"GONZÁLEZ JOSÉ SEBASTIÁN S/ HOMICIDIO (IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA)" / (Registro nro. 156)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 05255nam a2200313 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 150910s2015 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución N° 16/15
Tipo de Resolución Acuerdos
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR)
9 (RLIN) 18
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal
245 11 - CARATULA
Caratula "GONZÁLEZ JOSÉ SEBASTIÁN S/ HOMICIDIO (IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA)" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 26 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
Tamaño de la unidad (R) 358 Kb
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Cabe rechazar la impugnación extraordinaria interpuesta por el Defensor particular del imputado, contra la decisión del Tribunal de Impugnación, que resolvió hacer lugar parcialmente a la impugnación ordinaria, consecuentemente, se revocó parcialmente la sentencia en lo que respecta a la calificación legal y se condenó a al encartado como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego (artículos 79 y 41 bis del Código Penal), como así también, se dispuso reenviar el legajo para la realización del correspondiente juicio de cesura; fundamentado su recurso en que la resolución impugnada se sostendría en una mera probabilidad preponderante presuntamente alejada de una fundamentación racionalista-objetiva, que omitiría una valoración “profunda” de la totalidad de la evidencia; lo que no es así en tanto, existe prueba independiente sin conexión causal con la cuestionada; de tal modo, lo primero que se recabó y el jurado escuchó fueron los testimonios de quienes vieron herida a la víctima y de ésta escucharon quien fue el autor de la agresión que desencadenó el deceso de la misma, como así también, en un primer momento, ya se conocían las características del vehículo en el que había huido y por el que es encontrado con posterioridad el imputado; por lo que –mucho antes del testimonio de los efectivos que detienen al nombrado- ya se contaba con suficiente prueba de cargo, todo lo cual pudieron apreciar los integrantes del jurado durante el debate y que considero suficiente para provocar –en los mismos- la íntima convicción de la culpabilidad del imputado, estimando, en consecuencia que el resolutorio del a quo se encuentra debidamente motivado, que a partir de las constancias concretas del caso, efectuó una revisión amplia y dio respuesta razonada a todos los agravios de la Defensa, por lo que se puede colegir que se trata de un acto jurisdiccional válido.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- En torno a la inconstitucionalidad de la mayoría prevista en el artículo 207 último párrafo del C.P.P.N., la mentada norma supera el test de constitucionalidad, toda vez que, si bien el recurrente encauzó su pretensión por el primer inciso del artículo 248 del C.P.P.N. respecto a la mayoría prevista en el artículo 207 último párrafo del C.P.P.N. al considerar que su aplicación al caso vulneraría el debido proceso legal, el principio de inocencia y el estado de duda beneficiante; luego, ensayó una crítica que no resulta suficiente en orden a la pretendida inconstitucionalidad, extremo ineludible tratándose de una declaración que sólo procede con carácter excepcional.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- La mayoría prevista en el art. 207 último párrafo del CPPN para el dictado del veredicto de culpabilidad no produce vulneración alguna a las garantías constitucionales del imputado, en tanto el debido proceso se encuentra resguardado a través de una acusación -clara, precisa, completa y concreta-, del ejercicio del derecho de defensa, de la producción de elementos de convicción en el debate oral, a partir de lo cual, resulta el veredicto de la íntima convicción de los pares y el juez profesional determina –también en audiencia- la calificación legal y la pena correspondiente, contenido en la sentencia (previsto en el Título II del Libro IV del C.P.P.N.) [...] la alegada afectación sólo se daría cuando el juzgador (unipersonal, tribunal colegiado, jurado popular) admitiera que no logró la certeza necesaria (en la mayoría o en todos) e igual condenara.<br/>1.9) Además, descarto que la mayoría requerida para el veredicto influya negativamente en la máxima deliberación; ya que para adoptar la decisión -sobre la existencia del ilícito y la responsabilidad o no del imputado- se requiere el previo conocimiento e intercambio de opiniones, la discusión entre los integrantes del jurado deviene como consecuencia necesaria, verificándose las condiciones de legitimidad. En realidad, el mayor o menor grado de la deliberación no se encuentra sujeto a la mayoría o a la unanimidad, sino que depende de la prueba producida en el debate y su mayor o menor pertinencia y utilidad para generar la convicción necesaria.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 30/04/2015
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PROCESAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) TRIBUNAL DE IMPUGNACION PENAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INCONSTITUCIONALIDAD
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) FALTA DE FUNDAMENTACION
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) HOMICIDIO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) IMPUGNACION EXTRAORDINARIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) MOTIVACION DE LA SENTENCIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) MAYORIA NECESARIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ART. 207, ULTIMO PARRAFO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 22
Nombre personal (NR) Moya, Evaldo Darío
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 17
Nombre personal (NR) Martínez de Corvalán, Leila Graciela
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 3/2015
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00156.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00156.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Acuerdos

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