"INOSTROZA FABIAN ERNESTO S/ LESIONES" / (Registro nro. 249)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03697nam a2200301 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 160622s a ||||| |||| 00| 0 s d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución S/N
Tipo de Resolución In Voce
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal de Impugnación
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "INOSTROZA FABIAN ERNESTO S/ LESIONES" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal de impugnacion
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 0 p.
Dimensiones (R) sin archivo
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1- Si bien el código procesal tiene plazos perentorios que tienen consecuencias, en el Art. 131 del CPP no se establece una consecuencia jurídica en relación al vencimiento de los sesenta días hábiles para la investigación. No prevé una sanción. La etapa preparatoria comienza con la formulación de cargos y esto es un acto trascendente porque la defensa toma conocimiento del hecho imputado. Aquí comienza a correr un plazo perentorio de cuatro meses cuya violación acarrea el sobreseimiento del imputado En el caso del art. 133 del CPP hay que determinar que consecuencias jurídicas tiene el vencimiento del plazo, entendiendo que la defensa ante esta situación tiene la posibilidad de solicitar a un juez de garantías que vencido el plazo de sesenta días intime a la fiscalia a que formule cargos o que desista del caso. (Voto de la mayoría, Dr. Repetto y Dr. Dedominichi).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2- El término fatal no resulta aplicable a los sesenta días previstos en el art. 131 del CPP para que culmine la investigación preliminar y la fiscalia decida si va a formular cargos o adoptar otra decisión. El art. 131 no establece ninguna consecuencia jurídica, tal como lo hace el art. 158. El art. 131 establece una pauta temporal concreta para que la fiscalia decida si va a perseguir penalmente a una persona por un hecho determinado. Vencido el plazo de 60 días es una facultad de la defensa hacer saber al juez que su asistido esta siendo investigado y que han vencido los plazos para el que el juez tome un temperamento ante la fiscalia. (Voto dirimente del Dr. Dedominichi)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3- El CPP establece plazos perentorios en los casos del art. 158, 87 y 119 del CCP( estos son limites claros impuestos al Estado para definir la situación del imputado). No tendría sentido darle un efecto ordenatorio al plazo de 60 días hábiles para que la fiscalia formule cargos o adopte alguna de las decisiones previstas en los art. 129 y 131 CPP porque estaríamos fijando un no plazo con lo cual nunca se establecería un inicio para computar el plazo de cuatro meses previsto en el art. 158 CPP . La caducidad penal tiene alcances específicos en sede penal porque un imputado no puede ser sometido mas de una vez a proceso penal por el mismo hecho, por lo cual la caducidad se determina al cumplirse los sesenta días hábiles, a partir de los cuales se empieza a contar los plazos del art. 158 CPP y así determinar cual es el plazo que tiene el estado para decidir. (Voto disidente de la Dra. Martíni)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4- No alcanza con el pedido de audiencia de la fiscalia de formulación de cargos, sino que la misma se tiene que efectivizar, se tiene que realizar. Los plazos no pueden ser fijados por las necesidades administrativas de la organización de la oficina judicial, porque estaríamos legitimando un no plazo. (Voto disidente de la Dra. Martíni)
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 04/04/2016
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PROCESAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) VENCIMIENTO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PLAZOS PERENTORIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PLAZOS ORDENATORIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ART.131/CPP
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ART. 158/CPP
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 10
Nombre personal (NR) Repetto, Andrés
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 11
Nombre personal (NR) Martini, Florencia María
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 9
Nombre personal (NR) Dedominichi, Héctor Oscar
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo OFINQ 30783/2014
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/AvisoKohaPenal.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/AvisoKohaPenal.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Audiencia in voce
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) In Voce

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