"FUENTES CESAR S/ PORTACION DE ARMAS" / (Registro nro. 387)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04039nam a2200337 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 180307s2018 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución 07/18
Tipo de Resolución Sentencias
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal de Impugnación
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "FUENTES CESAR S/ PORTACION DE ARMAS" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal de Impugnación
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 9 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
Tamaño de la unidad (R) 340 KB
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1-Lo normado por los arts. 240 y 241 inc. 2° y 3° del CPP, en cuanto a la limitación cuantitativa establecida en dichos artículos, tiene una finalidad práctica y de política persecutoria en delitos de escasa gravedad. Tiene su fundamento en la necesaria seguridad jurídica que debe existir entre el Estado y el imputado, eliminando el estado de incertidumbre existente durante el proceso en causas de poca relevancia. Así lo entendió la CSJN en el fallo “Arce” de fecha 14/10/1997 al expresar "La limitación de la facultad de recurrir del Ministerio Público en un supuesto como del art. 458 del Código Procesal Penal no es inconstitucional, en tanto el Estado - titular de la acción penal - puede autolimitar el ius persequendi en los casos que considere que no revistan suficiente relevancia como para justificar su actuación”.(En el caso, se consideró inadmisible el recurso de impugnación presentado por la fiscalía)<br/><br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2- A fin de poder efectuar una interpretación armónica de los artículos 240 y 241 CPP para saber si tanto el fiscal como la querella poseen legitimación activa para impugnar, deberá analizarse la petición efectuada por los acusadores en el requerimiento de apertura a juicio y en la audiencia de control, tanto en lo que se refiere a la calificación legal, como a la pena pretendida (art. 164 inc. 3° y 4° del CPP), como así también la resolución del Juez de garantía al respecto, y los alegatos finales del juicio en cuanto a la calificación que allí sostienen los acusadores.(En el caso, se consideró inadmisible el recurso de impugnación presentado por la fiscalía)<br/><br/><br/><br/><br/><br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3- El fiscal solicitó la intervención en la audiencia de control de la acusación de un juez unipersonal, pudiendo haber pedido la intervención de un Tribunal de tres jueces para pedir más pena en función del concurso entre los dos delitos y que además en el alegato final no acusó por el delito de encubrimiento, por lo que se entiende que no iba a solicitar una pena superior a los tres años. (En el caso, se consideró inadmisible el recurso de impugnación presentado por la fiscalía)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4- El argumento sostenido por el fiscal en cuanto a una eventual unificación de penas o condenas, nada tiene que ver con el juzgamiento del delito que es llevado a juicio. Tan es así que puede ser que las partes no soliciten la unificación y los jueces no pueden disponerla de oficio sin escuchar los argumentos, pues se afectaría gravemente el contradictorio (CSJN, Romano, Hugo Enrique de fecha 28/10/2008). Por otra parte, la unificación puede llegar a efectuarla otro juez (art. 58 CP). De esta forma, el Código Procesal es muy claro que se refiere al juzgamiento concreto de un delito y el fiscal al momento de efectuar la acusación y en la audiencia de control de la acusación, no solicitó la pena superior a tres años cuando se fijó la competencia de un juez unipersonal (art. 164 inc. 4° y art. 173 inc. 1° CPPN). ( En el caso, se consideró inadmisible el recurso de impugnación presentado por la fiscalía)<br/><br/><br/>
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 21/02/2018
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PROCESAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INADMISIBILIDAD
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) COMPETENCIA
9 (RLIN) 153
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DETERMINACION
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) IMPUGNACION DE LA FISCALIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ART. 240/CPP
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ART. 241 INC. 2 Y 3/CPP
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ART 164 INC.4/CPPN
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ART.173 INC.1/CPPN
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 10
Nombre personal (NR) Repetto, Andrés
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 8
Nombre personal (NR) Trincheri, Walter Richard
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 6
Nombre personal (NR) Cabral, Alejandro
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo MPFNQ 91385//2017
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00387.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00387.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Texto Completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencias

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