"D. L. S., J. E.; M., G. D. C.; S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VINCULO, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Tribunal Colegiado de Juicio
"D. L. S., J. E.; M., G. D. C.; S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VINCULO, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Tribunal Colegiado de Juicio
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• Corresponde considerar y evaluar aquellas circunstancias agravantes que hayan sido invocadas y fundamentadas por las partes, de acuerdo al sistema acusatorio adversarial que rige en el proceso penal neuquino; así, una eventual ausencia de fundamentos no puede ser reemplazada por el órgano jurisdiccional, los requerimientos y fundamentos deben ser efectuados por las partes. • Existe una coincidencia de posturas entre las partes en cuanto a la pena a aplicar. Se aprecia la legalidad y razonabilidad de la propuesta, como así también ello surge de la valoración armónica e integral del plexo probatorio que oportunamente fuera referenciado por la Fiscalía en la primera fase del presente juicio. • Atenuantes: ausencia de antecedentes condenatorios -convención probatoria- y la asunción de responsabilidad, lo que de alguna manera propicia la realización del juicio en un tiempo más breve, minimizando la re victimización de la damnificada. • Agravantes: según han requerido las partes, están contenidas en el tipo penal, razones por las cuales no solicitan valorar ninguna que permita apartarse del mínimo legal. • No comparto con la Defensa el considerar como atenuantes la historia de vida del imputado, su educación incompleta, por cuanto ello no sólo no fue debidamente acreditado sino que además carece de sentido frente a un hecho de atentado contra la integridad sexual. (…) En el mismo sentido, no valoro como atenuante la buena conducta procesal, por cuanto ello corresponde a todo ciudadano convocado por el sistema judicial. • En este caso particular, la resocialización del condenado no sólo debe tener como finalidad una internalización genérica del respeto debido a la norma penal, sino que por el contrario, debe ponerse el foco en que la pena a imponer al imputado sea la adecuada para que este adquiera la capacidad de respeto por la mujer como persona, respeto a su libertad sexual, y respeto a la vida de la mujer libre de todo tipo de violencia.
27/04/2023
S/N
DERECHO PROCESAL
JUICIO SOBRE LA PENA ACUERDO DE PENA MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO SENTENCIA ARTS. 179 Y 196 DEL CPP DERECHO PENAL AGRAVANTES ATENUANTES INDIVIDUALIZACIÓN DE PENA DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL ABUSO SEXUAL ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO ART. 40, 41 Y 119 3° PÁRRAFO INC. b) DEL CP
• Corresponde considerar y evaluar aquellas circunstancias agravantes que hayan sido invocadas y fundamentadas por las partes, de acuerdo al sistema acusatorio adversarial que rige en el proceso penal neuquino; así, una eventual ausencia de fundamentos no puede ser reemplazada por el órgano jurisdiccional, los requerimientos y fundamentos deben ser efectuados por las partes. • Existe una coincidencia de posturas entre las partes en cuanto a la pena a aplicar. Se aprecia la legalidad y razonabilidad de la propuesta, como así también ello surge de la valoración armónica e integral del plexo probatorio que oportunamente fuera referenciado por la Fiscalía en la primera fase del presente juicio. • Atenuantes: ausencia de antecedentes condenatorios -convención probatoria- y la asunción de responsabilidad, lo que de alguna manera propicia la realización del juicio en un tiempo más breve, minimizando la re victimización de la damnificada. • Agravantes: según han requerido las partes, están contenidas en el tipo penal, razones por las cuales no solicitan valorar ninguna que permita apartarse del mínimo legal. • No comparto con la Defensa el considerar como atenuantes la historia de vida del imputado, su educación incompleta, por cuanto ello no sólo no fue debidamente acreditado sino que además carece de sentido frente a un hecho de atentado contra la integridad sexual. (…) En el mismo sentido, no valoro como atenuante la buena conducta procesal, por cuanto ello corresponde a todo ciudadano convocado por el sistema judicial. • En este caso particular, la resocialización del condenado no sólo debe tener como finalidad una internalización genérica del respeto debido a la norma penal, sino que por el contrario, debe ponerse el foco en que la pena a imponer al imputado sea la adecuada para que este adquiera la capacidad de respeto por la mujer como persona, respeto a su libertad sexual, y respeto a la vida de la mujer libre de todo tipo de violencia.
27/04/2023
S/N
DERECHO PROCESAL
JUICIO SOBRE LA PENA ACUERDO DE PENA MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO SENTENCIA ARTS. 179 Y 196 DEL CPP DERECHO PENAL AGRAVANTES ATENUANTES INDIVIDUALIZACIÓN DE PENA DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL ABUSO SEXUAL ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO ART. 40, 41 Y 119 3° PÁRRAFO INC. b) DEL CP