"C., N. O. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / (Registro nro. 273)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04677nam a2200337 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 161004s2016 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución N° 85/16
Tipo de Resolución Sentencias
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal de Impugnación
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "C., N. O. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal de impugnacion
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 32 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
Tamaño de la unidad (R) 138KB
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1-Dice la impugnante que no existe validación diagnóstica por no haberse producido la pericia previa a la Cámara Gesell, sin embargo dicha entrevista no constituye técnicamente una pericia. Emerge del protocolo de Cámara Gesell que ello fue instituido como mecanismo de protección de los niños a fin de establecer concretamente la capacidad de los mismos para prestar declaración bajo esta modalidad evitando su revictimización. De ningún modo se establece como garantía del imputado, ni como prueba pericial que valide un testimonio que, no está de más decirlo, en ese momento aún no ha sido prestado.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2- Respecto a los agravios sostenidos en torno a la sentencia que fija la pena, considero que le asiste razón a la recurrente, por cuanto efectivamente se valora como “agravante genérico” la circunstancia típica contenida en el inciso “f” del cuarto párrafo del art. 119 del Código Penal, la que fue excluida al principiar el debate, por afectación del principio de congruencia (entre los cargos formulados y la acusación fiscal), como así también se valora una circunstancia ajena al hecho por el que fuese declarado responsable, que no está tampoco prevista por el art. 41 del Código Penal, como lo es que hubiese sido declarado “rebelde” en el proceso.<br/><br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3- En relación al aprovechamiento de la convivencia preexistente, el mismo no constituye una gravante genérico tal lo sostenido en la sentencia (si así fuera debiera estar incluido en la parte general del código penal como lo están los agravantes por el uso de arma de fuego -41 bis-, intervención de menores de dieciocho años -41 quater- y por ley antiterrorista -41quinquies-) y como elemento típico fue excluido de la acusación, por lo que no puede en este sentido ser valorado como agravante.<br/><br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4- Respecto de la rebeldía decretada en el proceso, considero que no puede ser legítimamente receptada en calidad de agravante, no sólo porque el código no lo prevé como pauta a considerar sino también porque “el incumplimiento a la sujeción al proceso” como lo menciona la sentencia, tiene asignada una consecuencia específica que es la de justificar la prisión preventiva (que oportunamente se dictó en contra de C.), pero de modo alguno trasunta una “mayor culpabilidad derivada del hecho que no se motiva en la norma” como lo sostiene la sentencia. Es la norma penal la que pretende motivar al sujeto activo, no la norma procesal.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5- La trasgresión a la norma penal constituye un delito mientras que la trasgresión a una norma procesal, no. La intención de eludirla justicia no trasunta una mayor culpabilidad derivada del hecho de que no se motiva en la norma. Cuando hablamos de culpabilidad nos referimos a la reprochabilidad por el hecho penal por el que fuese declarado responsable el acusado y en ese contexto la capacidad de motivarse en la norma se conecta con la posibilidad de actuar de un modo distinto al que la norma penal prohíbe.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 6- La rebeldía no es una circunstancia análoga a la reincidencia como lo refirió la fiscalía. El art. 41 del código penal alude a la reincidencia y demás antecedentes -y condiciones personales (…) que demuestren su mayor o menor peligrosidad)- y esta previsión (cuya constitucionalidad ha sido incluso cuestionada) nada tiene que ver con la prisión preventiva que resulta de la constatación de peligros procesales (o el incumplimiento de deberes procesales oportunamente comprometidos). La rebeldía decretada a fines del año 2013,tuvo como consecuencia que dictaran la prisión preventiva de C., pero de modo alguno esta circunstancia puede proyectar una mayor culpabilidad por el hecho (por el que fuese responsabilizado) que se traduzca en una pena mayor.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 01/09/2016
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PENAL
9 (RLIN) 73
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PROCESAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) REBELDIA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PRISION PREVENTIVA
9 (RLIN) 125
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CAMARA GESSEL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) AGRAVANTE GENERICO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ART. 119 C.P
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 10
Nombre personal (NR) Repetto, Andrés
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 11
Nombre personal (NR) Martini, Florencia María
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 6
Nombre personal (NR) Cabral, Alejandro
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo MPFNQ 12567/2014
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00273.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00273.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencias

No hay ítems disponibles.

Con tecnología Koha