"MENDEZ HECTOR DAVID S/ HOMICIDIO ‘IMPUGNACION EXTRAORDINARIA" / (Registro nro. 146)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03956nam a22002777a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 150901s2015 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución N° 14/15
Tipo de Resolución Acuerdos
110 1# - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR)
9 (RLIN) 18
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal
245 11 - CARATULA
Caratula "MENDEZ HECTOR DAVID S/ HOMICIDIO ‘IMPUGNACION EXTRAORDINARIA" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 25 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
Tamaño de la unidad (R) 360Kb
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Corresponde declaran parcialmente admisibles las impugnaciones, deducidas por la Querella y la Fiscalía contra de la sentencia del Tribunal de impugnación, que hace lugar a la impugnación de la Defensa, en lo que respecta a la calificante prevista en el art. 80 inc. 9 del C.Penal, por el que se había condenado al imputado y dispone el reenvío a juicio de cesura, para que determine la pena por el delito homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego (art. 79 y 41 bis del C.P.), sin la calificante del abuso funcional que se había dispuesto en la sentencia; solo en lo que respecta a la arbitrariedad de sentencia, pues encuadrando –en su consideración estrictamente formal– los agravios deducidos en el motivo traído por el art. 248, inciso 2° de la ley de rito corresponde, sin más, dar por habilitada la vía impugnativa. Esta estimación lo es en abstracto y con absoluta prescindencia en torno al acierto -o no- de la interpretación desarrollada por el recurrente.<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Cabe confirmar la sentencia del Tribunal de Impugnación, en tanto la misma se encontraba ajustada a derecho, pues si bien ambos recursos de impugnación extraordinaria, se agravian por arbitrariedad de sentencia, al exponer los fundamentos la Querella, denuncia algunos argumentos más que la Fiscalía, considerando en concreto, que la sentencia del Tribunal de Impugnación no respeta el sistema adversarial, la modalidad de enjuiciamiento, violentando el principio de bilateralidad y de igualdad de armas; fundamento que de prosperar llevaría a dictar la nulidad del fallo puesto en crisis, por violación a la garantía del debido proceso; no le asiste razón a la recurrente, pues de la lectura del párrafo que se efectúa en la audiencia ante este Tribunal, surge que ya en el alegato final, previo a que se dieran las instrucciones al Jurado para que resuelva sobre los hechos y conforme a las circunstancias fácticas que permitieran realizar la calificación legal del caso, la Defensa argumentó que la sola circunstancia de haber hecho uso antirreglamentario del arma provista por la Policía de la Provincia del Neuquén, no configuraba el abuso de la función de policía, por lo que no se daba el agravante que las partes acusadoras pretendían.Todo lo cual me lleva a sostener que el Tribunal de Impugnación, en el caso, no cuestionó que el Jurado se haya pronunciado erróneamente sobre la calificación legal, sino que estableció que el Juez Técnico que tenía a su cargo realizar las instrucciones conforme a derecho, no lo hizo. De haber dado a conocer al Jurado las circunstancias fácticas que permitían encuadrar el accionar de imputado en el abuso de la Función de Policía, se podría coincidir en que las instrucciones fueron dadas correctamente. Consecuentemente, para considerar probado el abuso funcional, debían ponerse en conocimiento del Jurado, las circunstancias fácticas que determinaran dicho abuso, para tenerlo por configurado.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 30/04/2015
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PENAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) HOMICIDIO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ARMA DE FUEGO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CALIFICACION LEGAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) IMPUGNACION EXTRAORDINARIA
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 22
Nombre personal (NR) Moya, Evaldo Darío
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 17
Nombre personal (NR) Martínez de Corvalán, Leila Graciela
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 129/2014
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00146.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00146.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00064.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00064.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Sentencia TI N° 126/14
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00226.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00226.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Sentencia TI 6/16
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Acuerdos

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