"ROSAS GASTÓN NICOLAS; BERNARDELLI ASDRUBAL MIRKO; GONZALEZ GUSTAVO MARCELO; CATALAN SERGIO RAUL Y CASTILLO MARTIN ALEJANDRO S/TORTURA" / (Registro nro. 276)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 09377nam a22004337a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 161026s2016 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución N° 89/16
Tipo de Resolución Sentencias
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal de Impugnación
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "ROSAS GASTÓN NICOLAS; BERNARDELLI ASDRUBAL MIRKO; GONZALEZ GUSTAVO MARCELO; CATALAN SERGIO RAUL Y CASTILLO MARTIN ALEJANDRO S/TORTURA" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal de impugnacion
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 25 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
Tamaño de la unidad (R) 92KB
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1-Véase que una diferencia fundamental entre el caso “LARA” y el que nos ocupa, es que la petición de la querella(revertir la absolución y condenar) nos pone en el momento de deliberación del Tribunal de Juicio, y, tal como surge del precedente “MOHAMED” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –donde se discutió el alcance del doble conforme–,ese fallo condenatorio pretendido, al ser el primero que establecería condena, es equiparable al que da el tribunal de juicio, ya que es susceptible de ser recurrido por vía de impugnación ordinaria.(voto de la mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2- Claro está, que haciendo una interpretación correcta del CPP vigente en nuestra provincia y la jurisprudencia, lo que corresponde es que, frente a los supuestos de revisión de sentencias absolutorias, el Tribunal de impugnación se limite<br/>a anular, de ser procedente, el fallo puesto en crisis, y ordenar el reenvío, tal como surge del segundo párrafo del artículo 246 del CPP y se prevé en el artículo 247 del mismo digesto procesal, a los efectos de garantizar el “doble conforme”, no obstante que la posibilidad de reenvío se encuentre limitada por las cuestiones que atañen a la garantía del non bis in ídem, conforme surge del precedente “SANDOVAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación(CSJN; Fallos: T. 333 P. 1687) (Voto de la mayoría)<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3- El Tribunal Superior de Justicia dice que el hecho que los recursos de impugnación ordinaria y extraordinaria no se encuentren contemplados dentro del plazo del artículo 56 de la ley Orgánica de la Justicia Penal no quiere decir que la administración de justicia se pueda tomar todo el tiempo que quiera para resolver los planteos impugnativos, sino que el plazo de ellos surge implícitamente de los acotados plazos que establece el CPP para cada uno de estos actos e instancias, los cuales en su totalidad establecen los plazos máximos que pueden durar las etapas recursivas locales.(Voto de la mayoría)<br/><br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4- Retrotraer el proceso a una etapa anterior no puede significar una ampliación per se de los plazos procesales, máxime si esto ocurre en perjuicio del imputado y por causas que no son imputables a él. ( voto de la mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5- La mentada doble instancia –a la que muchos juristas pretenden dar un contenido más amplio del que tiene– en realidad es una garantía constitucional del imputado; mientras que la posibilidad recursiva del acusador (público o privado) es solo una concesión del legislador que no tienen el mismo rango de derecho fundamental.(voto de la mayoría)<br/><br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 6- El derecho al doble conforme es una garantía constitucional conferida expresamente al imputado, y de allí que nuestro CPP le conceda gran amplitud impugnativa a la defensa y limitada a los acusadores, al punto tal que, por ejemplo, frente a la absolución de un jurado popular no existe recurso, y esto no presupone, de ninguna manera, la conculcación de ninguna garantía constitucional, pues, en rigor de verdad, la legitimación procesal conferida a los acusadores en la ley procesal, responde exclusivamente a una facultad legislativa de carácter discrecional del poder político provincial, y no a una manda constitucional.(voto de la mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 7- En el caso “LARA”, al haber sido condenado el acusado, la extinción de la acción penal implicaba, per se, revertir el fallo, es decir, un cambio en el estado jurídico del imputado; mientras que en el presente caso, al haber sido absueltos los imputados, no se está cambiando, en esencia, lo resuelto por el tribunal de juicio.(voto de la mayoría)<br/><br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 8- La tutela judicial efectiva implica para el querellante el derecho al juicio, algo que no hay discusión que lo obtuvieron, y no debe confundirse esto con el derecho a obtener condena.(Voto de la mayoría)<br/><br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 9- Es un hecho que, conforme surge del debate parlamentario, estos nueve (9) meses no eran una prórroga de los dos años de adecuación que se preveían en la norma original del artículo 56 según ley 2891, sino que eran la regulación del tiempo para la tramitación de los recursos de impugnación ordinaria y extraordinaria en sede local, en pos de establecer certeza fijando un plazo, cuando antes no lo había, por lo que, no siendo una extensión de esos dos años, no corresponde contabilizarlos a partir del cumplimiento de ese plazo, sino desde el momento en que se dicta la sentencia de juicio, o, en el peor de los caso, desde el momento en que se interpone el recurso de impugnación, lo cual ocurrió hace mucho más de nueve (9) meses, por lo que, incluso considerando ese supuesto, que es al que remite el fallo “LARA” para explicar la voluntad del legislador, es un hecho que el plazo se encuentra fenecido, y, consecuentemente, corresponde declarar extinguida la acción penal por esta razón ya que el presente caso se encuadra dentro de las previsiones del artículo 56 de la ley 2891 –Ley Orgánica de la Justicia Penal–, encontrándose vencido los plazos establecidos allí para la adecuación y finalización del proceso. (voto de la mayoría)<br/><br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 10- Según fue sostenido por las partes, este legajo se encontraba elevado a juicio y radicado en un Tribunal colegiado a la fecha de entrada en vigencia del nuevo ordenamiento procesal, por lo que no cabe duda alguna que el legajo en análisis se encuentra atrapado en el segundo supuesto del artículo 56 LOJP.(Disidencia de la Dra. Deiub)<br/><br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 11- En coincidencia con ello, el artículo 1° de la ley 2974,y sin perjuicio de las opiniones sobre su publicación tardía, establece: “…que las causas comprendidas en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley 2891, tendrán un plazo máximo de nueve (9) meses para resolver la impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación y extraordinaria ante el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén”.(Disidencia de la Dra. Deiub)<br/><br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 12- En ese contexto, debo dejar a salvo mi opinión personal, en el entendimiento que la expresión “finalización de los mismos” prevista en el artículo 56 LOJP, pretendió establecer<br/>que en el término máximo de dos años deben finalizarse los procesos venidos del anterior sistema, incluyendo la sentencia del Tribunal de Juicio en sus dos etapas(Responsabilidad y Cesura), alcanzando asimismo a los recursos de impugnación ordinaria y extraordinaria locales.(Disidencia de la Dra. Deiub)<br/><br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 13- Sin perjuicio de ello entiendo que, la postura mayoritaria adoptada por la sala penal de nuestro Tribunal Superior dictada a partir del precedente Lara, en este caso no se encuentran vencidos los plazos regulados en el art. 56de la L.O.J.P. toda vez que a partir de la reforma incorporada a partir de la ley 2891, el plazo de (9) meses para resolver la impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación y extraordinaria ante el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén” no se encuentra cumplido, teniendo presente que el mismo corre a partir del 14 de Enero de2.016.(Disidencia de la Dra. Deiub)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 14- Por ende sostengo esta postura atendiendo a razones de uniformidad jurisprudencial, a efectos de evitar un dispendio innecesario por la aplicación del control extraordinario previsto en el inc. 3 del artículo 248 del C.P.P.N., que admite esa vía ante una sentencia de impugnación que resulte contradictoria con la doctrina sentada en un fallo anterior del Tribunal superior de Justicia sobre la misma cuestión, yen “…la necesidad de interpretar las normas de forma unitaria, fortaleciendo de este modo el principio fijado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Ello así en tanto, la uniformidad de la jurisprudencia, sea en la Justicia nacional o dentro de un Estado provincial, asegura un tratamiento similar frente a la ley penal por parte de los jueces, favoreciendo así la vigencia del principio de igualdad ante la ley…”(cfr. R.I. n° 64/14, “Vergez, Ricardo…”, rta. el 21/5/14).(entendiendo que no debe hacerse lugar a la pretensión de extinción de la acción penal propiciada)(voto disidente de la Dra. Deiub)<br/><br/><br/><br/><br/><br/><br/>
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 05/09/2016
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PROCESAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) QUERELLANTE
9 (RLIN) 178
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) AUTONOMIA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) EXTINCION DE LA ACCION PENAL
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 32
Nombre personal (NR) Gagliano María A.
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 33
Nombre personal (NR) Piedrabuena Diego
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 5
Nombre personal (NR) Deiub, Liliana Beatriz
Término de relación (R) Disidencia
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo MPFNQ 12611/2014
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00276.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00276.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00338.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00338.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Acuerdo 01/17 TSJ- Sala Penal
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/AvisoKohaPenal.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/AvisoKohaPenal.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Audiencia in voce
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00508.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00508.pdf</a>
Texto del vínculo (R) RI N° 44/16 - TSJ - Sala Penal
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencias

No hay ítems disponibles.

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