"COMISARÍA PRIMERA S/ INVESTIGACIÓN COACCIÓN, INCUMPLIMIENTO DEBERES FUNCIONARIO PÚBLICO, USURPACIÓN (…)" / (Record no. 461)

MARC details
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 05575nam a2200325 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 190513s a ||||| |||| 00| 0 s d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución N° 07/18
Tipo de Resolución Acuerdos
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR)
9 (RLIN) 18
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal
245 11 - CARATULA
Caratula "COMISARÍA PRIMERA S/ INVESTIGACIÓN COACCIÓN, INCUMPLIMIENTO DEBERES FUNCIONARIO PÚBLICO, USURPACIÓN (…)" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia- Sala Penal
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 53 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
Tamaño de la unidad (R) 406 kb
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Corresponde declarar admisible la impugnación extraordinaria deducida por la imputada y declarar la nulidad de la resolución dictada por el Tribunal de Impugnación y confirmar la decisión de la Jueza de Garantías, por la que se resolvió no admitir que el querellante formule cargos -en forma autónoma-, ello así al verificarse que la interpretación normativa efectuada en el pronunciamiento del TI, resulta contraria a los parámetros establecidos por la CSJN y opuesta al criterio sentado con anterioridad por este TSJ, en resguardo del principio de igualdad ante la ley, por lo que corresponde que se haga lugar a la unificación de la doctrina, mediante la aplicación del caso “BARREIRO” que fue resuelto por la Sala Penal de este TSJ, haciendo propias las consideraciones allí vertidas, desde que el legislador optó por no incluir en el C.P.P.N., una norma que le permitiera al querellante formular cargos en forma autónoma, en tal situación, los jueces no pueden apartarse de ello declarando una facultad descartada y por ende, no prevista expresamente. (…) Una interpretación sistemática de los artículos 120 de la Constitución Nacional, 71 del Código Penal, 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal No. 2893, 64, 69, 99 y 100 del C.P.P.N. y concordantes, lleva necesariamente a una conclusión distinta a la arribada en el fallo impugnado. (del voto del Dr. Massei)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- No se advierte ningún atisbo de irrazonabilidad en lo previsto en el artículo 227 del rito local, que haga imposible su armonización con el principio de supremacía constitucional (artículo 31 de la CN). En tales condiciones, se concluye que el artículo 227 del CPPN resulta acorde al ordenamiento constitucional (artículos 1, 5, 18, 31, 121, 122 y 123 de la CN). En ese orden de ideas, la impugnación extraordinaria interpuesta por el Ministerio Fiscal no supera el tamiz de admisibilidad, al no verificarse –a su respecto- la alegada impugnabilidad objetiva y carecer de legitimación subjetiva (artículos 227, 233, 241 a contrario sensu, y 249 del CPPN), por lo que propongo al Acuerdo que se declare su inadmisibilidad formal. En cambio, en relación al recurso de la imputada se advierte que la decisión del a quo le genera el agravio de estar sujeta a las resultas de un proceso impulsado por quien carecería de la facultad de hacerlo, siendo esta la oportunidad en la que el derecho invocado puede encontrar la correspondiente tutela, por lo que la resolución recurrida reviste la calidad de auto procesal importante. Por lo expuesto, estimo que corresponde declarar la admisibilidad formal de la impugnación deducida por la imputada (artículos 227, 233, 248 y 249 del CPPN). (del voto del Dr. Massei)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- La imputada como sujeto pasivo de la relación es una de las partes necesarias en el presente caso y, en consecuencia, puede ejercer su derecho al recurso contra la primera decisión que le causa agravio, esto es, la resolución del TI, para asegurar un auténtico ejercicio del derecho de defensa. (Dra. Gennari, en adhesión)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- Si el a quo se limitó a dar solución a esa controversia, lo que se habilita es la posibilidad de un recurso entre los sujetos intervinientes, el que de ser presentado será objeto del juicio de admisibilidad. Siendo ello así, considero que la imputada resultó ajena a la controversia planteada en tales términos. Si se pretende introducir a un sujeto ajeno a la controversia inicial, corresponde que se ponga en conocimiento a la Oficina Judicial para que sea ese organismo el que efectúe las notificaciones correspondientes, y con ello, evitar un perjuicio sorpresivo a quien ya se encuentra litigando. Es más, recuérdese, que a la fecha en que fue notificada la defensa por parte del Ministerio Fiscal de la resolución que se cuestiona, ya se encontraban vencidos los plazos para recurrir la decisión del a quo. La oficina judicial ya había remitido el legajo a la Secretaría Penal de este TSJ e, incluso, se había proveído su radicación y notificado a los litigantes, Fiscalía y querellante. En consecuencia, entiendo que no puede admitirse una prolongación irregular de los plazos para recurrir, por parte de alguno de los sujetos intervinientes, ya que ello atentaría contra el debido proceso, el derecho de defensa –que alcanza a todos los sujetos procesales- y la seguridad jurídica. (del voto del Dr. Elosú Larumbe, en disidencia)
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 21/11/2018
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PENAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) TRIBUNAL DE IMPUGNACION
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PARTES DEL PROCESO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO AL RECURSO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INTERES PARA RECURRIR
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) IMPUGNACION EXTRAORDINARIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) IMPUTADA
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 24
Nombre personal (NR) Massei Oscar E.
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 12
Nombre personal (NR) Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro
Término de relación (R) Disidencia parcial
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 27
Nombre personal (NR) Gennari Maria Soledad
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo MPFNQ 97821/2017
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00461.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00461.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00420.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00420.pdf</a>
Texto del vínculo (R) S.I N° 97/18 T.I
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Acuerdos

No items available.