"R., A. S/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE" /

"R., A. S/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE" / Tribunal de Impugnacion - 0 Sin archivo

1) El encuadre legal dado a la plataforma fáctica, por parte de la Fiscalía, en la audiencia de control de la acusación (abuso sexual gravemente ultrajante -dos hechos-, calificados por la utilización de un arma blanca, art. 119, 2° párr., en función del párr. primero, inc. “d”, CP) habilita a solicitar una pena privativa de libertad superior a los quince (15) años, quedando de tal modo legítimamente fijada la competencia de un tribunal constituido por jurados populares (confr. art. 35, CPP). Ello es así, con independencia de la eventual concurrencia de los hechos en cuestión y del error material cometido por parte del Fiscal que, al requerirle la defensa que individualizara las penas concretas que pediría por cada uno de los delitos, indicó la escala penal correspondiente al tipo mencionado (abuso sexual gravemente ultrajante) pero sin la calificante -cuya aplicación ya había postulado-. Por tales razones se consideró que no se verificaban los agravios invocados por la defensa (afectación de la garantía de Juez Natural al pretenderse el juzgamiento del imputado por un Tribunal de Jurados populares sobre la base de haber considerado -la acusación- el concurso real de delitos existente).

18/12/2014

S/N


DERECHO PROCESAL
JUEZ NATURAL
CALIFICACION LEGAL
CONCURSO REAL DE DELITOS

TRIBUNALES DE JURADOS POPULARES AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACION PRETENSION DE PENA ART. 35/CPP ART. 3/CPP ART. 168/CPP

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