"DÍAZ, PABLO RUDECINDO S/ HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO (ART. 80 INC. 1, VÍCTIMA NORA GRACIELA ASSELBORN)" /

"DÍAZ, PABLO RUDECINDO S/ HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO (ART. 80 INC. 1, VÍCTIMA NORA GRACIELA ASSELBORN)" / Juez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados - 32 p. pdf

RESUELVO:
I. CALIFICAR la conducta por la que PABLO RUDECINDO DÍAZ fue declarado culpable por un jurado popular como constitutiva de delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO (ARTÍCULO 80 INC. 1 DEL CP) AGRAVADO POR LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA DE FUEGO (ART. 41 BIS DEL CP), IMPONIÉNDOLE además LAS ACCESORIAS LEGALES (ARTÍCULO 12 DEL CP.
II. IMPONER LA PENA DE PRISIÓN PERPETUA (ART. 80 INC. 1 DEL CP) en los términos indicados en los considerandos que integran la presente sentencia.
III. Correr vista a la fiscalía a fin de que identifique y detalle todos los objetos secuestrados en el presente caso, debiendo expedirse respecto del destino que considera corresponde darle a los mismos.
IV. Notificar la presente por intermedio de la Oficial Judicial a las partes y al condenado. Firme que sea, désele la intervención que corresponda a la Sra. Juez de Ejecución Penal, a sus efectos. Cumplido, Archívese.


09/06/2017

S/N

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