"HENRÍQUEZ, L. A. S/ABUSO SEXUAL" /

"HENRÍQUEZ, L. A. S/ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Impugnación - 52 p. pdf

1) Adentrándose en el único motivo de agravio de la parte impugnante, el mismo puede resumirse en la supuesta errónea valoración de la prueba que realiza el Tribunal de Juicio para arribar a un veredicto condenatorio. En particular, critica que no se le haya dado mayor valor probatorio a una pericia de ADN que permite “desincriminar” al imputado. 2) Ante todo se coincide con un señalamiento realizado por la fiscalía, en tanto que la defensa ha hecho una crítica de la solución del caso a la cual arriban los sentenciantes, pero en ningún momento ha recreado, siquiera para su crítica, los fundamentos que dieron las juezas y el juez del Tribunal de Juicio. Este déficit amerita ya el rechazo del planteo defensista, toda vez que es carga suya fundar adecuadamente el recurso, mediante un trabajo minucioso que deje ver la pretendida errónea valoración de la prueba. 3) Aún así, y con el fin de cumplir adecuadamente con la manda constitucional que impone una revisión integral de las sentencias condenatorias –art. 8.2.h CADH-, se habrán de confrontar las críticas expresadas por la defensa, con el razonamiento expresado por el Tribunal de Juicio en la sentencia condenatoria. 4) De aquello se advierte fácilmente que el planteo de la defensa actual, reedita lo planteado por la defensa técnica anterior en su alegato de cierre, lo cual tuvo una adecuada respuesta por parte de los juzgadores (respuesta que, vale la pena recalcarlo, no se critica). 5) El Tribunal de Juicio deja ver el razonamiento que guió su decisión: que si bien la convención probatoria no aporta evidencia que incrimine al imputado, con el resto de la prueba producida, analizada esta armónicamente, no queda ninguna duda razonable sobre la autoría y materialidad del hecho objeto de juzgamiento. 6) En este carril, los juzgadores dieron adecuados motivos para descartar el planteo defensista dirigido a demostrar una duda insalvable sobre la autoría del hecho, al haberse encontrado semen que no corresponde al imputado en la cavidad vaginal de la víctima. 7) A través de un razonamiento lógico, los juzgadores exponen que el hallazgo convenido solo demuestra que la víctima tuvo relaciones sexuales -antes o después del hecho denunciado- con otra persona; pero no permite inferir de ninguna forma que el hecho juzgado no haya ocurrido, ni aún menos que el imputado no sea el autor. En cambio, toda la prueba producida en juicio –a través de testimonios directos e indirectos- sí permite tener por acreditada el acceso carnal –vía vaginal- que se le imputa al acusado. 8) Resulta también importante resaltar que los propios juzgadores han hecho mención que no existe requerimiento probatorio alguno, en cuanto a hallazgo de semen, para tener por acreditado un abuso sexual con acceso carnal. Este punto cobra gran trascendencia en el hecho objeto de juzgamiento, ya que el no hallazgo de semen del imputado guarda relación con la versión del hecho dada por la víctima. 9) El testimonio de la víctima, sólido, pormenorizado y sin contradicciones, que –como dijo el Tribunal de Juicio-, se mantuvo incólume a través del tiempo, resulta corroborado en varios fragmentos por los testimonios de las demás personas que estaban esa noche en el lugar, y que veían al acusado entrar y salir de la habitación donde estaba la víctima.

10) En definitiva, la solución a la cual arriba el Tribunal de Juicio es fruto de una valoración conjunta y armónica de toda la prueba producida en juicio. Por lo cual se propicia el rechazo del agravio expuesto por la defensa ante esta Sala del Tribunal de Impugnación.

26/06/2023

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DERECHO PROCESAL

REVISIÓN INTEGRAL DE LA SENTENCIA ART. 8.2.h CADH VALORACIÓN DE LA PRUEBA ART. 21 CPP LA PERICIA DE ADN Y EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA DERECHO PENAL ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 TERCER PÁRRAFO CP LA PRUEBA

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