"COMISARIA PRIMERA S/ INVESTIGACION COACCION, INCUMPLIMIENTO DEBERES FUNCIONARIO PUBLICO, USURPACION" / (Registro nro. 420)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 13365nam a2200457 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 180911s2018 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución N° 97/18
Tipo de Resolución Interlocutorias
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal de Impugnación
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "COMISARIA PRIMERA S/ INVESTIGACION COACCION, INCUMPLIMIENTO DEBERES FUNCIONARIO PUBLICO, USURPACION" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal de Impugnación
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 59 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
Tamaño de la unidad (R) 3734Kb
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1-Se ha sostenido con anterioridad en casos análogos (“Quiroga Horacio, Inaudi Marcelo s/ denuncia”, expte. 4421 14523/14 del 18/9/14; “Barreiro” expte. 11593/14 del 2/9/16, “Vallejos” expte. 25040/17 del 23/6/17, “I.L. s/ muerte dudosa” expte. 19789 del 9/3/17, entre otros) el carácter autónomo del querellante, en los términos en los que ha sido legislada la figura en el código procesal penal de la provincia de Neuquén. (del voto del Dr. Repetto).<br/><br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2- Lo que está claro que no se discute en este caso es que la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén se constituyó como querellante, que fue aceptada su participación en esa calidad, y que como tal viene a esta instancia agraviándose de lo resuelto por la Sra. Jueza de Garantías, en cuanto a que, por un lado confirmó una decisión de archivo decidida por la fiscalía del caso y, por el otro impidió a esa parte querellante continuar el trámite del caso judicial de manera autónoma a la fiscalía, formulando cargos a las personas a las que sindica como autoras penalmente responsables de los delitos de acción pública denunciados. El artículo 64 del CPP reconoce de manera expresa el derecho de la víctima de un delito a intervenir en el proceso de la forma prevista por el CPP. En ninguno de los artículos subsiguientes se limita de manera expresa y positiva su intervención a lo que pueda decidir el fiscal, es decir no surge de manera expresa que su intervención en el proceso sea adhesiva a la intervención del fiscal. (del voto del Dr. Repetto)<br/><br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3- El artículo 69 del mismo CPP establece que el Ministerio Público Fiscal ejercerá la acción penal pública de acuerdo a las normas de este Código, sin disponer que dicho ejercicio lo sea de manera exclusiva. Claro que si lo hubiera dicho se patentizaría una evidente contradicción, ya que cinco artículos antes también reconoció al querellante el ejercicio de la acción penal, sin limitación expresa alguna. <br/>Por otra parte el artículo 132 del CPP faculta a la víctima a solicitar una revisión ante un juez de garantías frente una decisión de desestimar el caso por parte del fiscal, o la aplicación de un criterio de oportunidad dispuesto por éste, o el archivo eventualmente decretado. (del voto del Dr. Repetto)<br/><br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4- Surge de manera evidente que es el juez quien puede confirmar o no lo dispuesto por el fiscal en el caso concreto. En el supuesto de que el juez confirme lo resuelto por el fiscal, el caso quedará desestimado, o archivado, o mantendrá vigencia el criterio de oportunidad dispuesto. En caso contrario se revocará la desestimación, el archivo o la aplicación del criterio de oportunidad decidido. De esto no existe ninguna duda al respecto, ya que el artículo (art. 132 CPP) en cuestión no requiere un esfuerzo interpretativo. La pregunta que corresponde hacerse es quién continuará con la persecución penal en el supuesto de que el juez revoque lo resuelto por el fiscal. (del voto del Dr. Repetto)<br/><br/><br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5- A partir del precedente “Quiroga” de la CSJN (Fallos 327:5863) quedó en claro que el poder jurisdiccional no puede obligar a la fiscalía a mantener una acusación concreta, contra persona determinada, en razón de que ello violenta los principios esenciales del debido proceso. Quedan así perfectamente diferenciadas las funciones de juzgar y de acusar. Quien juzga no puede acusar, y quien acusa no puede juzgar. En palabras de la Corte “…la exigencia de “acusación”, si es que ha de salvaguardar la defensa en juicio y la imparcialidad como condiciones del debido proceso, presupone que dicho acto provenga de un tercero diferente de quien ha de juzgar acerca de su viabilidad, sin que tal principio pueda quedar limitado a la etapa del “debate”, sino su vigencia debe extenderse a la etapa previa, de discusión acerca de la necesidad de su realización…”. Ello demuestra que se requiere una acusación previa al debate para dar impulso a éste (vgr. formulación de cargos) y ésta debe provenir de una persona distinta a la figura del juzgador, sin importan si se trata de un acusador público o privado (doctrina “Santillán”) (del voto del Dr. Repetto)<br/><br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 6- No tiene ni sentido, ni lógica creer que el legislador autorizó a la víctima a recurrir ante un juez solicitando la revisión de lo resuelto por el fiscal, si consideramos que en caso de que el juez atienda su reclamo el querellante no tiene autonomía para sostener la acusación de manera independiente al fiscal, ello teniendo especialmente en cuenta que el juez no puede obligar al fiscal a acusar en un caso concreto (doctrina “Quiroga”). Si el legislador autorizo a la víctima/querellante a requerir la revisión jurisdiccional de una decisión de no acusar, evidentemente es porque en caso de que su pedido sea atendido, el juez lo autorizará a continuar con el impulso procesal de manera autónoma. De no ser así no tendría ningún sentido lógico que lo autorice a recurrir a un juez pidiendo la revisión, si no fuera porque reconoce la posibilidad que éste le dé la razón y en consecuencia lo habilite a proseguir con el trámite del caso penal. Resulta absurdo creer que el legislador puede haber legislado de manera irracional, autorizando una revisión que no tendría el menor sentido en el caso de que insistamos en que el querellante es adhesivo a lo que el fiscal decida. (del voto del Dr. Repetto)<br/><br/><br/><br/><br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 7- Más allá de la alegada intención que pudo o no tener individualmente cada legislador al momento de votar un código procesal de casi 300 artículos a libro cerrado, lo cierto es que lo único que importa es lo que efectivamente aprobó. Y lo que sancionó es una ley que autoriza a la víctima/querellante a recurrir ante un juez en caso de no compartir el archivo o la desestimación dispuesta por el fiscal, para que éste revoque esa decisión y en definitiva lo autorice a continuar con el trámite del proceso, más allá de lo que el fiscal pueda o no decidir hacer, es decir que autoriza al querellante a actuar de manera autónoma. (del voto del Dr. Repetto)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 8- Por otra parte, si la determinación del carácter autónomo o adhesivo del querellante dependiera de desentrañar cuál fue la intención del legislador, debo concluir que no existen dudas de que su intención fue reconocer expresamente el carácter autónomo a su intervención. Ello surge así de lo dispuesto, por ejemplo, por el artículo 169 del CPP, el que determina que en el caso de que no se pudiera subsanar los eventuales defectos en la acusación del fiscal se procederá al sobreseimiento, salvo que el caso pueda continuar con la sola acusación del querellante. Esta es otra norma que habilita a la querella a mantener una acusación viva, y de manera autónoma, aún sin ninguna acusación del fiscal. En el contexto de normas como ésta, que habilitan a sostener una acusación autónoma, afirmar que el querellante es adhesivo resulta poco menos que ilógico (del voto del Dr. Repetto)<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 9- Se utiliza como argumento que en realidad el querellante adquiere autonomía en el proceso penal sólo a partir de que el fiscal haya “instado la acción”, o dicho de otra forma, haya formulado cargos. Esta es una afirmación que no encuentra respaldo legal alguno. No existe ninguna norma en el código procesal que sostenga que sólo luego de que el fiscal haya formulado cargos el querellante podrá avanzar en su pretensión legal. Si así fuera ¿cuál sería la razón de ser de dicha norma? Afirmar que el código admite que un querellante puede requerir en juicio la imposición de una pena perpetua, pero no puede formular cargos de manera autónoma en ese mismo caso judicial resulta un absurdo legal. (del voto del Dr. Repetto)<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 10- La víctima al adquirir la calidad de parte (querellante) adquiere el derecho a sostener su pretensión, pudiendo mantener una acusación aun en forma solitaria, sin el acompañamiento del fiscal, por encontrarse amparado en la garantía del debido proceso legal, consagrada por el artículo 18 de la CN. Esta garantía, incluye la tutela judicial efectiva expresamente reconocida por el artículo 25 de la CADH, el que establece la obligación del Estado de proveer a los ciudadanos sometidos a su jurisdicción una debida protección judicial cuando alguno de sus derechos haya sido violado, siempre que este derecho les sea reconocido por la Convención, o por la Constitución o las leyes internas del Estado. (del voto del Dr. Repetto)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 11- No hay dudas de que existe un derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, expresamente reconocido por la CADH y el PIDCP, y que en el marco de su ejercicio adquiere relevancia la intervención autónoma del querellante en ejercicio pleno de esa garantía, cuando el Estado decide no perseguir penalmente al autor del delito de acción pública que afectó los derechos de la víctima. Éste es el derecho que expresamente reconoce la CSJN al querellante en la doctrina “Santillán” (fallo 321:2021), cuando empodera al querellante reconociéndole su derecho a sostener una pretensión punitiva de forma autónoma a la del fiscal, ello en el marco del ejercicio del derecho al debido proceso enmarcado en el artículo 18 de la CN. (del voto del Dr. Repetto)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 12- En cuanto a la inconstitucionalidad planteada (artículo 1 de la ley 2893) me limitaré a sostener que el Art. 18 de la CN, y los artículos 8.1 y 25 de la CADH y 14.1 del PIDCP (art. 75 inc. 22 de la CN), se encuentran por encima del mencionado artículo 1 que dispone que el Ministerio Público Fiscal ejerza en forma exclusiva la acción penal pública. Siendo ello así no existen dudas de que frente a la supuesta de colisión entre el alegado ejercicio exclusivo de la acción penal por parte del fiscal, y el derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima/querellante, las normas que amparan los derechos de la víctima tienen una superioridad constitucional incuestionable. (del voto del Dr. Repetto)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 13- Resulta admisible la interpretación de las normas rituales que permiten compatibilizar la ley adjetiva local, con la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que forman parte de ella, y que permiten concluir en la referida facultad de la víctima de un delito de acción de publica en cumplimiento de la garantía a la tutela judicial efectiva. la requerida declaración de inconstitucionalidad no deviene necesaria para una correcta interpretación normativa que resulte compatible con el prisma constitucional, y que permite concluir que una interpretación razonable y coherente del proceso penal, conlleva a facultar a las víctimas con intereses directos a, instar las acciones penales sin dependencia jerárquica o funcional del Ministerio Publico Fiscal. En tal sentido, no resulta un dato menor que aquella interpretación posible y sistémica de nuestro ordenamiento ritual, es la que han expresamente receptado los ordenamientos rituales de las provincias de Rio Negro, Chubut, La Pampa, y el Código Procesal Penal de Nación (del voto del Dr. Sommer).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 14- Así las cosas, y en el plano de propiciar la tutela judicial efectiva, se le otorga a la parte querellante la facultad de cuestionar la decisión de archivo (art. 132, CPP). De ese derecho no puede dejar de desprenderse la posibilidad de sostener autónomamente la acusación, no obstante la opinión contraria del Fiscal. Esto se produce en el momento inicial de la investigación y no puede ser escindido de las facultades otorgadas a la querella -por ejemplo en el artículo 66 cpp donde se regula la unificación de la acusación, y no se le restringen derechos a la querella o se le otorga preeminencia de la acusación fiscal por sobre la suya o a la inversa. Este reconocimiento a la posibilidad de la querella de impulsar el proceso se encuentra también plasmado en el artículo 161cpp, donde se prevé un procedimiento similar al del artículo 132 cpp en los casos en los que la Fiscalía propicie el sobreseimiento. (del voto de la Dra. Deiub)
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 03/09/2018
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PROCESAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) FACULTADES DEL QUERELLANTE
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ACCESO A LA JUSTICIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) FORMULACION DE CARGOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) AUTONOMIA DEL QUERELLANTE
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INCONSTITUCIONALIDAD ART. 1/LEY 2893
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INCONSTITUCIONALIDAD ART. 64/CPP
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INCONSTITUCIONALIDAD ART. 69/CPP
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 5
Nombre personal (NR) Deiub, Liliana Beatriz
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 14
Nombre personal (NR) Sommer, Federico Augusto
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 10
Nombre personal (NR) Repetto, Andrés
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo MPFNQ 97821/2017
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00420.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00420.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00461.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00461.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Acuerdo N° 07/18- TSJ- Sala Penal
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Interlocutorias

No hay ítems disponibles.

Con tecnología Koha