"GONTEK, ANA S/HOMICIDIO CALIFICADO" / (Registro nro. 101)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03746nam a2200253 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 150430s2015 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución N° 22/15
Tipo de Resolución Sentencias
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal de Impugnación
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "GONTEK, ANA S/HOMICIDIO CALIFICADO" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal de Impugnacion
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 16 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
Tamaño de la unidad (R) 312Kb
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Cabe rechazar la impugnación ordinaria interpuesta por la Defensa particular de la imputada, contra la sentencia del Juez de Garantías del Colegio de Jueces del interior en la que dispuso no hacer lugar al pedido de extinción de la acción penal por aplicación del art. 158 del ritual, pues la violación del plazo razonable, entiendo no se ha verificado toda vez que, el derecho al cese de la persecución penal por duración excesiva del proceso penal tiene como objetivo evitar que la investigación quede indefinidamente abierta dado que, en definitiva, está en juego el respeto a la dignidad de la persona, la cual se ve indudablemente afectada si la restricción de derechos inherentes a todo proceso penal se mantiene exageradamente en el tiempo. Así en el caso que nos ocupa, el hecho objeto de la investigación ocurrió el 4 de febrero de 2013 y la formulación de cargos se realizó en la audiencia del pasado 12 de diciembre de 2014 que fuera oportunamente impugnada –en cuanto a la decisión allí adoptada- tanto por la Fiscalía como por la Defensa. Ahora bien, si bien la duración del presente proceso no es la deseada y la dilación operada es imputable a la actividad recursiva desplegada por el Ministerio Publico Fiscal, el nuevo C.P.P.N. establece en el art. 87 que todo proceso tendrá una duración máxima de tres (3) años improrrogables, contados desde la apertura de la investigación penal preparatoria. Trasladando lo anterior al caso que nos ocupa (…) lo cierto es que ponderando la fecha de la audiencia de formulación de cargos (de fecha 12 de diciembre de 2014) y donde la fiscalía señalara que el 4 de abril de ese mismo año había “formulado cargos”, se está lejísimo de una situación de violación al derecho a un proceso en plazo razonable.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- A los efectos de determinar la razonabilidad del plazo que el proceso ha insumido, a la luz de lo dispuesto por los Tratados Internacionales invocados por el recurrente y el nuevo ordenamiento adjetivo, corresponde tomar como pautas objetivas: la entidad o gravedad de los hechos investigados, las razones que llevaron al alongamiento del período investigativo así como el comportamiento de los imputados en el proceso. En tal sentido, atento que el hecho atribuido se remonta al año 2013, que está conminados con una pena máxima de cinco años de prisión (art. 84 del C.P.) y que el proceso lleva poco más de dos años de tramitación, debe considerarse que no existe un exceso de los límites que garantizan el derecho de todo imputado a que se resuelva su situación procesal de una vez y para siempre en un plazo razonable, derecho emanado de los arts. 18 y 75, inc. 22, CN, art. 8.1, CADH y art. 14.3, PIDCP. En lo que al aspecto adjetivo se refiere, el nuevo ordenamiento en su art. 18 recepta el derecho del imputado a la obtención de un pronunciamiento definitivo en tiempo razonable, extremo que debe analizarse a la luz de cada caso en particular.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 08/04/2015
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PENAL
9 (RLIN) 73
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) EXTINCION DE LA ACCION PENAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PLAZO RAZONABLE
9 (RLIN) 163
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ART. 158/CPPN
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 9
Nombre personal (NR) Dedominichi, Héctor Oscar
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 7
Nombre personal (NR) Folone, Gladys Mabel
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 14
Nombre personal (NR) Sommer, Federico Augusto
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 11245/2014
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00101.pdf">http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00101.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Texto Completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencias

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