tenía que efectuar el juicio de admisibilidad del recurso interpuesto por la defensa, con los límites establecidos en el CPPN. Y al no verificarse un supuesto de excepción que habilitara dicha instancia, correspondía que se expidiera por la inadmisibilidad de la impugnación presentada a favor del imputado. En la decisión aquí impugnada, se advierte que al admitirse un recurso en contra de lo dispuesto por los artículos 172, 227, 233 y 239 del CPPN, y sin que se configurara la pretendida excepción, se incurrió en un exceso jurisdiccional, que le resta validez al acto, motivo suficiente para sostener que la resolución del Tribunal de Impugnación resulta arbitraria. (del voto del Dr. Moya, de la mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- No resulta suficiente el mero transcurso del término legal, para que automáticamente se produzca la caducidad; sino que se requiere una resolución sobre la misma, previa verificación de que no haya un impulso procesal de parte o el consentimiento de la contraria. En virtud de esas razones, en el presente legajo, considero que la presentación del requerimiento fiscal de apertura a juicio, configura un acto que impulsó el trámite del caso, lo que torna aplicable el saneamiento en los términos del artículo 96 del CPPN. (del voto del Dr. Moya, de la mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- En el caso no es posible aplicar el artículo 96 del CPPN, dado que el solo vencimiento del plazo legal “produce” la extinción de la acción; aquí, reitero que la resolución dictada al efecto es meramente declarativa. Entonces, cualquier acto de parte llevado a cabo, con posterioridad a dicho vencimiento, resulta ineficaz para modificar la consecuencia jurídica ya producida. Por ello, estimo que carecen de relevancia para la solución de este caso, el requerimiento de apertura a juicio presentado por la fiscalía, la adhesión de la Defensoría de los Derechos del Niño y la contestación de la defensa pública –entonces actuante-; ya que todas esas presentaciones fueron posteriores al vencimiento del plazo de cuatro meses previsto en la norma objeto de análisis [art. 158 del CPPN]. Siendo ello así, considero que en la resolución del Tribunal de Impugnación se dieron razones suficientes, a partir de las constancias del caso y de una interpretación correcta de la ley aplicable, tanto en la admisión –vía excepción- del recurso de la defensa como en la resolución de la cuestión de fondo –adoptada por mayoría-. En consecuencia, concluyo que no se verifica la pretendida arbitrariedad de sentencia, por lo que propongo que se rechacen las impugnaciones extraordinarias presentadas por los acusadores. (del voto del Dr. Elosú Larumbe, en minoría).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 1/10/2020
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PROCESAL PENAL
9 (RLIN) 74
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ACCIÓN PENAL
9 (RLIN) 92
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DURACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PLAZO RAZONABLE
9 (RLIN) 163
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) SANEAMIENTO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RECURSO EXTRORDINARIO LOCAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) SENTENCIA ARBITRARIA
9 (RLIN) 83
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
9 (RLIN) 155
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) VIOLENCIA DE GÉNERO
9 (RLIN) 116
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
9 (RLIN) 239
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) VÍCTIMA MENOR DE EDAD
9 (RLIN) 88
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 12
Nombre personal (NR) Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro
Término de relación (R) Disidencia parcial
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 27
Nombre personal (NR) Gennari Maria Soledad
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 22
Nombre personal (NR) Moya, Evaldo Darío
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo MPFNQ 129378/19
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00522.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00522.pdf</a>
Texto del vínculo (R) TSJ - Sala Penal Acuerdo 04/20
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=c5673c3c3b516858fa6c06abb002db4c">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=c5673c3c3b516858fa6c06abb002db4c</a>
Texto del vínculo (R) TI Sumario Resolución In voce
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Acuerdos

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Con tecnología Koha