"ELOSEGUI EDUARDO MIGUEL – ROMERO LUIS FELIPE S/ ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA ‘IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA" / (Registro nro. 440)
[ vista simple ]
000 -CABECERA | |
---|---|
Campo de control de longitud fija | 06001nam a2200361 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 190326b2015 a ||||| |||| 00| 0 s d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Número de Resolución | 37/2015 |
Tipo de Resolución | Acuerdos |
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR) | |
9 (RLIN) | 18 |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "ELOSEGUI EDUARDO MIGUEL – ROMERO LUIS FELIPE S/ ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA ‘IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal- |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 26 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
Tamaño de la unidad (R) | 227 Kb |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación deducida por la Defensa y confirmar el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación el que a su vez hace lo propio con su similar dictado por la Jueza de Garantías, por el que se rechazó la pretendida prescripción e insubsistencia de la acción, como así también, el planteo de congruencia, pues el a quo dio respuesta a todos los agravios planteados, aportando las razones por las que concluyó que la acción penal no se encuentra prescripta ni se verifica la insubsistencia de la misma, tras analizar y descartar la pretendida afectación del plazo razonable; todo ello a partir de las circunstancias concretas del caso –aportadas por las partes en la audiencia-, siendo el criterio y la solución adoptados acordes a la normativa constitucional y convencional vigente, como así también, a la doctrina y jurisprudencia imperantes en la materia. No se verifica el presupuesto de impugnabilidad objetiva ni los supuestos de excepción que habilitan esta vía extraordinaria (artículo 227, a contrario sensu, del C.P.P.N.). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- A los fines de la prescripción, la pena a considerar en el caso de administración fraudulenta es la de seis años de prisión, en virtud de la aplicación del artículo 54 y 62 inciso 2 del Código Penal, ya que es esa la pena máxima prevista en los artículo 173 inciso 7 -por remisión al 172- y la del 174 inciso 6 del mismo ordenamiento legal. Ello se condice con lo resuelto por la Jueza de Garantías, que toma la fecha de la declaración de quiebra de la empresa (año 2006) a los fines del inicio del cómputo de la prescripción de la acción penal (cfr. registro de audio-video y acta de la audiencia del 26/08/2014), y que fue confirmado por el Tribunal de Impugnación.<br/>Además, de la lectura del libelo impugnaticio se desprende la existencia de actos que interrumpieron la prescripción, conforme al artículo 67 cuarto párrafo del código de fondo, esto es, el primer llamado a indagatoria ya que se menciona que los dos imputados prestaron esa declaración en los años 2009 y 2010 –se infiere que los respectivos primeros llamados a tal acto fueron previos-, por su parte, la Fiscalía manifestó que el primer llamado a prestar declaración indagatoria fue el 10/12/2009; asimismo, la Defensa aludió a que el requerimiento de elevación a juicio fue en el 2013. Es decir que sólo cabe concluir que no se produjo la extinción de la acción penal por prescripción. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3.- En el presente legajo, el tiempo transcurrido resulta razonable considerando las características –temporales y modalidades de comisión- del ilícito atribuido a los imputados -administración fraudelenta-, tal como lo hicieron notar todos los integrantes del Tribunal de Impugnación. Además, ante esta instancia, la propia exposición de la Defensa respecto a la serie de actuaciones llevadas a cabo hubo una actuación del Ministerio Fiscal, desde la formulación de la denuncia (24/10/2006) hasta la actualidad, acorde a la naturaleza del hecho atribuido y dentro de los parámetros legales y constitucionales previstos, como así también, resulta importante destacar que los imputados nunca se encontraron privados de su libertad durante el trámite de la causa –reconocido también por la Defensa- y que la resolución del caso resulta inminente. Consecuentemente, se comparte la respuesta dada por el a quo al rechazar el planteo de insubsistencia de la acción penal. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 4.- No se verifica la omisión del control de convencionalidad, si el Tribunal de Impugnación dio debido tratamiento y respuesta a la supuesta afectación de la garantía del plazo razonable. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 5.- De las exposiciones de las partes en las audiencias ante el a quo y ante esta Sala, como así de las demás constancias del caso, surge que los imputados pudieron ejercer en todo momento su derecho de defensa, con el anterior sistema procesal y con el actual, tomaron conocimiento de los hechos imputados y de las distintas actuaciones llevadas a cabo, con la indicación de las fechas precisas, pudieron intervenir y ser oídos en los distintos actos, en los que actualmente prima la oralidad y el principio contradictorio; es más, ante lo expuesto por la querella –en la audiencia ante esta instancia- sobre la actividad presuntamente dilatoria de la defensa, el Defensor hizo notar que la actividad de esa defensa técnica –incluida la recursiva- sólo traslucía el ejercicio legítimo del derecho de los imputados. En ese orden de ideas, no se produjo ninguna mengua del derecho de defensa de los nombrados y a diferencia de lo sostenido por la parte recurrente, conforme a los datos conocidos en el marco de esta vía impugnaticia, el caso se encuentra en condiciones de resolverse en un plazo inmediato. |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 22/12/2015 |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DERECHO PROCESAL |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | RECURSOS |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | ADMINISTRACION FRAUDULENTA |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | CONCURSO DE DELITOS |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | EXTINCION DE LA ACCION PENAL |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | PRESCRIPCION |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | IMPROCEDENCIA |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DEFENSA EN JUICIO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | INSUBSISTENCIA DE LA ACCION PENAL |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | IMPUGNACION EXTRAORDINARIA |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 27 |
Nombre personal (NR) | Gennari Maria Soledad |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 22 |
Nombre personal (NR) | Moya, Evaldo Darío |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | 50/2015 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00440.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00440.pdf</a> |
Texto del vínculo (R) | Texto completo |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
Tipo de material Koha (Default) | Acuerdos |
No hay ítems disponibles.