"SUAREZ, FACUNDO ARGENTINO S/ PECULADO" / (Record no. 2)
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000 -CABECERA | |
---|---|
Campo de control de longitud fija | 04455nam a22003617a 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 140826s2014 ag ||||| |||| 00| 0 spa d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Tipo de Resolución | Sentencias |
Número de Resolución | 77/2014 |
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR) | |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Tribunal de Impugnación |
9 (RLIN) | 1 |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "SUAREZ, FACUNDO ARGENTINO S/ PECULADO" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Tribunal de Impugnación |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 22 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
Tamaño de la unidad (R) | 219Kb |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1) Corresponde revocar la sentencia condenatoria que consideró las manifestaciones del imputado como un indicio de cargo, en virtud de la afectación del derecho de defensa y debido proceso legal (art. 18 CN) que ello ocasiona. A lo largo del proceso el imputado de un hecho delictivo puede declarar o negarse a ello, si lo hiciera, no está obligado a decir la verdad, en consecuencia su versión de los hechos nunca podrá constituir un elemento de cargo en la medida que ello implica un menoscabo a la garantía de no declarar contra sí mismo en tanto implica una indebida inferencia de culpabilidad. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2) Se entiende que una sentencia arbitraria es aquella en la que se ha concluido en un sentido contrario a la justicia, a la razón o a las leyes y cuyo dictado encuentra sólo respaldo en la voluntad o el capricho del juez o jueces que la emitieron (confr. Legajo OFINQ 403/14, “G., H.A. s/ abuso sexual”, sent. del Trib. Impug. Rta. 02/06/14). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3) El dictado de una sentencia condenatoria y la aplicación de una pena solo puede fundarse en la certeza -sobre la materialidad delictiva de un hecho y la autoría responsable del imputado-, producto de la valoración que se efectúe de las pruebas aportadas siguiendo las reglas de la sana crítica racional (conjugación de la lógica, la experiencia y la sana crítica racional). El apego a tales reglas tiene por fin evitar que la sentencia se funde en subjetividades, pues ello determinaría la configuración de un supuesto de arbitrariedad. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 4) La prueba valorada es insuficiente para destruir la presunción de inocencia del imputado, investigado y juzgado por la presunta sustracción de bienes del erario público, conducta constitutiva del delito de peculado (art. 261, CP). En consecuencia, la duda existente al respecto lo beneficia y corresponde emitir fallo absolutorio, ello es así máxime si se tiene en cuenta que: las pericias contables que apuntalan el fallo, fueron realizadas sobre la base de información parcializada (documentación incompleta, que le fue entregada a los contadores por los propios denunciantes, que el material peritado no sólo no eran original sino que no contenía firma alguna del imputado, tampoco se analizaron estados contables). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 5) El verbo típico del delito de peculado (art. 261, CP) es sustraer, esto significa, apartar, separar o extraer bienes de la esfera de la actividad patrimonial de la administración pública, y se configura con el quebrantamiento de dicha esfera de custodia en la que se encuentra el bien (con cita de Edgardo A. Donna, “Cód. Penal y su interpretación (…)”, T.I, p.432 y CNACCF, S. II, “Solá, Felipe (…) s/ prescripción” sentencia del 06/02/14). En tal directriz se afirmó que ‘la existencia de irregularidades contables’ no constituyen la conducta exigida por el delito mencionado. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 6) El aforismo constitucional “in dubio pro reo” no solo ha sido reconocido por la propia CSJN en punto a su vigencia y significación, sino que además se trata de una garantía expresamente contenida en el art. 8° de la CADH y en el art. 14° del PIDCyP, incorporados a nuestro ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional, art. 75, inc. 22, de la CN (confr. Maier, Julio, “Derecho Procesal Penal”, T.I, “Fundamentos”, Edit. del Puerto, BA., 1996, 2° edic., p.494). |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 08/08/2014 |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DERECHO PROCESAL PENAL |
9 (RLIN) | 74 |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | GARANTIAS PROCESALES |
9 (RLIN) | 80 |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DEBIDO PROCESO |
9 (RLIN) | 81 |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DECLARACION DEL IMPUTADO |
9 (RLIN) | 82 |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | SENTENCIA ARBITRARIA |
9 (RLIN) | 83 |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DEBIDO PROCESO |
9 (RLIN) | 81 |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | PRESUNCION DE INOCENCIA |
9 (RLIN) | 84 |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | IN DUBIO PRO REO |
9 (RLIN) | 85 |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | PECULADO |
9 (RLIN) | 86 |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 5 |
Nombre personal (NR) | Deiub, Liliana Beatriz |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 6 |
Nombre personal (NR) | Cabral, Alejandro |
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 7 |
Nombre personal (NR) | Folone, Gladys Mabel |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | OFINQ 301/2014 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=9e2b7f53f6dcd4851dfef66749c8da67">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=9e2b7f53f6dcd4851dfef66749c8da67</a> |
Texto del vínculo (R) | Texto Completo |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
Tipo de material Koha (Default) | Sentencias |
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