"LLUL, ARIEL S/ USO DE DOCUMENTACIÓN PÚBLICO FALSO ‘IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA" / (Record no. 145)

MARC details
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04399nam a2200337 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 150828s2015 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución N° 07/15
Tipo de Resolución Acuerdos
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR)
9 (RLIN) 18
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal
245 11 - CARATULA
Caratula "LLUL, ARIEL S/ USO DE DOCUMENTACIÓN PÚBLICO FALSO ‘IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 12 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
Tamaño de la unidad (R) 352kb
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Cabe hacer lugar a la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa particular del imputado y declarar la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación, la que se hace extensiva al fallo condenatorio recaído sobre aquél, absolviéndolo de culpa y cargo por el delito de falsificación de documento público, en tanto el Tribunal de Impugnación no receptó favorablemente una supuesta nulidad insalvable dirigida contra la orden de allanamiento que se practicó en el domicilio de su defendido, al amparo de la extemporaneidad de la petición y por no haberse ofrecido como prueba dicha orden de registro; existiendo arbitrariedad normativa por la asimilación de “instrumento público” al material incautado (me refiero, concretamente, a las tres guías de transporte de caza números 642, 643 y 2899 secuestradas en poder del imputado), en tanto las guías de transporte de caza oportunamente incautadas, no resulta otra cosa que un permiso habilitante para la captura o matanza de especies de la fauna silvestre (cfr. art. 27, en función de los artículos 23, incisos a) y b) de la Ley Provincial 2.539), y debían ser presentadas ante la autoridad de control para su chequeo, sin que ello alcanzara a concretarse, sin que se estampara la firma por el personal que debe efectuar la fiscalización y el cotejo de los ejemplares con las respectivas guías, carece por completo de la firma de un funcionario público. Incluso, resulta importante precisar que el material incautado y cuya adulteración se le atribuye al imputado no contiene rúbricas o sellos fraguados atribuidos al funcionario otorgante o de control, con el fin de asignarle una apariencia verdadera; situación que excluye su calidad de tal conforme a las previsiones de los artículos 986, 988 y ctes. del Código Civil. Esa equiparación no sólo hace a una aplicación extensiva y analógica in malam partem susceptible de afectar el principio de legalidad penal (ya que siquiera se sabe si el otorgante de ese permiso ha sido efectivamente un funcionario público o algún empleado en su nombre), sino que contraviene el principio pro hómine, que como se sabe, obliga a privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal, criterio receptado repetidamente por nuestro Cimero Tribunal Nacional (C.S.J.N., Fallos: 329:2265; 331:858, considerando 6° y 335:197, considerando n° 17).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Atendiendo al principio de lesividad, está claro que ningún derecho puede legitimar una intervención punitiva cuando no media, por lo menos, un conflicto jurídico, entendido como la afectación de un bien jurídico total o parcialmente ajeno, individual o colectivo; aspecto que no puede suplirse con fórmulas abstractas en alusión a la afectación de la “fe pública”, con total prescindencia de las circunstancias del caso. Ello no debió haberse soslayado durante el trámite del legajo, máxime cuando nuestro actual Código Procesal Penal atiende de manera particular y preferente al mencionado principio de lesividad, colocando a la sanción punitiva como una situación de “último recurso” (art. 17 C.P.P.N.).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 31/03/2015
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PROCESAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) NULIDAD DEL FALLO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ORDEN DE ALLANAMIENTO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) FE PUBLICA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PRINCIPIO DE LESIVIDAD
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) MATERIAL INCAUTADO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) GUIAS DE TRANSPORTE DE CAZA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CARENCIA DE FIRMA DE FUNCIONARIO PUBLICO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 22
Nombre personal (NR) Moya, Evaldo Darío
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 17
Nombre personal (NR) Martínez de Corvalán, Leila Graciela
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 131/2014
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00145.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00145.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00068.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00068.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Sentencia TI N° 125/14
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Acuerdos

No items available.