"COSTICH, MARTÍN SEBASTIÁN S/LESIONES GRAVES EN CONCURSO CON PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA" / (Registro nro. 262)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 03671nam a2200265 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 160906s2016 ag ||||| |||| 00| 0 s d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Número de Resolución | N° 74/16 |
Tipo de Resolución | Sentencias |
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR) | |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Tribunal de Impugnación |
9 (RLIN) | 1 |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "COSTICH, MARTÍN SEBASTIÁN S/LESIONES GRAVES EN CONCURSO CON PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Tribunal de impugnacion |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 11 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
Tamaño de la unidad (R) | 70KB |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1- El plazo fijado por el art. 56 de la ley orgánica resulta perentorio, y debe ser interpretado restrictivamente en favor del ejercicio de los derechos del imputado. Provocando, la extinción de la acción penal prescripta por el art. 87del CPP (En el caso se había anulado un juicio llevado a cabo en el mes de agosto de 2015 y se discutía si tales actos habían tenido virtualidad para interrumpir la extinción prevista por el art. 56 LOJP). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2- No se discute aquí el alcance de la palabra “finalización” (establecida en el legajo “Lara, Jonathan s/Robo Calificado” Acuerdo 2/2016del Tribunal Superior de Justicia) puesto que habiéndose anulado el juicio celebrado en agosto de 2015, no existe acto jurisdiccional válido a tener en consideración para la finalización del trámite (previo al cumplimiento del plazo). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3- El código prevé una sola excepción al cumplimiento del plazo, que está dada por la suspensión de los plazos prevista por el art. 52 para aquellos imputados que fuesen declarados rebeldes circunstancia que no se ha acreditado en el caso bajo examen. Es por ello que resulta arbitraria la decisión del Tribunal de Juicio de instaurar como excepción no reglada por la ley a la actividad de la fiscalía en tanto “propulsora de la acción penal” (como causal de suspensión o interrupción del curso del plazo de dos años previsto por el art. 56 de la ley 2981). Asimismo resulta aplicable al caso la regla prescripta por el art. 23 del Código de Procedimiento Penal que reza: “todas las normas que coarten la libertad personal del imputado o limiten el ejercicio de sus derechos se interpretarán restrictivamente. La analogía sólo está permitida en cuanto favorezca la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades”(En el caso se había anulado un juicio llevado a cabo en el mes de agosto de 2015 y se discutía si tales actos habían tenido virtualidad para interrumpir la extinción prevista por el art. 56 LOJP). <br/> |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 4- Las normas del código no permiten de modo alguno soslayar la perentoriedad de los plazos estatuidos, con mayor razón cuando se trata del derecho del imputado a que en un plazo razonable se resuelva su situación frente a la ley y a la sociedad. Derecho que ha sido expresamente reglado por el legislador provincial en la ley 2784aldeclarar la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo total de dos años previsto para el proceso en los supuestos de causas elevadas a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 2784 (art.56 segundo párrafo, ley 2981), y sobreseer al imputado por el cargo que fuese legalmente impuesto(En el caso se había anulado un juicio llevado a cabo en el mes de agosto de 2015 y se discutía si tales actos habían tenido virtualidad para interrumpir la extinción prevista por el art. 56 LOJP).<br/><br/> |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 16/08/2016 |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DERECHO PROCESAL |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | EXTINCION DE LA ACCION PENAL |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ART. 56 LOPJ |
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 11 |
Nombre personal (NR) | Martini, Florencia María |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 14 |
Nombre personal (NR) | Sommer, Federico Augusto |
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 6 |
Nombre personal (NR) | Cabral, Alejandro |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | MPFNQ 12862/2014 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00262.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00262.pdf</a> |
Texto del vínculo (R) | Texto completo |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
Tipo de material Koha (Default) | Sentencias |
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