"SUAREZ, FACUNDO ARGENTINO S/ PECULADO" / (Record no. 2)

MARC details
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04455nam a22003617a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 140826s2014 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencias
Número de Resolución 77/2014
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal de Impugnación
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "SUAREZ, FACUNDO ARGENTINO S/ PECULADO" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal de Impugnación
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 22 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
Tamaño de la unidad (R) 219Kb
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1) Corresponde revocar la sentencia condenatoria que consideró las manifestaciones del imputado como un indicio de cargo, en virtud de la afectación del derecho de defensa y debido proceso legal (art. 18 CN) que ello ocasiona. A lo largo del proceso el imputado de un hecho delictivo puede declarar o negarse a ello, si lo hiciera, no está obligado a decir la verdad, en consecuencia su versión de los hechos nunca podrá constituir un elemento de cargo en la medida que ello implica un menoscabo a la garantía de no declarar contra sí mismo en tanto implica una indebida inferencia de culpabilidad.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2) Se entiende que una sentencia arbitraria es aquella en la que se ha concluido en un sentido contrario a la justicia, a la razón o a las leyes y cuyo dictado encuentra sólo respaldo en la voluntad o el capricho del juez o jueces que la emitieron (confr. Legajo OFINQ 403/14, “G., H.A. s/ abuso sexual”, sent. del Trib. Impug. Rta. 02/06/14).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3) El dictado de una sentencia condenatoria y la aplicación de una pena solo puede fundarse en la certeza -sobre la materialidad delictiva de un hecho y la autoría responsable del imputado-, producto de la valoración que se efectúe de las pruebas aportadas siguiendo las reglas de la sana crítica racional (conjugación de la lógica, la experiencia y la sana crítica racional). El apego a tales reglas tiene por fin evitar que la sentencia se funde en subjetividades, pues ello determinaría la configuración de un supuesto de arbitrariedad.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4) La prueba valorada es insuficiente para destruir la presunción de inocencia del imputado, investigado y juzgado por la presunta sustracción de bienes del erario público, conducta constitutiva del delito de peculado (art. 261, CP). En consecuencia, la duda existente al respecto lo beneficia y corresponde emitir fallo absolutorio, ello es así máxime si se tiene en cuenta que: las pericias contables que apuntalan el fallo, fueron realizadas sobre la base de información parcializada (documentación incompleta, que le fue entregada a los contadores por los propios denunciantes, que el material peritado no sólo no eran original sino que no contenía firma alguna del imputado, tampoco se analizaron estados contables).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5) El verbo típico del delito de peculado (art. 261, CP) es sustraer, esto significa, apartar, separar o extraer bienes de la esfera de la actividad patrimonial de la administración pública, y se configura con el quebrantamiento de dicha esfera de custodia en la que se encuentra el bien (con cita de Edgardo A. Donna, “Cód. Penal y su interpretación (…)”, T.I, p.432 y CNACCF, S. II, “Solá, Felipe (…) s/ prescripción” sentencia del 06/02/14). En tal directriz se afirmó que ‘la existencia de irregularidades contables’ no constituyen la conducta exigida por el delito mencionado.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 6) El aforismo constitucional “in dubio pro reo” no solo ha sido reconocido por la propia CSJN en punto a su vigencia y significación, sino que además se trata de una garantía expresamente contenida en el art. 8° de la CADH y en el art. 14° del PIDCyP, incorporados a nuestro ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional, art. 75, inc. 22, de la CN (confr. Maier, Julio, “Derecho Procesal Penal”, T.I, “Fundamentos”, Edit. del Puerto, BA., 1996, 2° edic., p.494).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 08/08/2014
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PROCESAL PENAL
9 (RLIN) 74
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) GARANTIAS PROCESALES
9 (RLIN) 80
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DEBIDO PROCESO
9 (RLIN) 81
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DECLARACION DEL IMPUTADO
9 (RLIN) 82
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) SENTENCIA ARBITRARIA
9 (RLIN) 83
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DEBIDO PROCESO
9 (RLIN) 81
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PRESUNCION DE INOCENCIA
9 (RLIN) 84
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) IN DUBIO PRO REO
9 (RLIN) 85
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PECULADO
9 (RLIN) 86
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 5
Nombre personal (NR) Deiub, Liliana Beatriz
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 6
Nombre personal (NR) Cabral, Alejandro
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 7
Nombre personal (NR) Folone, Gladys Mabel
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo OFINQ 301/2014
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=9e2b7f53f6dcd4851dfef66749c8da67">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=9e2b7f53f6dcd4851dfef66749c8da67</a>
Texto del vínculo (R) Texto Completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencias

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