"MONSALVE, J. C.; MONSALVE, E. C.; ZAPATA, J. M .; PERALES, A. M.; CHIANESE, G. S/HOMICIDIO TRIPLEMENTE AGRAVADO (POR FEMICIDIO, CONCURSO Y ALEVOSÍA)" /

"MONSALVE, J. C.; MONSALVE, E. C.; ZAPATA, J. M .; PERALES, A. M.; CHIANESE, G. S/HOMICIDIO TRIPLEMENTE AGRAVADO (POR FEMICIDIO, CONCURSO Y ALEVOSÍA)" / Colegio de Jueces Penales I Circunscripción Judicial - 39 p. pdf

RESUELVO:
I.- CONDENAR a J........... C........... MONSALVE, DNI Nº ........, cuyos demás datos personales ya fueron mencionados, a la pena de prisión perpetua, más accesorias legales del artículo 12 del Código Penal y costas, por la coautoría de homicidio agravado por alevosía, concurso premeditado de dos o más personas y femicidio, en perjuicio de Agostina Gisfman (artículos 80, incisos 2, 6 y 11, y 45, todos del CP), de la cual fuera declarado culpable por sentencia de responsabilidad del 25 de octubre de 2022 (arts. 202, 268 y 270, todos del CPP).
II.- CONDENAR a C.......... E........... MONSALVE, DNI N° .............., cuyos demás datos personales ya fueron mencionados, a la pena de prisión perpetua, más accesorias legales del artículo 12 del Código Penal y costas, por la coautoría de homicidio agravado por alevosía, concurso premeditado de dos o más personas y femicidio, en perjuicio de Agostina Gisfman (artículos 80, incisos 2, 6 y 11, y 45, todos del CP), de la cual fuera declarado culpable por sentencia de responsabilidad del 25 de octubre de 2022 (arts. 202, 268 y 270, todos del CPP).
III.- CONDENAR A J................ M.............. ZAPATA, DNI N° ............, cuyos demás datos personales ya fueron mencionados, a la pena de prisión perpetua, más accesorias legales del artículo 12 del Código Penal y costas, por la coautoría de homicidio agravado por alevosía, concurso premeditado de dos o más personas y femicidio, en perjuicio de Agostina Gisfman (artículos 80, incisos 2, 6 y 11, y 45, todos del CP), de la cual fuera declarado culpable por sentencia de responsabilidad del 25 de octubre de 2022 (arts. 202, 268 y 270, todos del CPP).
IV.- CONDENAR A A......... M........ PERALES, DNI N° ............, cuyos demás datos personales ya fueron mencionados, a la pena de prisión perpetua, más accesorias legales del artículo 12 del Código Penal y costas, por ser instigadora de homicidio agravado por alevosía, concurso premeditado de dos o más personas y femicidio, en perjuicio de Agostina Gisfman (artículos 80, incisos 2, 6 y 11, y 45, todos del CP), de lo cual fuera declarada culpable por sentencia de responsabilidad del 25 de octubre de 2022 (arts. 202, 268 y 270, todos del CPP).
V.- CONDENAR A G.................. A............... CHIANESE, DNI Nº ..................., cuyos demás datos personales ya fueron mencionados, a la pena de trece años de prisión, más accesorias legales del artículo 12 del Código Penal y costas, por ser partícipe secundario de homicidio agravado por femicidio, en perjuicio de Agostina Gisfman (artículos 80, inciso 11, y 46, ambos del CP), de lo cual fuera declarado culpable por sentencia de responsabilidad del 25 de octubre de 2022 (arts. 202, 268 y 270, todos del CPP).
VI.- DISPONER EL DECOMISO de la camioneta marca Chevrolet, modelo S10, color gris, secuestrada en el presente legajo (artículo 23 del Código Penal).
VII.- DISPONER que se haga saber a las víctimas indirectas (según la definición del artículo 60 del CPP) las atribuciones conferidas por el artículo 11 bis de la ley 24.660, notificándolas y consultándoles si desean ser informadas, debiendo en caso afirmativo, fijar un domicilio y establecer el modo en que recibirán las comunicaciones, pudiendo designar un representante legal y proponer peritos.
VIII.- Regístrese, protocolícese junto con la sentencia de responsabilidad y, firme que sea, remítase a la Oficina de Seguimiento y Ejecución de la Pena, a fin de que se practique el cómputo de pena, planilla de costas y comunicaciones de estilo y comience la ejecución de la pena.



05/12/2022

S/N

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