"MARTINEZ, CRISTIAN NICOLAS S/LESIONES CULPOSAS AGRAV." / (Record no. 177)

MARC details
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04952nam a2200445 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 151030s2015 A ||||| |||| 00| 0 S d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución S/N
Tipo de Resolución In Voce
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal de Impugnación
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "MARTINEZ, CRISTIAN NICOLAS S/LESIONES CULPOSAS AGRAV." /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal de impugnacion
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 0 p.
Dimensiones (R) sin archivo
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1) Es admisible formalmente la impugnación deducida si lo que está en juego es la aplicación o no de un plazo perentorio (ej. cuatro meses de la etapa preparatoria, art. 158, CPP). Resolver en sentido contrario importaría un desgaste jurisdiccional, pues es absurdo posponer la resolución sobre la cuestión y llegar a un juicio sin determinar si se violentó algún término con tal característica. Asimismo, se entendió que se trata el impugnado de un auto procesal importante (art. 233, CPP).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2) La mera invocación del plazo razonable (art. 18, CPP) no determina per se la apertura del remedio intentado (admisibilidad formal). Debe tratarse de una presentación que reúna cierta verosimilitud en punto al planteamiento. En el caso se valoró la gravedad del hecho, vinculado con el plazo de investigación y con la fecha de presunta comisión del suceso (del voto del Dr. Zvilling).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3) Existe una diferencia entre los plazos establecidos legalmente (ej. art. 158, CPP) y aquellos fijados judicialmente, como puede ser la invocación genérica de la teoría de la insubsistencia de la acción penal. En el último de los supuestos la cuestión amerita un profundo debate, dado que no existe una habilitación expresa en el art. 239 del CPP para impugnar este tipo de casos. En las hipótesis referidas a términos fijados legalmente es prácticamente una cuestión matemática que amerita no seguir todo el proceso subsiguiente pues se generaría un innecesario desgaste jurisdiccional. Se destacó, también, que en el Acuerdo n°11/15, “Guzmán”, el TSJ alude a la taxatividad de la impugnación extraordinaria (cfr. art. 248, CPP) –del voto del Dr. Elosu Larumbe.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4) Tratándose de un proceso que, al momento de entrar en vigencia el nuevo código procesal penal, se encontraba radicado en un Juzgado de Instrucción es de aplicación lo normado en el art. 49 de la LOPJ, en tanto establece que tales expedientes deberán pasar a la fiscalía en el estado en que se encuentran a fin que se les imprima el trámite que corresponda según la ley 2784 y no la excepción prevista en el art. 56 de la citada Ley Orgánica, tal como se pretendió. Asimismo, debe considerarse lo dispuesto en el art. 22 del CPP, en punto a que las normas procesales no tendrán efecto retroactivo; ello significa que los plazos previstos en el nuevo ordenamiento procesal comienzan a correr desde la entrada en vigencia del mismo. En tal sentido resulta de aplicación directa a todos los casos como el descripto la previsión contenida en el art. 158 del CPP.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5) Se valoró en el caso -para revocar la decisión atacada y disponer el sobreseimiento del imputado, por vencimiento de un término fatal- el reconocimiento efectuado por la fiscalía en punto a que hubo actos tendientes a darle continuidad a la investigación, en consecuencia no se advirtió razón que justifique no aplicar el plazo de cuatro meses de duración de la etapa preparatoria (art. 158, CPP). en tal sentido se recordó que no existen dudas que en las causas que vienen del sistema anterior, que se les recibió declaración indagatoria al imputado y la fiscalía decide formular cargos (art. 133, CPP) el plazo comienza a correr desde la formulación de cargos (arts. 131, inc. 5° y 158, CPP); sin embargo en aquellos casos que se encuentran en la misma situación referida pero el Ministerio Fiscal escoge no llevar a cabo el último acto mencionado (tal como ocurre en el presente legajo), no implica que exista una habilitación de un plazo más prolongado, haciendo una interpretación a su vez extensiva del art. 56 de la LOPJ a supuestos no expresamente previstos.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 28/08/2015
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PROCESAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DURACION
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ADMISIBILIDAD
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PLAZO RAZONABLE
9 (RLIN) 163
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DECISIONES IMPUGNABLES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) AUTO PROCESAL IMPORTANTE
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ETAPA PREPARATORIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RECHAZO DE SOBRESEIMIENTO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PROCESOS DE LA TRANSICION
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) VALIDEZ TEMPORAL DE LA NORMA PROCESAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) FORMULACION DE CARGOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ART. 233/CPP
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ART. 158/CPP
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ART. 18/CPP
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ART. 49/LOPJ
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ART. 22/CPP
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ART. 133/CPP
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 10
Nombre personal (NR) Repetto, Andrés
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 12
Nombre personal (NR) Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 2
Nombre personal (NR) Zvilling, Fernando Javier
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo MPFNQN 10649/2014
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/AvisoKohaPenal.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/AvisoKohaPenal.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Audiencia in voce
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) In Voce

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