"C., M. A. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE" / (Registro nro. 459)
[ vista simple ]
000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 04151nam a2200325 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 190510s2018 a ||||| |||| 00| 0 s d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Número de Resolución | 05/18 |
Tipo de Resolución | Acuerdos |
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR) | |
9 (RLIN) | 18 |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "C., M. A. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 23 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
Tamaño de la unidad (R) | 307 kb |
490 ## - MENCION DE SERIE (R) | |
Mención de serie (R) | Fallos con Perspectiva de Género |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- Declararse inadmisible la impugnación extraordinaria deducida por la Sra. Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente, en su carácter de Querellante Institucional, contra la decisión adoptada en forma oral por el Tribunal de Impugnación, pues no tachó ni postuló la inconstitucionalidad de ninguna de las normas que consideró aplicables al caso, sino que su crítica giró en torno a la falta de consideración de lo que denominó “corpus iuris internacional” al caso, y que en su visión, habría posibilitado una solución diferente. (del voto del Dr. Massei) |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria interpuesta, fundada en la arbitrariedad de la sentencia, en el apartamiento de las soluciones dadas: 1) por esta Sala, en el precedente “Abello”; y 2) por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Góngora”. Cabe recordar que en el precedente “ABELLO”, el hecho investigado consistió, en prieta síntesis, en abusos sexuales cometidos en perjuicio de un niño de cinco años de edad, y que se calificó como como abuso sexual simple (art. 119, 1er párrafo, del CP), en el que, por acuerdo del Ministerio Público Fiscal, se concedió la suspensión de juicio a prueba al imputado; mientras que en el caso “GONGORA” se ventiló unas lesiones cometidas por la pareja de la víctima, encuadradas dentro de las previsiones de la Convención de Belem do Pará, en el cual a pesar de la oposición Fiscal, se otorgó aquel beneficio; pues como se obserrva a simple vista, la diferencia fundamental entre los precedentes mencionados y lo que ha acontecido en autos, radica en la representante legal de la víctima prestó su consentimiento para que el conflicto primario se solucionara a través del criterio de oportunidad regulado en el art. 108 del CPP, y que a diferencia de lo sucedido en “Góngora”, aquí el Ministerio Público Fiscal sí se manifestó a favor de su concesión.(del voto del Dr. Massei) |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3.- Cabe declarar inadmisible la impugnación extraordinaria deducida si en la decisión del Tribunal de Impugnación atacada se aportaron las razones por las cuales estimaron que el beneficio de suspensión del juicio era procedente, sin que tales fundamentos resulten ilógicos o irrazonables, por lo que dicho pronunciamiento resulta ser un acto jurisdiccional válido. (del voto del Dr. Massei) |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 4.- Sin perjuicio de coincidir con el análisis efectuado en el voto que antecede, estimo que ocurre un motivo previo, de carácter determinante, para el rechazo del a vía incoada. Ello por cuanto, sintéticamente, “…el legislador desechó, [para los acusadores], del catálogo de decisiones impugnables, de un modo consciente y explícito, la facultad de impugnar los pronunciamientos judiciales que resuelven otorgar la Suspensión de Juicio a Prueba establecido en el art. 108 del C.P.P.N…”, ya que “…ha querido acotar sustancialmente las facultades del recurso en el plano de la probation, al consagrarlo sólo para los casos de denegación…”. (del voto del Dr. Elosú Larumbe, en adhesión) |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 08/10/18 |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DERECHO PENAL |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | TRIBUNAL DE IMPUGNACION |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | INCONSTITUCIONALIDAD |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | ARBITRARIEDAD |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | IMPROCEDENCIA DEL RECURSO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | IMPUGNACION EXTRAORDINARIA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | FALTA DE RAZONABILIDAD |
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 24 |
Nombre personal (NR) | Massei Oscar E. |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 12 |
Nombre personal (NR) | Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | MPFNQ 100779/2017 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00459.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00459.pdf</a> |
Texto del vínculo (R) | Texto completo |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
Tipo de material Koha (Default) | Acuerdos |
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