"MOLINA PABLO –VAZQUEZ Y BERRONDO S/ ROBO CALIFICADO" / (Record no. 120)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 04101nam a2200433 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 150624s2015 a ||||| |||| 00| 0 s d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Número de Resolución | S/N |
Tipo de Resolución | In Voce |
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR) | |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Tribunal de Impugnación |
9 (RLIN) | 1 |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "MOLINA PABLO –VAZQUEZ Y BERRONDO S/ ROBO CALIFICADO" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Tribunal de Impugnacion |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 0 p. |
Dimensiones (R) | Sin archivo |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1) La regulación de la acción es una cuestión estrictamente procesal cuya regulación corresponde a las provincias, pues -conforme el actual art. 75 inc. 12 de la CN-, las provincias le delegaron a la nación la redacción de los códigos de fondo y se reservaron para sí la regulación de los sistemas procesales. De ahí que cada provincia tenga su propio código procesal, con lo cual -más allá de la discusión sobre la constitucionalidad o no que puede darse respecto del art. 71 del CP-, es claro que el art. 158 del CPP (en tanto establece una duración máxima para la etapa preparatoria cuyo vencimiento determina la extinción de la acción penal) de ninguna manera puede ser declarado inconstitucional justamente por respetar el mandato establecido en la carta fundamental. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2) Se consideró admisible la impugnación deducida contra el rechazo del pedido de sobreseimiento por el cumplimiento de los términos procesales por considerar dicho pronunciamiento un auto procesal importante (art. 233, CPP). Esto es así debido a que en caso de determinarse que los plazos están vencidos sin que se haga lugar al sobreseimiento debido a una cuestión formal se estaría causando un agravio irreparable porque se obligaría al imputado a someterse a un juicio cuando tiene derecho a evitarlo de así corresponder y, en su caso, tiene derecho a ser sobreseído. En el fondo lo que se discute es la violación o no de los plazos que eventualmente admiten una decisión definitiva como la referida. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3) Los plazos previstos en días conforme lo establece el art. 79 del CPP se computan como ‘días hábiles’, los plazos previstos en meses y años se computan como días corridos. De no ser así se generaría inseguridad jurídica pues el plazo estaría condicionado por la cantidad de días feriados del mes correspondiente. En función de lo dicho, se concluyó que el plazo de cuatro (4) meses (art. 158, CPP) se debe cumplir en días corridos, ergo el vencimiento de la prórroga otorgada (art. 158, 3° párr., CPP) -el día 25/09/14 que vencía el 25/01/15- operó durante el receso judicial de verano (día inhábil) y la solución a la cuestión gestada emerge de la redacción del inc. 1° del art. 79 del CPP. Dicha norma establece: “...si el término fijado venciese después de las horas de oficina....” es decir, se insiste, en hora inhábil “...el acto que deba cumplirse en ella podrá ser realizado durante las dos primeras horas del día hábil siguiente...”. En razón de ello se entendió que la solicitud de segunda prórroga extraordinaria fue efectuada vencido el término de cuatro (4) meses (art. 158, CPP) y, en consecuencia, corresponde declarar la extinción de la acción penal. |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 22/04/2015 |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DERECHO PROCESAL |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | CONSTITUCIONALIDAD |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | GRAVAMEN IRREPARABLE |
9 (RLIN) | 146 |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | PLAZOS |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DURACION |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | COMPUTO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ACCION PROCESAL |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACION |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | RECHAZO DE SOBRESEIMIENTO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | AUTO PROCESAL IMPORTANTE |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ETAPA PREPARATORIA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | PRORROGA EXTRAORDINARIA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | TERMINOS FATALES |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ART. 233/CPP |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ART. 227/CPP |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ART. 79/CPP |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ART. 158/CPP |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 10 |
Nombre personal (NR) | Repetto, Andrés |
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 4 |
Nombre personal (NR) | Rodríguez Gómez, Mario |
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 8 |
Nombre personal (NR) | Trincheri, Walter Richard |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | MPFCU 10520/2014 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/AvisoKohaPenal.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/AvisoKohaPenal.pdf</a> |
Texto del vínculo (R) | Audiencia in voce |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00168.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00168.pdf</a> |
Texto del vínculo (R) | Acuerdo N° 29/15- Sala Penal- Tribunal Superior de Justicia |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
Tipo de material Koha (Default) | In Voce |
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