"H., J. S/ABUSO SEXUAL SIMPLE" /

"H., J. S/ABUSO SEXUAL SIMPLE" / Tribunal de Impugnación - 22 p. pdf

1) En sentido contrario a lo referenciado por los defensores particulares, el pronunciamiento recurrido abordó de modo pormenorizado el testimonio de la víctima en Cámara Gesell y analizó lo vinculado con lo referido con que el acusado la tocó con la mano en las partes íntimas de la zona vaginal. 2) A aquello se sumó la valoración del croquis o dibujo confeccionado sobre los detalles de la casa de la abuela donde se produjo el episodio de abuso sexual en cercanías de su primo y por encima de su ropa. Y otro espacio relevante del fallo es el relacionado con el análisis del hecho cometido en su casa cuando el acusado pasó la mano por debajo de la mesa y le tocó las partes íntimas situadas en la zona de la vagina. Asimismo, de dicho acto procesal se advierte que la damnificada expuso que dichos hechos de abuso sexual se produjeron “muchas veces”. 3) En referencia a esto último, se concluyó que la Lic. Chávez en su labor pericial cumplió con el deber de ilustrar al Tribunal de Juicio sobre el rendimiento probatorio del testimonio videofilmado colectado y en validar la metodología empleada (conf. Acuerdo Nro. 5254 del T.S.J) y el proceso de develamiento. Se dictaminó con rigor pericial sobre la relevancia del acompañamiento de la madre de la víctima y de la terapeuta tratante, respectivamente. Y esta información resulta relevante para explicar y luego desestimar el agravio vinculado con la valoración del contenido de la carta manuscrita por la víctima y su importancia probatoria. 4) En respuesta al agravio vinculado con la suficiencia de la prueba de cargo para concluir en la responsabilidad del acusado y la “dudosa” entidad de la carta manuscrita a la que hicieran referencia la madre y terapeuta de la víctima, cabe igualmente desestimar el agravio defensista por cuanto no fue el eje sustancial del órgano decisor para determinar la responsabilidad del recurrente más allá de toda duda razonable y tener por acreditada la circunstancia de la introducción de dedos en la vagina de la víctima referenciada en la carta manuscrita. Así, las conclusiones de la Lic. Cid en oportunidad de practicar una pericia psicológica y las conclusiones de los hallazgos inespecíficos y específicos de abuso sexual reseñados en la pericia medica practicada establecida por convención probatoria. 5) Contrariamente a lo alegado como motivo de agravio, cierto es que el Tribunal de Juicio Colegiado estableció que las conductas desplegadas en perjuicio de la niña víctima constituyeron actos de abuso sexual gravemente ultrajante, tanto por su duración -Julio del año 2014 a Julio del año 2017-, como por las circunstancias de su realización - introducción de dedos en la vagina- de conformidad a lo establecido por el art. 119, segundo párrafo del CP (conf. Ley 25.087). Nuevamente, vale referenciar que se ponderó que el sometimiento sexual se prolongó durante aproximadamente un plazo de tres (3) años y que hubo varias conductas de abuso sexual que incluyeron la citada introducción de dedos en la vagina de la víctima junto a conductas de manipulación e intimidación en su contra. 6) En relación a la sentencia de cesura dictada, acercándonos a lo controvertido, se advierte que yerra el recurrente para cuestionar la calificación legal ponderada para la estimación del monto de la pena establecido, por cuanto dicho extremo forma parte de la primera fase del juicio celebrado. En suma, no hubo una crítica concreta y razonada respecto de segundo pronunciamiento, y por tanto no se introdujo ni litigó respecto de ningún argumento de peso que ponga en crisis la determinación de la pena de cinco (5) años de prisión con más las accesorias legales previstas por el artículo 12 del Código Penal.

7) Aquello es así, por cuanto a la alegada arbitrariedad por falta de motivación resulta conducente responder que la prueba reunida resultó suficiente para acreditar el hecho continuado endilgado, la autoría del imputado y la calificación legal establecida, y que la sentencia recurrida expuso fundamentos de peso suficientes para resolver.

05/03/2024

07/2024


DERECHO PROCESAL
APRECIACION DE LA PRUEBA
DERECHO PENAL

ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE ART. 119 2° PÁRRAFO DEL CP LEY 25087

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