"CASTILLO, MATÍAS RUBÉN; RODRIGUEZ, JOSÉ LUIS S/ HOMICIDIO" /
"CASTILLO, MATÍAS RUBÉN; RODRIGUEZ, JOSÉ LUIS S/ HOMICIDIO" /
Juez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados
- 21 p. pdf
RESUELVO:
I. CONDENAR a Matías Rubén Castillo, D.N.I. ... y a José Luís Rodríguez, D.N.I. ..., de demás condiciones personales arriba indicadas a la pena de prisión perpetua y demás accesorias legales previstas en el art. 12 del Código Penal, por el delito de homicidio agravado por su comisión con el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía en carácter de coautores (arts. 79, 80 inc. 2 y 6, y 45 del Código Penal), el día 31 de julio de 2013, en el barrio 108 Viviendas del sector denominado Chacra 30 de San Martín de los Andes en perjuicio de Sergio Carrasco conforme la declaración de culpabilidad dictada oportunamente. Con costas (arts. 268 y cctes. del C.P.P.).
II. DISPONER DESTRUCCIÓN de los objetos secuestrados en el marco de la investigación conforme las previsiones de los artículos 23 del Código Penal y 196 del C.P.P..
III. REGÍSTRESE Queda notificada por su pública proclamación, art. 196 del C.P.P. Oportunamente remítase a la Oficina Judicial para que se practique cómputo de pena (arts. 24 del Código Penal y 259 del C.P.P.) y planilla de costas, dándose debida intervención al Juez de Ejecución. Cumplida, con sus constancias y previa conformidad del Ministerio Público Fiscal, ARCHÍVESE.
06/2014
07/14
RESUELVO:
I. CONDENAR a Matías Rubén Castillo, D.N.I. ... y a José Luís Rodríguez, D.N.I. ..., de demás condiciones personales arriba indicadas a la pena de prisión perpetua y demás accesorias legales previstas en el art. 12 del Código Penal, por el delito de homicidio agravado por su comisión con el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía en carácter de coautores (arts. 79, 80 inc. 2 y 6, y 45 del Código Penal), el día 31 de julio de 2013, en el barrio 108 Viviendas del sector denominado Chacra 30 de San Martín de los Andes en perjuicio de Sergio Carrasco conforme la declaración de culpabilidad dictada oportunamente. Con costas (arts. 268 y cctes. del C.P.P.).
II. DISPONER DESTRUCCIÓN de los objetos secuestrados en el marco de la investigación conforme las previsiones de los artículos 23 del Código Penal y 196 del C.P.P..
III. REGÍSTRESE Queda notificada por su pública proclamación, art. 196 del C.P.P. Oportunamente remítase a la Oficina Judicial para que se practique cómputo de pena (arts. 24 del Código Penal y 259 del C.P.P.) y planilla de costas, dándose debida intervención al Juez de Ejecución. Cumplida, con sus constancias y previa conformidad del Ministerio Público Fiscal, ARCHÍVESE.
06/2014
07/14