"G. H. A. S /ABUSO SEXUAL" /

"G. H. A. S /ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Impugnacion - 20 p. pdf 67Kb

1) En la audiencia de impugnación sólo pueden ampliarse los fundamentos de los agravios oportunamente incorporados en el escrito del recurrente (art. 245, 2° párr., CPP), introducir uno diverso implicaría sorprender a la contraparte 2) El Tribunal de Impugnación descartó el agravio vinculado con la invocada violación del principio del “non bis in idem” en razón de no encontrarse en juego la posibilidad de que el imputado sea llevado nuevamente a juicio, sino que se trató de la instancia de revisión de una sentencia. 3) Se entendió que la crítica efectuada a la sentencia no conmueve los fundamentos que tuvo en cuenta el Tribunal para condenar al imputado ni genera la duda alegada. En tal sentido se indicó que los elementos de prueba que fundan la sentencia conforman un cuadro claro, preciso y concordante. Ninguno de los testimonios valorados difiere en cuanto al autor, el lugar en que ocurrían los hechos, el momento en el que sucedían, cómo y qué cosas le hacía a la víctima, el sangrado existente y los signos externos del abuso sexual; ello así, no obstante no haber visto los jueces del debate el testimonio de la menor en Cámara Gesell.


03/02/2015

N° 02/15


DERECHO PROCESAL
NON BIS IN IDEM
IN DUBIO PRO REO
FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS
APRECIACION DE LA PRUEBA
PRUEBA INDIRECTA

COMPETENCIA REVISORA DEL TRIBUNAL DE IMPUGNACION

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